D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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3.2 DGH: Dirección General de Hidrocarburos3.3 DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos3.4 DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN3.7 MINEM: Ministerio de Energía y Minas3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería3.9 UIT: Unidad Impositiva TributariaConcordancias:D.S. Nº 040-2008: Art. 3º.Artículo 4º.- Obligación de contar con una Concesión para prestar Servicio de TransporteSe requiere Concesión para la prestación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.La Concesión otorga al Concesionario el derecho y la obligación de transportar Hidrocarburos através del Sistema de Transporte.La Concesión no otorga al Concesionario una exclusividad geográfica ni territorial, enconsecuencia se podrá otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento.En caso que en la Concesión existan Sistemas para el Transporte de Gas y Transporte deLíquidos, se deberá llevar contabilidades separadas para cada uno de estos sistemas de acuerdocon lo que OSINERGMIN defina. 6Concordancias:D.S. Nº 016-2004-EM: Art. 1º.D.S. Nº 042-2005-EM: Arts. 10º y 72º.D.S. Nº 040-2008: Art. 4º.Artículo 5º.- Autorización para operar DuctosNo se requiere Concesión para el transporte por:a) Ducto Principal.b) Sistema de Recolección e Inyección.c) Ducto para Uso Propio.Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recolección e Inyección y Ducto para Uso Propio,para prestar el servicio a terceros deberán solicitar una Concesión, según lo establecido en elTítulo IV, en dichos casos los Ductos perderán la condición de Ducto Principal, Sistema deRecolección e Inyección y Ducto para Uso Propio.La instalación y operación de Ductos que no requieran Concesión estarán sujetas a lasautorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las del Sistema de Recolección e Inyección, cuya6 Párrafo incorporado mediante Artículo 2 del Decreto Supremo N ° 007-2012-EM, publicado el 27 de marzo de 2012.

autorización se establece en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se deberácontar con la correspondiente autorización de la DICAPI y/o APN, en lo que sea su competencia.Las referidas autorizaciones se sujetarán a lo dispuesto en el Título IV. Las adiciones y retiros delSistema de Recolección e Inyección serán comunicadas por el Operador al OSINERGMIN.Concordancias:D.S. Nº 042-2005-EM: Arts. 10º y 72º.Artículo 6º.- Impedimento para solicitar ConcesionesEstán impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad oindividualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la República, Ministros de Estado,Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes,Funcionarios y empleados del MINEM, OSINERGMIN y aquellos previstos en los Artículos 1366º y1367º del Código Civil.Concordancias:Código Civil: Arts. 1366º y 1367º.D.S. Nº 040-2008: Art. 5º.Artículo 7º.- Plazo de la ConcesiónTÍTULO IICONCESIÓN DE TRANSPORTECapítulo PrimeroOtorgamiento de la ConcesiónLa Concesión se otorgará a plazo determinado, el mismo que no será mayor de sesenta (60) años-incluyendo la prórroga- ni menor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripcióndel Contrato de Concesión.Concordancias:D.S. Nº 018-2004-EM: Art. 3º.D.S. Nº 040-2008: Art. 10º y 11º.Artículo 8º.- Prórroga del plazo de la ConcesiónEl plazo de la Concesión podrá ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud delConcesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) años, salvo que en el Contrato deConcesión se estipule lo contrario. En el caso de prórroga, el Concesionario, con una anticipaciónno menor de cuatro (4) años al vencimiento del plazo ordinario o el de su prórroga, deberá cursara la DGH una solicitud que deberá cumplir con los trámites y otros requisitos legales vigentes a lafecha de presentación.En los casos de otorgamiento de la Concesión según la modalidad establecida en el inciso a) delArtículo 12º, el Contrato de Concesión podrá establecer un plazo de Concesión improrrogable.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 12º inc. a).D.S. Nº 040-2008: Art. 10º y 11º.Artículo 9º.- Evaluación de la solicitud de prórroga de la ConcesiónRecibida la solicitud de prórroga, la DGH la evaluará, para lo cual deberá considerar los siguientescriterios:a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato de Concesión y de las

autorización se establece en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se deberácontar con la correspondiente autorización de la DICAPI y/o APN, en lo que sea su competencia.Las referidas autorizaciones se sujetarán a lo dispuesto en el Título IV. Las adiciones y retiros delSistema de Recolección e Inyección serán comunicadas por el Operador al OSINERGMIN.Concordancias:D.S. Nº 042-2005-<strong>EM</strong>: Arts. 10º y 72º.Artículo 6º.- Impedimento para solicitar ConcesionesEstán impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad oindividualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la República, Ministros de Estado,Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes,Funcionarios y empleados del MIN<strong>EM</strong>, OSINERGMIN y aquellos previstos en los Artículos 1366º y1367º del Código Civil.Concordancias:Código Civil: Arts. 1366º y 1367º.D.S. Nº 040-2008: Art. 5º.Artículo 7º.- Plazo de la ConcesiónTÍTULO IICONCESIÓN DE TRANSPORTECapítulo PrimeroOtorgamiento de la ConcesiónLa Concesión se otorgará a plazo determinado, el mismo que no será mayor de sesenta (60) años-incluyendo la prórroga- ni menor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripcióndel Contrato de Concesión.Concordancias:D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 3º.D.S. Nº 040-2008: Art. 10º y 11º.Artículo 8º.- Prórroga del plazo de la ConcesiónEl plazo de la Concesión podrá ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud delConcesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) años, salvo que en el Contrato deConcesión se estipule lo contrario. En el caso de prórroga, el Concesionario, con una anticipaciónno menor de cuatro (4) años al vencimiento del plazo ordinario o el de su prórroga, deberá cursara la DGH una solicitud que deberá cumplir con los trámites y otros requisitos legales vigentes a lafecha de presentación.En los casos de otorgamiento de la Concesión según la modalidad establecida en el inciso a) delArtículo 12º, el Contrato de Concesión podrá establecer un plazo de Concesión improrrogable.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 12º inc. a).D.S. Nº 040-2008: Art. 10º y 11º.Artículo 9º.- Evaluación de la solicitud de prórroga de la ConcesiónRecibida la solicitud de prórroga, la DGH la evaluará, para lo cual deberá considerar los siguientescriterios:a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato de Concesión y de las

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