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México, d - conafe.edu.mx

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Subdirección de Recursos MaterialesDepartamento de AdquisicionesTranscurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el Conafe, considerando los argumentosy pruebas que hubiere hecho valer el Proveedor, determinará de manera fundada y motivada siresulta procedente o no rescindir el Contrato y le comunicará por escrito dicha determinacióndentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el término a que serefiere el párrafo precedente.En el supuesto de que se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efectode hacer constar los pagos que deba efectuar el Conafe por concepto de los servicios prestadoshasta el momento de la rescisión.6.16. Devolución de proposiciones.Las proposiciones desechadas durante la Invitación, serán devueltas a los licitantes que lo solicitenpor escrito. El plazo para la devolución de dichas proposiciones, iniciará una vez transcurridossesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo queexista alguna instancia de inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservaránhasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, una vez agotados dichostérminos, la Convocante procederá a su devolución. Para lo anterior, el Licitante deberá presentarpor escrito en hoja con membrete su petición, firmada por el representante o apoderado legal delmismo. En caso de no haberse solicitado la devolución dentro de este plazo, la Convocante podráproceder a su destrucción.6.17. Solicitud de información y verificación por parte de la SFPLa SFP y el OIC, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitara los proveedores información y/o documentación relacionada con el procedimiento de contratacióno el Contrato derivado de esta Invitación. Para estos efectos, el proveedor deberá proporcionar lainformación y documentación que en su momento le requieran dichas autoridades.6.18. Información confidencialEn términos de los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, 37 y 38 de su Reglamento y el Trigésimo Sexto, inciso II, de losLineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los licitantes deberánpresentar una manifestación por escrito, en la cual informarán al Conafe, sobre la queconsideran clasificada como reservada o comercial reservada y los datos personales que requierande su consentimiento para su difusión, distribución o comercialización en términos de la Ley de lamateria.Para el caso de ser omisos se considerará que no existe objeción por publicar cualquier dato oinformación personal que los relacione durante el procedimiento de contratación, y en su caso, conmotivo de la formalización del Contrato, siempre y cuando no se contravengan los citadosLineamientos y los Lineamientos de Protección de Datos Personales.6.19. SancionesIA-011L6W001-N18-13Página 17 de 43

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