D.S. 081-2007-EM - osinergmin
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de Energía y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, elmismo que fue publicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas durante el plazo dequince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía engeneral;Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluidodisposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a losrequisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorización paraoperar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociación e imposiciónde servidumbres tomando en cuenta la protección de los derechos de los propietarios de lospredios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas deseguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos;De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánicade Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, las atribucionesprevistas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1°.- De la aprobaciónAprobar el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, el cual consta de nueve (9)Títulos, ciento cincuenta y seis (156) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro(4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2°.- Derogatoria de normasDerogar el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que aprobó el Reglamento de Transportes deHidrocarburos por Ductos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en elpresente Decreto Supremo.Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos milsiete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y MinasREGLAMENTO DE TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS POR DUCTOSCONTENIDOTÍTULO ITÍTULO IICapítulo PrimeroCapítulo SegundoCapítulo TerceroTÍTULO IIICapítulo PrimeroCapítulo SegundoCapítulo TerceroCapítulo CuartoCapítulo QuintoDISPOSICIONES GENERALESCONCESIÓN DE TRANSPORTEOtorgamiento de la ConcesiónObligaciones del ConcesionarioTerminación de la ConcesiónSERVICIO DE TRANSPORTEPrestación del Servicio de TransporteTransferencia de Capacidad ContratadaÁreas para Instalaciones y Obras en Vías PúblicasSupervisión y FiscalizaciónAcceso Abierto
Capítulo SextoTÍTULO IVCapítulo PrimeroCapítulo SegundoCapítulo TerceroCapítulo CuartoCapítulo QuintoTÍTULO VTÍTULO VICapítulo PrimeroCapítulo SegundoCapítulo TerceroCapítulo CuartoCapítulo QuintoCapítulo SextoCapítulo SétimoCapítulo OctavoCapítulo NovenoCapítulo DécimoCapítulo Décimo PrimeroCapítulo Décimo SegundoTÍTULO VIILÍQUIDOSTÍTULO VIIICapítulo PrimeroCapítulo SegundoTÍTULO IXANEXO 1ANEXO 2ANEXO 3ANEXO 4Regulación del AccesoDUCTOSDucto PrincipalDucto para Uso PropioExtensiones, Ampliaciones y RamalesSistema de Recolección e InyecciónRestricciones y ObligacionesUSO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROSTARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURALPrincipios GeneralesIngreso Total y TarifasPrincipios para Establecer el Capital de InversiónCapital de Inversión InicialInversión en Nuevas InstalacionesProyección de los Gastos de CapitalCapital RedundanteTasa de ActualizaciónPrograma de AmortizaciónCostos de Operación y MantenimientoUso de los Mecanismos de IncentivosDisposiciones DiversasTARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROSSOLUCIÓN DE CONFLICTOSProcedimiento AdministrativoProcedimiento ArbitralPROTECCIÓN AMBIENTALDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIASNORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS POR DUCTOSSISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOSDIAGRAMASPROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIASArtículo 1º.- Alcances del ReglamentoTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESLas disposiciones del presente Reglamento norman lo referente a la actividad del Transporte deHidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones,autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente,disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a lafiscalización.No están sujetos al presente Reglamento las tuberías para la transferencia de Hidrocarburosdentro de plantas de procesamiento, plantas de almacenamiento, plataformas marítimas einstalaciones de comercialización.Las tuberías instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos,atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga deHidrocarburos, con destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, estánsujetas al presente Reglamento y el Anexo 3.Todos los Ductos deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2,y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX.
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de Energía y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, elmismo que fue publicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas durante el plazo dequince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía engeneral;Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluidodisposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a losrequisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorización paraoperar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociación e imposiciónde servidumbres tomando en cuenta la protección de los derechos de los propietarios de lospredios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas deseguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos;De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánicade Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-<strong>EM</strong>; y, las atribucionesprevistas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1°.- De la aprobaciónAprobar el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, el cual consta de nueve (9)Títulos, ciento cincuenta y seis (156) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro(4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2°.- Derogatoria de normasDerogar el Decreto Supremo N° 041-99-<strong>EM</strong>, que aprobó el Reglamento de Transportes deHidrocarburos por Ductos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en elpresente Decreto Supremo.Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos milsiete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y MinasREGLAMENTO DE TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS POR DUCTOSCONTENIDOTÍTULO ITÍTULO IICapítulo PrimeroCapítulo SegundoCapítulo TerceroTÍTULO IIICapítulo PrimeroCapítulo SegundoCapítulo TerceroCapítulo CuartoCapítulo QuintoDISPOSICIONES GENERALESCONCESIÓN DE TRANSPORTEOtorgamiento de la ConcesiónObligaciones del ConcesionarioTerminación de la ConcesiónSERVICIO DE TRANSPORTEPrestación del Servicio de TransporteTransferencia de Capacidad ContratadaÁreas para Instalaciones y Obras en Vías PúblicasSupervisión y FiscalizaciónAcceso Abierto