a) Sin autorización previa, el Concesionario destine la servidumbre a fin distinto para el cual sesolicitó;b) Se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre.c) No se cumpla con el pago de la compensación o indemnización.Artículo 112º.- Derecho de servidumbre para vías de acceso y tránsitoEl derecho de servidumbre para vías de acceso y de tránsito para los fines del Servicio, seconstituirá con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en cuanto les seanaplicables.Artículo 113º.- Objetivos de la Tarifa BásicaTÍTULO VITARIFAS PARA EL TRANSPORTE DEGAS NATURALCapítulo PrimeroPrincipios GeneralesLa Tarifa Básica por el Transporte de Gas Natural será diseñada con el fin de lograr los siguientesobjetivos:a) Generar un flujo de ingresos que cubra los costos eficientes involucrados en la prestación delServicio Básico, considerando el período de vida esperado del Sistema de Transporte usado en laprestación de ese Servicio, y la Tasa de Actualización prevista en el presente Reglamento;b) Reproducir los resultados que se darían en un mercado competitivo;c) Asegurar la operación segura y confiable del Sistema de Transporte;d) No distorsionar las decisiones de inversión en los Sistemas de Transporte o en actividadesrelacionadas.e) Lograr la eficiencia en el nivel y estructura de la Tarifa Básica; yf) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reducción de costos y el desarrollo delmercado de Servicios Básicos y de otros Servicios.En el caso de que alguno de estos objetivos entre en conflicto con otro para su aplicación a ladeterminación de una Tarifa Básica en particular, OSINERGMIN determinará la manera en queellos pueden reconciliarse o, en caso contrario, determinará cuales deben prevalecer.En el caso que la ejecución de la Concesión implique el desarrollo conjunto de sistemas detransportes de gas natural y líquidos, la Tarifa Básica se determinará separando los costos entreambos sistemas de transporte. Los costos comunes se repartirán entre los diversos sistemas detransporte en proporción a los costos directos involucrados. 13Artículo 114º.- Aprobación de Tarifa BásicaPara la aprobación de una Tarifa Básica, OSINERGMIN considerará que un Sistema deTransporte puede prestar varios Servicios Básicos, cada uno con su correspondiente TarifaBásica, la que se deberá determinar de modo que la parte del Ingreso Total a ser recuperadarefleje los costos incurridos en la prestación del correspondiente Servicio Básico y sea a su vezrecuperada de los Usuarios de ese Servicio Básico.Artículo 115.- Factores para la actualización de las Tarifas Básicas13 Párrafo incorporado mediante Artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.
Las Tarifas Básicas, fijadas al inicio de un Período de Regulación, se actualizarán sobre la base delas fórmulas determinadas para dicho período. Dichas fórmulas tienen como propósito el lograr quelas Tarifas Básicas mantengan su valor real, es decir, compensen el efecto de la inflación.Los factores a considerar para la actualización de las Tarifas Básicas podrán ser:a) Cambios en el Índice de precios al por mayor;b) Cambio en el Promedio General de sueldos y salarios;c) Cambio en el Tipo de Cambio;d) Cambio en los Derechos Arancelarios;e) Cambio en los Precios Internacionales de Materiales y Equipos; y,f) Otros Índices del tipo inflacionario que afecten al servicio de transporte. 14Capítulo SegundoIngreso Total y TarifasArtículo 116.- Definición y cálculo del Ingreso Total y Costo TotalEl Ingreso Total representa la suma, en valor presente, de los ingresos esperados por las ventasprevistas en todos los Servicios Básicos en el Periodo de Regulación y se deberá calcularutilizando el análisis de flujo de caja libre de acuerdo con la metodología establecida porOSINERGMIN. Para la definición de las Tarifas Básicas, el Ingreso Total debe ser igual al CostoTotal el cual a su vez es igual a la suma, en valor presente, de los costos proyectados desuministrar los Servicios Básicos involucrados, considerando los siguientes componentes ocriterios:a) La Tasa de Actualización, la cual se encuentra definida en el artículo 134 y 135;b) Las Amortizaciones del Capital de Inversión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136 y137;c) Las Amortizaciones de la inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable prevista deser ejecutada durante el Período de Regulación;d) El Costo de Operación y Mantenimiento incurrido en la prestación de los Servicios Básicosinvolucrados, establecido en los artículos 138 y 139, el mismo que incluye los seguros exigidos alConcesionario en su Contrato de Concesión;e) Las ventas previstas, que incluyen la demanda proyectada para los Contratos a Firme y/oInterrumpible.Los ingresos generados por cualquier Servicio prestado por el Concesionario, diferente de unServicio Básico, serán descontados del Ingreso Total determinado para el siguiente Período deRegulación. 1514 Artículo modificado mediante Artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 115º.- Factores para el reajuste de las Tarifas BásicasLas Tarifas Básicas, fijadas al inicio de un Período de Regulación, se reajustarán sobre la base de las fórmulas deactualización, determinadas, para dicho período. Las fórmulas de actualización serán determinadas con el propósito delograr que las Tarifas Básicas mantengan su valor real; las Tarifas Básicas no podrán ser reajustadas hasta el inicio delpróximo Período de Regulación. Los factores a considerar para el reajuste de las Tarifas Básicas podrán ser:a) Índice de precios al por mayor,b) Promedio General de sueldos y salarios,c) Tipo de cambio,d) Derechos arancelarios,e) Precios Internacionales de Materiales y otros rubros según corresponda.15 Artículo modificado mediante Artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 116º.- Definición y cálculo del Ingreso TotalEl Ingreso Total representa el ingreso generado por las ventas previstas en todos los Servicios Básicos durante un Período