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La potencia instalada, no superará los límites previstos en las ordenanzas municipales,en materia de potencia prevista por metro cuadrado en zonas urbanas, en su caso, salvo quese justifique la viabilidad de la misma.e) Mobiliario urbano. Si el Ayuntamiento de Santa Lucía lo estima oportuno podráintegrar los sistemas de captación de energía solar fotovoltaica en los diversos elementos delmobiliario urbano que lo admita, como por ejemplo: marquesinas, farolas, columnasinformativas, quioscos, pérgolas, etc.f) Edificios catalogados. Se permitirá siempre y cuando sea compatible con el gradode protección e intervención establecido en el Catálogo Municipal de Protección Arquitectónicoy Etnográfico del Municipio de Santa Lucía y no desvirtúen las características que dieron lugara la protección de la edificación y/o elemento.g) Los edificios que no posean instalación solar térmica y opten por la implantaciónde módulos fotovoltaicos en lugar de colectores solares térmicos deberán justificar y ademásdejar el espacio necesario para la implantación de los mismos.h) La instalación de sistemas solares fotovoltaicos en cubiertas no podrá reducir enmodo alguno las condiciones de habitabilidad y funcionalidad de la edificación, por lo que, amodo de ejemplo, no se podrá cubrir patios o claraboyas u otros que sirvan de ventilación oiluminación de la edificación.Artículo 6. Instalaciones en Suelo Rústico.En el suelo rústico se podrán instalar parques y módulos fotovoltaicos según lasdeterminaciones establecidas en el Plan General de Ordenación y en las siguientescondiciones:Tipologías de implantación de los parques y módulos fotovoltaicos.a) Parques solares fotovoltaicos sobre cubierta de invernadero.Esta tipología sólo se podrá instalar en los invernaderos (según solución técnica –paneles o módulos sobre seguidores solares-). Las superficies cubiertas por módulosfotovoltaicos, no podrán ser, en caso alguno superiores, a las superficies en cultivo yproducción.b) Parques solares fotovoltaicos sobre suelo.En suelo, se podrán instalar parques solares fotovoltaicos acorde a las siguientescondiciones:En cuanto a la ubicación la instalación solar fotovoltaica deberá situarse en el lugar dela finca menos fértil o idóneo para el cultivo, ocupando preferentemente aquellas zonasimproductivas que pudieran existir en la parcela, salvo cuando provoquen un mayor efectonegativo ambiental o paisajístico.La instalación se retranqueará un mínimo de cinco metros a los linderos de la finca /parcela.c) Infraestructura y/o edificaciones de apoyo a las explotaciones agropecuarias.Se podrá utilizar la infraestructura y/o edificaciones de apoyo a la actividad agrícola oganadera y la que se ejecute en el futuro para el aprovechamiento solar fotovoltaico conforme alo que establezca al respecto la Calificación Territorial pertinente y el resto de condicionantesemanados de la normativa en suelo rústico establecida en el Plan General.d) Espacios Intersticiales

Caminos agrícolasSe utilizarán preferentemente para acoger las infraestructuras asociadas a los parquessolares fotovoltaicos (estaciones transformadoras y tendidos eléctricos) se ubicaránpreferentemente siguiendo la línea de los caminos agrícola y viarios existentes, paralelamentea ellos.Espacios entre aerogeneradoresSe podrán rellenar los espacios intersticiales entre aerogeneradores pertenecientes aparques eólicos con la implantación de paneles o módulos solares fotovoltaicos y similares,siguiendo los criterios y condiciones de implantación para la categoría de suelo rústico en laque se ubiquePara la implantación en los términos anteriores, los parques eólicos habrán de disponerde todos los títulos habilitantes.e) Implantación de paneles o módulos solares fotovoltaicos en edificaciones y/oinstalaciones e infraestructuras de cualquier naturaleza para autosuficiencia y/oautoabastecimiento eléctrico (sistemas aislados o autónomos) en Suelo Rústico.Se podrá instalar paneles o módulos solares fotovoltaicos en cualquier edificación,instalación, infraestructura o construcción con la finalidad del autoabastecimiento eléctrico, conlas siguientes condiciones:• Se deberá respetar los principios de mejor integración paisajística, con la nodesvirtuación del principio de autosuficiencia y/o autoabastecimiento y equidadterritorial.• Se deberá asegurar que no se desvirtúa el carácter rural o tradicional de lasedificaciones e instalaciones y para ello se optará por la mejor solución técnica desdeel punto de vista paisajístico.Excepcionalmente, y con la finalidad del autoabastecimiento de las instalaciones,infraestructuras, edificaciones o construcciones a las que se vayan a prestar servicio se podránubicar en suelo en cuyo caso tendrán que cumplir las siguientes condiciones:• La instalación deberá situarse en el lugar de la finca menos fértil o idóneo para elcultivo cuando se trate de fincas o complejos agropecuarios.