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ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía ...

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Las <strong>instalaciones</strong> fotovoltaicas <strong>de</strong>l tipo “conectada a la red” se recomiendan cuentencon los subsistemas <strong>de</strong> control y regulación, <strong>de</strong>sconexión e inversión y seguridad e inyección ala red eléctrica <strong>de</strong>stinataria <strong>de</strong> la electricidad generada.Con el objeto <strong>de</strong> obtener el máximo aprovechamiento energético en <strong>las</strong> <strong>instalaciones</strong>fotovoltaicas, siempre que sea posible, <strong>de</strong>be proyectarse el sistema <strong>de</strong> <strong>captación</strong> orientado alSur geográfico e inclinado con respecto a la horizontal según la zona, con <strong>de</strong>sviaciones quesupongan unas pérdidas inferiores a <strong>las</strong> <strong>de</strong>scritas en el ANEXO I <strong>de</strong> esta <strong>or<strong>de</strong>nanza</strong> enfunción <strong>de</strong> su tipología.Todas <strong>las</strong> partes constituyentes <strong>de</strong> la instalación solar fotovoltaica tendrán que estarhomologadas por la Unión Europea (indicada como marcado CE).La estructura <strong>de</strong> los módulos y todas sus partes integrantes <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> materialesa los que no afecte la corrosión, <strong>de</strong>biendo estar garantizada esta característica durante almenos 15 años.b) Infraestructura mínima.La infraestructura mínima necesaria para la posible conexión a la red <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>la <strong>energía</strong> eléctrica <strong>de</strong> los parques solares fotovoltaicos <strong>de</strong>berá ser evaluada en susrespectivos proyectos conforme, como mínimo, a los siguientes principios:• a<strong>de</strong>cuado dimensionamiento al parque y al territorio• a<strong>de</strong>cuada integración en el medio en el que se inserta.• al mejor aprovechamiento <strong>de</strong> la infraestructura y los recursos.Así se establecen <strong>las</strong> siguientes <strong>de</strong>terminaciones que, con carácter <strong>de</strong> mínimos, sehabrán <strong>de</strong> cumplir.• Las estaciones transformadoras <strong>de</strong>berán estar dimensionadas con el fin <strong>de</strong> darcobertura a un mínimo <strong>de</strong> potencia instalada <strong>de</strong> 630Kvas, <strong>de</strong>biendo estar enterradas. De estemodo, los pequeños parques <strong>de</strong> hasta 100 Kw, podrán compartir si fuese necesario unaestación <strong>de</strong> esta capacidad, impidiéndose la disgregación <strong>de</strong> infraestructura por el territorio.• La infraestructura <strong>de</strong> tendido eléctrico <strong>de</strong>berá estar siempre enterrada.• En la tipología <strong>de</strong> parque solar sobre inverna<strong>de</strong>ro, se permitirá que el cableadodiscurra por el interior <strong>de</strong>l inverna<strong>de</strong>ro en su parte superior.• Las <strong>instalaciones</strong> precisas se tendrán que ajustar a la normativa <strong>de</strong> general ypertinente aplicación.• El cableado eléctrico se tendrá que ajustar al reglamento <strong>de</strong> baja tensión en susapartados correspondientes (Real Decreto 842/2002, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> agosto, por el que se aprueba elReglamento Electrotécnico para baja tensión) o normativa que le sustituya y la <strong>de</strong> general ypertinente aplicación, sin perjuicio, <strong>de</strong> que, en todo caso, los cables a utilizar no podrán serinferiores a 0,6 Kv.• Las <strong>instalaciones</strong> auxiliares (inversores, contadores, etc..) <strong>de</strong>berán ir <strong>de</strong>bidamenteprotegidos.Todo lo establecido anteriormente es sin perjuicio <strong>de</strong> <strong>las</strong> <strong>de</strong>terminaciones que <strong>de</strong>obligado cumplimiento establezca la normativa sectorial.Artículo 9. De la estructura <strong>de</strong> soporte.La estructura soporte <strong>de</strong> módulos <strong>de</strong>berá resistir, con los módulos instalados, <strong>las</strong>sobrecargas <strong>de</strong> los elementos naturales como viento, lluvia, granizo, etc, y ello acor<strong>de</strong>, comomínimo, a lo establecido en el Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación y normativa <strong>de</strong> general ypertinente aplicación.

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