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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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ejecución de obras será dispuesta por OSINERGMIN cuando, de acuerdo a su evaluación técnica,cese la situación de peligro.j) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminación del Contrato deConcesión.k) Emitir los informes técnicos previstos en el presente Reglamento.Concordancias:Ley Nº 26734: Arts. 1º, 2º y 5º.Capítulo QuintoAcceso AbiertoArtículo 72º.- Obligación de permitir el acceso abiertoEl Concesionario está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre quesea técnicamente viable.En los casos de otorgamiento de Concesión por licitación o concurso público, las bases y elContrato de Concesión, sólo para fines de promoción de la inversión privada, podrán establecerlimitaciones por un plazo determinado a la obligación de acceso abierto que tiene el Concesionarioy al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a laCapacidad Disponible del Sistema de Transporte estará referida únicamente al Transporte deHidrocarburos producidos por uno (1) o más Productores determinados en las bases y el Contratode Concesión. Durante dicho plazo, las demás disposiciones sobre acceso abierto del Reglamentoque resulten aplicables deberán ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solicitantes.Vencido el mencionado plazo, serán de aplicación todas las disposiciones sobre acceso abiertoprevistas en el Reglamento.Artículo 73º.- Principios para administrar la Capacidad DisponibleEl Concesionario, en la administración de la Capacidad Disponible, debe observar estrictamentelos principios de:a) Transparencia y adecuada publicidad;b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes;c) Libre concurrencia y competencia entre los Solicitantes;d) Formalidad contractual. Los Contratos de Transporte deberán ser necesariamente formuladospor escrito y constar en documentos de fecha cierta.Artículo 74º.- Formación de la Capacidad DisponibleLa Capacidad Disponible de Transporte se origina:a) Por Capacidad de Transporte no contratada;b) Por incremento de Capacidad de Transporte como consecuencia de Ampliaciones;c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de reducciones solicitadas por los Usuarios oreasignaciones dispuestas por la autoridad competente.Concordancias:D.S. Nº 016-2004-<strong>EM</strong>: Art. 3º.Artículo 75º.- Atención de solicitud de Servicio de TransporteEl Concesionario deberá responder a toda solicitud de Servicio dentro de los treinta (30) Díascontados desde su recepción. La eventual respuesta negativa deberá estar debidamente fundadaen razones técnicas o económicas.

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