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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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a) Sin autorización previa, el Concesionario destine la servidumbre a fin distinto para el cual sesolicitó;b) Se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre.c) No se cumpla con el pago de la compensación o indemnización.Artículo 112º.- Derecho de servidumbre para vías de acceso y tránsitoEl derecho de servidumbre para vías de acceso y de tránsito para los fines del Servicio, seconstituirá con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en cuanto les seanaplicables.Artículo 113º.- Objetivos de la Tarifa BásicaTÍTULO VITARIFAS PARA EL TRANSPORTE DEGAS NATURALCapítulo PrimeroPrincipios GeneralesLa Tarifa Básica por el Transporte de Gas Natural será diseñada con el fin de lograr los siguientesobjetivos:a) Generar un flujo de ingresos que cubra los costos eficientes involucrados en la prestación delServicio Básico, considerando el período de vida esperado del Sistema de Transporte usado en laprestación de ese Servicio, y la Tasa de Actualización prevista en el presente Reglamento;b) Reproducir los resultados que se darían en un mercado competitivo;c) Asegurar la operación segura y confiable del Sistema de Transporte;d) No distorsionar las decisiones de inversión en los Sistemas de Transporte o en actividadesrelacionadas.e) Lograr la eficiencia en el nivel y estructura de la Tarifa Básica; yf) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reducción de costos y el desarrollo delmercado de Servicios Básicos y de otros Servicios.En el caso de que alguno de estos objetivos entre en conflicto con otro para su aplicación a ladeterminación de una Tarifa Básica en particular, OSINERGMIN determinará la manera en queellos pueden reconciliarse o, en caso contrario, determinará cuales deben prevalecer.En el caso que la ejecución de la Concesión implique el desarrollo conjunto de sistemas detransportes de gas natural y líquidos, la Tarifa Básica se determinará separando los costos entreambos sistemas de transporte. Los costos comunes se repartirán entre los diversos sistemas detransporte en proporción a los costos directos involucrados. 13Artículo 114º.- Aprobación de Tarifa BásicaPara la aprobación de una Tarifa Básica, OSINERGMIN considerará que un Sistema deTransporte puede prestar varios Servicios Básicos, cada uno con su correspondiente TarifaBásica, la que se deberá determinar de modo que la parte del Ingreso Total a ser recuperadarefleje los costos incurridos en la prestación del correspondiente Servicio Básico y sea a su vezrecuperada de los Usuarios de ese Servicio Básico.Artículo 115.- Factores para la actualización de las Tarifas Básicas13 Párrafo incorporado mediante Artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.

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