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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, ésta se resolverá según loestablecido en el Título VIII.Concordancias:D.S. Nº 016-2004-<strong>EM</strong>: Art. 4º.Capítulo SextoRegulación del AccesoArtículo 76º.- Disposiciones mínimas para normar las Condiciones de Acceso al Sistema deTrasporteLa DGH normará las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluirán comomínimo:a) Condiciones del servicio relativas a los Servicios que proporcionará el Concesionario en funciónde las necesidades de los Usuarios;b) Condiciones comerciales detallando los derechos del Usuario a negociarlos para acceder alServicio;c) Condiciones de prioridad de atención a las solicitudes de acceso.d) Condiciones de Extensión/Ampliación del Sistema de Transporte.Artículo 77º.- Solicitud de aprobación de diferentes Condiciones de AccesoEl solicitante de la Concesión podrá someter para aprobación de la DGH, Condiciones de Accesodiferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecerá en la norma a quehace referencia el Artículo 76º.TÍTULO IVDUCTOSCapítulo PrimeroDucto PrincipalArtículo 78º.- Requisitos para instalar Ductos PrincipalesEl Contratista que requiera construir un Ducto Principal, deberá presentar a la DGH una solicitudde autorización de instalación del Ducto Principal acompañada de los requisitos previstos en losincisos a), numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del inciso b), c) y e), del Artículo 15º.La solicitud de autorización que cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior,deberá resolverse mediante Resolución expedida por la DGH, en un plazo máximo de setenta (70)Días contados a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará poraprobada.Culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto Principal, sedeberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ello haberobtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN.Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artículo, entrarán envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante losgastos de la publicación.A la terminación del contrato, todos los bienes y derechos que conforman el Ducto Principal, susAmpliaciones y Extensiones pasarán en forma gratuita a propiedad del Estado.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 15º.Artículo 79º.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto

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