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ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía ...

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Caminos agríco<strong>las</strong>Se utilizarán preferentemente para acoger <strong>las</strong> infraestructuras asociadas a los parquessolares fotovoltaicos (estaciones transformadoras y tendidos eléctricos) se ubicaránpreferentemente siguiendo la línea <strong>de</strong> los caminos agrícola y viarios existentes, paralelamentea ellos.Espacios entre aerogeneradoresSe podrán rellenar los espacios intersticiales entre aerogeneradores pertenecientes aparques eólicos con la implantación <strong>de</strong> paneles o módulos solares fotovoltaicos y similares,siguiendo los criterios y condiciones <strong>de</strong> implantación para la categoría <strong>de</strong> suelo rústico en laque se ubiquePara la implantación en los términos anteriores, los parques eólicos habrán <strong>de</strong> disponer<strong>de</strong> todos los títulos habilitantes.e) Implantación <strong>de</strong> paneles o módulos solares fotovoltaicos en edificaciones y/o<strong>instalaciones</strong> e infraestructuras <strong>de</strong> cualquier naturaleza para autosuficiencia y/oautoabastecimiento eléctrico (sistemas aislados o autónomos) en Suelo Rústico.Se podrá instalar paneles o módulos solares fotovoltaicos en cualquier edificación,instalación, infraestructura o construcción con la finalidad <strong>de</strong>l autoabastecimiento eléctrico, con<strong>las</strong> siguientes condiciones:• Se <strong>de</strong>berá respetar los principios <strong>de</strong> mejor integración paisajística, con la no<strong>de</strong>svirtuación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> autosuficiencia y/o autoabastecimiento y equidadterritorial.• Se <strong>de</strong>berá asegurar que no se <strong>de</strong>svirtúa el carácter rural o tradicional <strong>de</strong> <strong>las</strong>edificaciones e <strong>instalaciones</strong> y para ello se optará por la mejor solución técnica <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el punto <strong>de</strong> vista paisajístico.Excepcionalmente, y con la finalidad <strong>de</strong>l autoabastecimiento <strong>de</strong> <strong>las</strong> <strong>instalaciones</strong>,infraestructuras, edificaciones o construcciones a <strong>las</strong> que se vayan a prestar servicio se podránubicar en suelo en cuyo caso tendrán que cumplir <strong>las</strong> siguientes condiciones:• La instalación <strong>de</strong>berá situarse en el lugar <strong>de</strong> la finca menos fértil o idóneo para elcultivo cuando se trate <strong>de</strong> fincas o complejos agropecuarios.• En el resto <strong>de</strong> los casos, si se sitúa la instalación en el suelo <strong>de</strong>berá ubicarse en ellugar <strong>de</strong> la finca en el que cause menor impacto paisajístico o se consiga una mayorocultación visual aunque esto implique una menor eficiencia <strong>de</strong>l sistema.• Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anteriormente expuesto, no obstante, esta opción vendrá asimismocondicionada por la protección <strong>de</strong> los valores en presencia <strong>de</strong>l suelo <strong>de</strong>l que se trateque podrá tener la consecuencia <strong>de</strong> la “imposibilidad <strong>de</strong> su implantación”, lo que se<strong>de</strong>terminará en la correspondiente Calificación Territorial previo informe municipal.Artículo 7. Protección <strong>de</strong>l paisaje urbano y ruralLas <strong>instalaciones</strong> reguladas en esta Or<strong>de</strong>nanza no podrán provocar la <strong>de</strong>sfiguración<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong>l paisaje urbano o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica ya<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berán quedar preservados y protegidos los edificios, conjuntos, entornos y paisajesurbanos y rurales incluidos en los catálogos o planes <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l patrimonio, por lo que<strong>de</strong> este or<strong>de</strong>n le son <strong>de</strong> aplicación <strong>las</strong> normas urbanísticas que se recojan en esta u otras<strong>or<strong>de</strong>nanza</strong>s <strong>reguladora</strong>s <strong>de</strong> estas cuestiones.Asimismo se tendrá en cuenta que estas <strong>instalaciones</strong> no produzcan reflejos frecuentesque puedan molestar a personas resi<strong>de</strong>ntes en edificios colindantes, vías <strong>de</strong> comunicaciónterrestre y aérea y zonas <strong>de</strong> especial interés paisajístico

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