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capacidad de su sistema, la capacidad señalada en el inciso b) anterior, de acuerdo a loestablecido en el presente Reglamento.d) Para la determinación de tarifas por el servicio señalado en el inciso c) no se incorporaráninguno de los Costos del Ducto Principal ni los eventuales pagos que el Concesionario realice alContratista; y estas tarifas se calcularán considerando el servicio combinado del Ducto delConcesionario y de la capacidad incrementada del Ducto Principal.El referido acuerdo deberá ser presentado conjuntamente por el Concesionario existente y elContratista a la DGH para su evaluación tomando en cuenta entre otros factores los beneficios alos Usuarios del Sistema de Transporte consistentes en menores tarifas o mayor capacidad detransporte respecto a las obligaciones contractuales del Concesionario existente. Las menorestarifas o la mayor capacidad del Sistema de Transporte deberá ser verificada por el OSINERGMINen un plazo máximo de sesenta (60) Días.Obtenido el informe del OSINERGMIN, la DGH en un plazo máximo de treinta (30) Días emitirá uninforme técnico - legal sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo presentado por elConcesionario. En caso el acuerdo sea declarado procedente, será aprobado medianteResolución Suprema refrendada por el Ministerio de Energía y Minas. Las modificaciones alContrato de Concesión y al contrato al que se refiere el Artículo 10º de la Ley que origina elacuerdo referido, serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a losprocedimientos aplicables para cada caso.Artículo 82º.- Plazo del AcuerdoEl plazo del acuerdo a que se refiere el Artículo anterior será aquel que corresponda al plazofaltante para el vencimiento del contrato suscrito al amparo del Artículo 10º de la Ley. En caso deprórroga de ese contrato, el acuerdo será prorrogado por el mismo período.Concordancias:Ley Nº 26221: Art. 10º.D.S. Nº 042-2005-EM: Art. 22º .Articulo 83º.- Concesión para prestar el Servicio a terceros a través del Ducto PrincipalPara la prestación del Servicio de Transporte a terceros, el Contratista deberá contar con unaConcesión, para lo cual presentará una solicitud a la DGH con la información indicada en losincisos a), e) y f) del Articulo 15º, siendo de aplicación las normas contenidas en el CapítuloPrimero del Titulo II en lo que resulte pertinente. En caso exista el acuerdo señalado en el Articulo81º, el Contratista podrá solicitar una Concesión para prestar Servicios a terceros utilizando elreferido Ducto Principal siempre y cuando se respete dicho acuerdo.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 15º y 81º.Capítulo SegundoDucto para Uso PropioArtículo 84º- Solicitud de autorización para instalar Ducto para Uso PropioEn los casos previstos en el inciso c) del Artículo 5º, los interesados deberán solicitar a la DGHuna autorización de instalación de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos enlos incisos a), numerales 1), 2), 3) y 6) del inciso b), y e) del Artículo 15º.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 5º y 15º.Artículo 85º.- Otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de Ducto paraUso Propio
La solicitud de autorización para instalar un Ducto para Uso Propio, de cumplirse con los requisitosseñalados en el Artículo 84º, deberá resolverse mediante Resolución expedida por la DGH, en unplazo máximo de setenta (70) Días contados a partir de la fecha de su presentación. De noresolverse en dicho plazo se dará por aprobada.Culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto para Uso Propio,se deberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ellohaber obtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN.Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artículo, entrarán envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante losgastos de la publicación.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 84ºArtículo 86º.- Aplicación de normas de procedimiento para Ductos de Uso PropioEn los procedimientos de autorización para la instalación y operación de un Ducto de Uso Propioes de aplicación las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II en loque resulte pertinente.La transferencia de la autorización de instalación y/o operación o cualquier modificación de lascondiciones de la misma, requiere de la aceptación de la DGH y la expedición de la respectivaResolución Directoral que lo apruebe o modifique.Artículo 87º.- Causales de extinción de la autorización de operación de Ducto para UsoPropioLa autorización de operación se extingue por:a) Renuncia del titular con doce meses de anticipación, debiendo cumplir con el Plan de Abandonoy las normas técnicas que resulten aplicables.b) Vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral.c) Revocación del permiso por incumplimiento de obligaciones establecidas en el presenteReglamento o normas técnicas aplicables.d) Destrucción de las instalaciones por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia.Artículo 88º.- Requisitos para obtener una Concesión por parte del Operador del Ducto deUso PropioCuando el titular de una autorización para operar un Ducto de Uso Propio solicite obtener unaConcesión, deberá presentar una solicitud a la DGH con la información indicada en el inciso a) y e)del artículo 15º. Si el nuevo servicio implicara una extensión o una instalación adicional se aplicarálo indicado en el numeral 4) del incisos b), c) y e) del Artículo 15º, siendo de aplicación las normascontenidas en el Capítulo Primero del Título II en lo que resulte pertinente.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 15º.Capítulo TerceroExtensiones, Ampliaciones y RamalesArtículo 89º.- Autorización para Extensiones, Ampliaciones y RamalesPara modificar el Ducto por medio de Extensiones, Ampliaciones o Ramales, el Concesionario uOperador, según sea el caso, presentará una solicitud a la DGH con la información que se indicaen los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del incisos b), según corresponda, c), d) y e) del Artículo 15º, enlo que fuera pertinente.
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La solicitud de autorización para instalar un Ducto para Uso Propio, de cumplirse con los requisitosseñalados en el Artículo 84º, deberá resolverse mediante Resolución expedida por la DGH, en unplazo máximo de setenta (70) Días contados a partir de la fecha de su presentación. De noresolverse en dicho plazo se dará por aprobada.Culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto para Uso Propio,se deberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ellohaber obtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN.Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artículo, entrarán envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante losgastos de la publicación.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 84ºArtículo 86º.- Aplicación de normas de procedimiento para Ductos de Uso PropioEn los procedimientos de autorización para la instalación y operación de un Ducto de Uso Propioes de aplicación las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II en loque resulte pertinente.La transferencia de la autorización de instalación y/o operación o cualquier modificación de lascondiciones de la misma, requiere de la aceptación de la DGH y la expedición de la respectivaResolución Directoral que lo apruebe o modifique.Artículo 87º.- Causales de extinción de la autorización de operación de Ducto para UsoPropioLa autorización de operación se extingue por:a) Renuncia del titular con doce meses de anticipación, debiendo cumplir con el Plan de Abandonoy las normas técnicas que resulten aplicables.b) Vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral.c) Revocación del permiso por incumplimiento de obligaciones establecidas en el presenteReglamento o normas técnicas aplicables.d) Destrucción de las instalaciones por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia.Artículo 88º.- Requisitos para obtener una Concesión por parte del Operador del Ducto deUso PropioCuando el titular de una autorización para operar un Ducto de Uso Propio solicite obtener unaConcesión, deberá presentar una solicitud a la DGH con la información indicada en el inciso a) y e)del artículo 15º. Si el nuevo servicio implicara una extensión o una instalación adicional se aplicarálo indicado en el numeral 4) del incisos b), c) y e) del Artículo 15º, siendo de aplicación las normascontenidas en el Capítulo Primero del Título II en lo que resulte pertinente.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 15º.Capítulo TerceroExtensiones, Ampliaciones y RamalesArtículo 89º.- Autorización para Extensiones, Ampliaciones y RamalesPara modificar el Ducto por medio de Extensiones, Ampliaciones o Ramales, el Concesionario uOperador, según sea el caso, presentará una solicitud a la DGH con la información que se indicaen los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del incisos b), según corresponda, c), d) y e) del Artículo 15º, enlo que fuera pertinente.