D.S. 081-2007-EM - osinergmin
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vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrán ofrecer ni otorgar ventajas oprivilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio.f) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Reglamento.g) Presentar la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos,operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes a los organismosnormativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan.h) Cumplir con las normas de seguridad y demás normas técnicas aplicables.i) Facilitar las inspecciones técnicas y ambientales a sus instalaciones que dispongan losorganismos normativos, reguladores y fiscalizadores.j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores con elaporte fijado en la Ley Nº 27116.k) Cumplir con las normas de conservación del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad, para el caso de Transporte deGas Natural.m) Asumir las pérdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) delvolumen transportado.n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte.o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones demedición adecuadamente equipadas.p) Efectuar las muestras, ensayos, pruebas y análisis necesarios para el proceso de supervisión yfiscalización del OSINERGMIN.Artículo 37º- Obligación del Concesionario de presentar información a la DGHEl Concesionario está obligado a presentar a la DGH, en forma mensual la siguiente información:a) Volumen y tipo de Hidrocarburos transportados y almacenados.b) Características de los Hidrocarburos transportados.c) Circunstancias que afectan o podrían afectar al Servicio de Transporte.d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible.e) Otra información que la DGH considere pertinente recabar respecto al Servicio o al Sistema deTransporte.OSINERGMIN solicitará directamente la información que requiera para el cumplimiento de susfunciones. El Concesionario está obligado a presentar a la DGH y a OSINERGMIN la informaciónsobre sus Contratos de Transporte. Asimismo, está obligado a presentar los acuerdos deservidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada.La DGH y OSINERGMIN establecerán los plazos, formatos y los medios tecnológicos mediante loscuales el Concesionario deberá remitir dicha información.Artículo 38º.- Obligación del Concesionario de presentar información al OSINERGMINEl Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) días calendario del cierre de cadatrimestre a OSINERGMIN, la siguiente información:a) Balance General;b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino;c) Flujo de fondos;d) Otras que OSINERGMIN considere convenientes.Igualmente, dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes de abril de cada año,deberá entregar a OSINERGMIN, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamenteauditados.OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales elConcesionario deberá remitir dicha información.Artículo 39º.- Sustitución de responsabilidades
El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar al Estado decualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesión que se leha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución del Contrato de Concesión.En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidadalguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión delConcesionario ni de la ejecución del Contrato de Concesión.Artículo 40º.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el Servicio de TransporteEl Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme alas disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil.El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civilextracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecuciónde las obras y de la prestación del Servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valordel Sistema de Transporte; estas pólizas deberán ser expedidas por compañías de segurosestablecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otraspólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dañono cubierto por la póliza.La póliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente Artículo, no podráser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en el Estudio de Riesgosaprobado por el OSINERGMIN, según lo establecido en el Artículo 15º, dicha póliza deberáencontrarse vigente a partir del primer día de inicio de ejecución de obras.Concordancias:Código Civil: Arts. 1969º a 1988º.D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 15º.Artículo 41º.- Responsabilidad por pérdida o deterioro de Hidrocarburos transportadosEl Concesionario será responsable de la pérdida parcial o total y/o del deterioro de losHidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daños yperjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor.La responsabilidad del Concesionario tendrá vigencia desde el momento en que recibe losHidrocarburos hasta su devolución o entrega.En el caso que intervenga más de un Transportista, ellos serán solidariamente responsables anteel Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad.Artículo 42º.- Desconocimiento de contratos celebrados fuera del plazo de la ConcesiónLos contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen eldel Contrato de Concesión, y que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no seránreconocidos por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que éste último los acepte deforma expresa.Artículo 43º.- Cesión de derechos del Contrato de ConcesiónEl Concesionario podrá ceder total o parcialmente su participación en el Contrato de Concesión,previa opinión favorable de la DGH y mediante Resolución Suprema que lo autorice.Artículo 44º.- Obligación del Concesionario de llevar una contabilidadPara efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, elConcesionario está obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentasseparadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocioen su totalidad, según procedimientos, plazos y medios que establecerá OSINERGMIN.Concordancias:
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El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar al Estado decualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesión que se leha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución del Contrato de Concesión.En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidadalguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión delConcesionario ni de la ejecución del Contrato de Concesión.Artículo 40º.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el Servicio de TransporteEl Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme alas disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil.El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civilextracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecuciónde las obras y de la prestación del Servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valordel Sistema de Transporte; estas pólizas deberán ser expedidas por compañías de segurosestablecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otraspólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dañono cubierto por la póliza.La póliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente Artículo, no podráser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en el Estudio de Riesgosaprobado por el OSINERGMIN, según lo establecido en el Artículo 15º, dicha póliza deberáencontrarse vigente a partir del primer día de inicio de ejecución de obras.Concordancias:Código Civil: Arts. 1969º a 1988º.D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 15º.Artículo 41º.- Responsabilidad por pérdida o deterioro de Hidrocarburos transportadosEl Concesionario será responsable de la pérdida parcial o total y/o del deterioro de losHidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daños yperjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor.La responsabilidad del Concesionario tendrá vigencia desde el momento en que recibe losHidrocarburos hasta su devolución o entrega.En el caso que intervenga más de un Transportista, ellos serán solidariamente responsables anteel Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad.Artículo 42º.- Desconocimiento de contratos celebrados fuera del plazo de la ConcesiónLos contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen eldel Contrato de Concesión, y que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no seránreconocidos por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que éste último los acepte deforma expresa.Artículo 43º.- Cesión de derechos del Contrato de ConcesiónEl Concesionario podrá ceder total o parcialmente su participación en el Contrato de Concesión,previa opinión favorable de la DGH y mediante Resolución Suprema que lo autorice.Artículo 44º.- Obligación del Concesionario de llevar una contabilidadPara efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, elConcesionario está obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentasseparadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocioen su totalidad, según procedimientos, plazos y medios que establecerá OSINERGMIN.Concordancias: