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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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del Concesionario a presentar ante la DGH la solicitud para la constitución del derecho deservidumbre a que se refiere el artículo siguiente, a la cual deberá acompañar la constancia derecepción de la referida comunicación por el propietario del predio.Cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, ose ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar olocalizar al propietario, el Concesionario solicitará a la DGH un modelo de aviso, para publicarlo asu cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes. La publicación se efectuará pordos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayorcirculación donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de éste. Asimismo, sepublicará por dos días consecutivos un aviso en la Municipalidad respectiva y en el Juzgado dePaz de la zona.En el caso de la publicación a que se refiere el párrafo precedente, el propietario del predio agravarse tendrá el plazo de diez (10) días calendario para absolver el traslado, plazo que secontará desde la fecha de la última publicación del mismo. Vencido dicho plazo, el Concesionariopodrá presentar la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre a que se refiere elartículo siguiente.Para tal efecto, el Concesionario deberá adjuntar a la solicitud una declaración jurada de no haberpodido establecer la identidad y el domicilio del propietario del predio.Si el Concesionario procede con la construcción u operación de sus instalaciones sin haberobtenido el derecho de servidumbre, OSINERGMIN deberá disponer la paralización de las laboresde construcción u operación. La construcción u operación no podrá reiniciarse mientras no seobtenga del derecho de servidumbre; y en caso sea denegada la servidumbre, el Concesionariodeberá demoler lo construido y restituir el área afectada, e indemnizar al propietario por losperjuicios que haya causado.Artículo 102º.- Requisitos para solicitar la constitución de servidumbresCuando no haya acuerdo de las partes, el Concesionario solicitará a la DGH la constitución de unao más servidumbres. La solicitud deberá incluir lo siguiente:a) Descripción de la naturaleza y tipo de la servidumbre;b) Duración;c) Justificación técnica y económica;d) Relación de los predios afectados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fueseconocido. En el caso previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 101º, el Concesionario deberáadjuntar la declaración jurada correspondiente;e) Descripción de zona, clasificación de la Localización de Área, en caso de Ductos para GasNatural, y uso actual de los terrenos y aires a afectar;f) Memoria descriptiva y planos en coordenadas UTM de los predios sobre los cuales se solicita laconstitución del derecho de servidumbre, a los que se adjuntará copia de los planos donde seubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios del predio, noexista acuerdo sobre el monto de la indemnización;g) Páginas completas de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano y otro diario demayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el predio y la constancia de publicación enla Municipalidad y el Juzgado de Paz respectivo solamente para el caso que se señala en el quintopárrafo del Artículo 101º.Sólo procede acumular en una solicitud dos (2) o más tipos de servidumbre señaladas en elpresente Reglamento, cuando entre éstos exista elementos de conexión para el funcionamiento deuna misma obra.Artículo 103º.- Observación a la solicitud de constitución de servidumbre

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