13.07.2015 Views

Descargar: 01173-2011-01207.pdf - Organismo Judicial

Descargar: 01173-2011-01207.pdf - Organismo Judicial

Descargar: 01173-2011-01207.pdf - Organismo Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

INCIDENTE DE FALTA LABORAL <strong>01173</strong>-<strong>2011</strong>-01207 OFICIAL 2°JUZGADO DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA,VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE. -------------------------------------I. Se tiene a la vista para resolver el Incidente de Falta Laboral, planteado porla Inspección General de Trabajo, a través del inspector José Pablo ZettGuzmán, en contra de JOSE ARMANDO VELASQUEZ MORALES y, -----------------CONSIDERANDO: Los artículos 269, 281 y 272 establecen, en su orden: “Sonfaltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción uomisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de lasdemás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionadas con multa”.“Los Inspectores de trabajo y los trabajadores sociales que acreditendebidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones yfacultades que se expresan a continuación: a)…j) las actas que levanten,tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente suinexactitud, falsedad o parcialidad; m) para el cumplimiento de sus funcioneslos inspectores de trabajo y los trabajadores sociales pueden citar a sus oficinasa empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre que enla citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. Lainasistencia a una de estas citaciones constituye violación de las leyeslaborales y será sancionada por la Inspección general de Trabajo como loestablece el inciso f) del artículo doscientos setenta y dos de este código.” “Sinperjuicio de que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en quese haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas, lasfaltas de trabajo o previsión social se deben sancionar así: a)... f) Lasviolaciones a las disposiciones de los artículos 61, 87 y 281 inciso m) de esteCódigo, dan lugar a la aplicación de las multas establecidas en el incisoanterior, (entre dos y diez salarios mínimos mensuales, si se trata de patronos; yde uno a cinco salarios mínimos mensuales si se trata de trabajadores, vigentes


en ambos casos, para las actividades no agrícolas) según se trate de patronoso trabajadores. -----------CONSIDERANDO: Que mediante denuncia contenida en memorial de fechaseis de abril de dos mil once, la Inspección de Trabajo, a través del inspectorindicado, manifestó, en su parte conducente, que en Acta de fecha veinte dejulio de dos mil diez, dentro de las actuaciones contenidas en el expediente deadjudicación número C uno guión cuatro mil ochocientos dos guión dos mildiez, se fijó audiencia para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ,para que el denunciado, compareciera a dicha inspección, con el objeto desolventar un problema laboral a través de una audiencia de conciliación.Citación que fue debidamente notificada. Con fecha once de octubre delaño dos mil diez, se estableció la incomparecencia de la parte denunciadaante la Inspección de Trabajo. Con éstos hechos, manifiesta la partedenunciante, se viola la norma contenida en el artículo 281 inciso m) delCódigo de Trabajo, por lo que es procedente que se imponga al denunciadola sanción correspondiente, según las graduaciones contenidas en el artículo272 del Código de Trabajo. El denunciante ofreció sus medios de prueba e hizosus peticiones de conformidad con la ley. De la denuncia planteada se le dioaudiencia a la denunciada por el plazo de dos días, quien no evacuó lamisma. ------------CONSIDERANDO: La juzgadora, al analizar los hechosexpuestos, las pruebas aportadas y las normas jurídicas aplicables, establece losiguiente: Que efectivamente el denunciado, JOSE ARMANDO VELASQUEZMORALES, fue citado para comparecer a la audiencia señalada para el díaonce de octubre del año dos mil diez, con el objeto de realizar una audienciaconciliatoria. Se establece que el denunciado no se presentó a dichaaudiencia, no obstante de haber sido debidamente notificado del actarespectiva y tampoco justificó su inasistencia. Los anteriores hechos sedemuestran con las actas de fechas veinte de julio y once de octubre, ambas


del año dos mil diez, suscritas ante la Inspección General de Trabajo, dentro dela Adjudicación arriba individualizada, actas que fueron debidamentenotificadas, sin embargo, no se le puede dar valor probatorio a dichas actas,en virtud que la Inspección General de Trabajo no tomó en cuenta la fechapara accionar dicha denuncia ante este Órgano Jurisdiccional, ya que lo hizohabiendo transcurrido los seis meses como límite para promover la acciónjudicial, lo cual queda probado con el acta de adjudicación de fecha oncede octubre del año dos mil diez y se establece de las actuaciones que laInspección General de Trabajo presentó la denuncia en el Centro de ServiciosAuxiliares para la Administración de Justicia Laboral con fecha cinco dediciembre de dos mil once, por lo que con base en el artículo 271 del Códigode Trabajo la pretensión de la Inspección General de Trabajo no puede seracogida, quedando así liberado la denunciada de la obligación de responderpor la supuesta falta de trabajo y en consecuencia de la sanción que hubierapodido haberse aplicado por éste Órgano Jurisdiccional.---------------------------FUNDAMENTO LEGAL: Leyes citadas y artículos: 269, 271, 278, 281, 415, 416, delCódigo de Trabajo; 23, 141, 142, 143, 179 de la Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.---------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO:Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolverDECLARA: I. SIN LUGAR LA DENUNCIA DE FALTA LABORAL planteada por LAINSPECCION GENERAL DE TRABAJO en contra de JOSE ARMANDO VELASQUEZMORALES; II. NOTIFÍQUESE.LICDA. MARIBEL GODOY AGUILARJUEZMARIA DEL CARMEN FUNES MORALES


SECRETARIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!