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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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3.2 DGH: Dirección General de Hidrocarburos3.3 DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos3.4 DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN3.7 MIN<strong>EM</strong>: Ministerio de Energía y Minas3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería3.9 UIT: Unidad Impositiva TributariaConcordancias:D.S. Nº 040-2008: Art. 3º.Artículo 4º.- Obligación de contar con una Concesión para prestar Servicio de TransporteSe requiere Concesión para la prestación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.La Concesión otorga al Concesionario el derecho y la obligación de transportar Hidrocarburos através del Sistema de Transporte.La Concesión no otorga al Concesionario una exclusividad geográfica ni territorial, enconsecuencia se podrá otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento.En caso que en la Concesión existan Sistemas para el Transporte de Gas y Transporte deLíquidos, se deberá llevar contabilidades separadas para cada uno de estos sistemas de acuerdocon lo que OSINERGMIN defina. 6Concordancias:D.S. Nº 016-2004-<strong>EM</strong>: Art. 1º.D.S. Nº 042-2005-<strong>EM</strong>: Arts. 10º y 72º.D.S. Nº 040-2008: Art. 4º.Artículo 5º.- Autorización para operar DuctosNo se requiere Concesión para el transporte por:a) Ducto Principal.b) Sistema de Recolección e Inyección.c) Ducto para Uso Propio.Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recolección e Inyección y Ducto para Uso Propio,para prestar el servicio a terceros deberán solicitar una Concesión, según lo establecido en elTítulo IV, en dichos casos los Ductos perderán la condición de Ducto Principal, Sistema deRecolección e Inyección y Ducto para Uso Propio.La instalación y operación de Ductos que no requieran Concesión estarán sujetas a lasautorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las del Sistema de Recolección e Inyección, cuya6 Párrafo incorporado mediante Artículo 2 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.

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