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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 51º.- Funciones de los interventores de la ConcesiónLos interventores a que se refiere el inciso d) del Artículo 48º, tendrán las siguientes facultades:a) Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operacióndel Sistema de Transporte; y,b) Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y eficiente prestación delServicio.El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor serán obligatorias para elConcesionario, cuyo representante legal podrá solicitar su reconsideración ante la DGH, la quedeberá resolver en un término de diez (10) Días.Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario.Si durante el período de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente paraatender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podrá asumir la administraciónplena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda a la transferencia de laConcesión.Artículo 52º.- Derecho de contradicción de la declaratoria de caducidad de la ConcesiónEl Concesionario podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la víaque corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados apartir de la notificación de la respectiva Resolución que declaró la caducidad.En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la causamediante Resolución Judicial expedida en última instancia.Artículo 53º.- Subasta pública de la Concesión por declaratoria de caducidadSancionada definitivamente la caducidad de una Concesión, de conformidad con lo dispuesto enlos Artículos precedentes, el MIN<strong>EM</strong> procederá a subastar públicamente la Concesión. ElConcesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrá presentarse comopostor a la subasta de la misma.Artículo 54º.- Procedimiento para la subasta pública de la ConcesiónEl procedimiento que deberá observar el MIN<strong>EM</strong> para llevar a cabo la subasta pública de laConcesión, será el siguiente:a) Designará una entidad consultora que efectúe la valorización de la Concesión y determine elmonto base respectivo. La referida designación deberá efectuarse dentro de los diez (10) Díassiguientes a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la renuncia. La valorizacióndeberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) Días.b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las bases que regirán la subasta; las quecontendrán los términos de referencia para la propuesta técnica, para la propuesta económica ylas garantías requeridas para intervenir en el proceso. Esta acción deberá efectuarsesimultáneamente a la valorización de la Concesión.c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandará publicar la convocatoria de lasubasta pública en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, por dos (2) díasconsecutivos.d) En acto público, los interesados presentarán sus propuestas técnicas, las que deberán serevaluadas por el MIN<strong>EM</strong> en un plazo de treinta (30) Días, contados a partir de la última publicacióna que se refiere el inciso precedente; y,e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificación técnica aprobatoria, se otorgará labuena pro, en acto público, al que presente la mejor propuesta económica.Artículo 55º.- Renuncia a la ConcesiónEl Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho al MIN<strong>EM</strong> con una

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