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México, d - conafe.edu.mx

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Subdirección de Recursos MaterialesDepartamento de AdquisicionesEn caso de no cumplir con la presentación de esta garantía dentro de los diez días naturalessiguientes a la firma del Contrato se actuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley.El Conafe no otorgará prórrogas, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, a solicitud expresa delproveedor, siempre y cuando se acredite la salvedad y se restablezcan las condiciones para que elproveedor pueda cumplir con las obligaciones a su cargo. Por causas atribuibles a la Convocante,no se requerirá de solicitud expresa del proveedor.6.13. Cesión de derechosEl proveedor, bajo ninguna circunstancia podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato, enforma parcial o total, a favor de otra(s) persona(s), ya sea de manera verbal o escrita, que conmotivo de la presente Invitación se otorgue, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento,por escrito, del Conafe.6.14. Terminación anticipada del ContratoUna vez formalizado el Contrato, conforme al artículo 54 Bis de la Ley y 102 del Reglamento, podrádarse por terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuandopor causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente adjudicados, yse demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaríaalgún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieronorigen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioemitido por la SFP. En estos supuestos el Conafe reembolsará al proveedor los gastos norecuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamentecomprobados y se relacionen directamente con el Contrato correspondiente.6.15. Rescisión del ContratoEl Conafe podrá rescindir administrativamente el Contrato, sin responsabilidad alguna para elConsejo, entre otras, por alguna de las siguientes causas, siendo de manera enunciativa más nolimitativa, ya que la rescisión puede darse por cualquier incumplimiento establecido en la invitacióno en el Contrato:a) El incumplimiento injustificado de las condiciones pactadas en el Contrato.b) Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las partes en el Contrato, el proveedor manifieste porescrito su imposibilidad de cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de proporcionar el servicio.c) Por agotar el límite de aplicación de penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de las obligacionespactadas por las partes en el Contrato.En el supuesto de iniciar el procedimiento de rescisión del Contrato el Conafe le notificará alProveedor, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido y el inicio de la rescisión, contandoésta última con un término de cinco días hábiles contados a partir de que reciba la notificación,para que exponga por escrito, lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas queestime pertinentes.IA-011L6W001-N18-13Página 16 de 43

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