• En el resto de los casos, si se sitúa la instalación en el suelo deberá ubicarse en ellugar de la finca en el que cause menor impacto paisajístico o se consiga una mayorocultación visual aunque esto implique una menor eficiencia del sistema.• Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no obstante, esta opción vendrá asimismocondicionada por la protección de los valores en presencia del suelo del que se trateque podrá tener la consecuencia de la “imposibilidad de su implantación”, lo que sedeterminará en la correspondiente Calificación Territorial previo informe municipal.Artículo 7. Protección del paisaje urbano y ruralLas instalaciones reguladas en esta Ordenanza no podrán provocar la desfiguraciónde la perspectiva del paisaje urbano o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica yademás deberán quedar preservados y protegidos los edificios, conjuntos, entornos y paisajesurbanos y rurales incluidos en los catálogos o planes de protección del patrimonio, por lo quede este orden le son de aplicación las normas urbanísticas que se recojan en esta u otrasordenanzas reguladoras de estas cuestiones.Asimismo se tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentesque puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes, vías de comunicaciónterrestre y aérea y zonas de especial interés paisajístico

La potencia instalada, no superará los límites previstos en <strong>las</strong> <strong>or<strong>de</strong>nanza</strong>s municipales,en materia <strong>de</strong> potencia prevista por metro cuadrado en zonas urbanas, en su caso, salvo quese justifique la viabilidad <strong>de</strong> la misma.e) Mobiliario urbano. Si el Ayuntamiento <strong>de</strong> Santa Lucía lo estima oportuno podráintegrar los sistemas <strong>de</strong> <strong>captación</strong> <strong>de</strong> <strong>energía</strong> solar fotovoltaica en los diversos elementos <strong>de</strong>lmobiliario urbano que lo admita, como por ejemplo: marquesinas, faro<strong>las</strong>, columnasinformativas, quioscos, pérgo<strong>las</strong>, etc.f) Edificios catalogados. Se permitirá siempre y cuando sea compatible con el grado<strong>de</strong> protección e intervención establecido en el Catálogo Municipal <strong>de</strong> Protección Arquitectónicoy Etnográfico <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong> Santa Lucía y no <strong>de</strong>svirtúen <strong>las</strong> características que dieron lugara la protección <strong>de</strong> la edificación y/o elemento.g) Los edificios que no posean instalación solar térmica y opten por la implantación<strong>de</strong> módulos fotovoltaicos en lugar <strong>de</strong> colectores solares térmicos <strong>de</strong>berán justificar y a<strong>de</strong>más<strong>de</strong>jar el espacio necesario para la implantación <strong>de</strong> los mismos.h) La instalación <strong>de</strong> sistemas solares fotovoltaicos en cubiertas no podrá reducir enmodo alguno <strong>las</strong> condiciones <strong>de</strong> habitabilidad y funcionalidad <strong>de</strong> la edificación, por lo que, amodo <strong>de</strong> ejemplo, no se podrá cubrir patios o claraboyas u otros que sirvan <strong>de</strong> ventilación oiluminación <strong>de</strong> la edificación.Artículo 6. Instalaciones en Suelo Rústico.En el suelo rústico se podrán instalar parques y módulos fotovoltaicos según <strong>las</strong><strong>de</strong>terminaciones establecidas en el Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación y en <strong>las</strong> siguientescondiciones:Tipologías <strong>de</strong> implantación <strong>de</strong> los parques y módulos fotovoltaicos.a) Parques solares fotovoltaicos sobre cubierta <strong>de</strong> inverna<strong>de</strong>ro.Esta tipología sólo se podrá instalar en los inverna<strong>de</strong>ros (según solución técnica –paneles o módulos sobre seguidores solares-). Las superficies cubiertas por módulosfotovoltaicos, no podrán ser, en caso alguno superiores, a <strong>las</strong> superficies en cultivo yproducción.b) Parques solares fotovoltaicos sobre suelo.En suelo, se podrán instalar parques solares fotovoltaicos acor<strong>de</strong> a <strong>las</strong> siguientescondiciones:En cuanto a la ubicación la instalación solar fotovoltaica <strong>de</strong>berá situarse en el lugar <strong>de</strong>la finca menos fértil o idóneo para el cultivo, ocupando preferentemente aquel<strong>las</strong> zonasimproductivas que pudieran existir en la parcela, salvo cuando provoquen un mayor efectonegativo ambiental o paisajístico.La instalación se retranqueará un mínimo <strong>de</strong> cinco metros a los lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> la finca /parcela.c) Infraestructura y/o edificaciones <strong>de</strong> apoyo a <strong>las</strong> explotaciones agropecuarias.Se podrá utilizar la infraestructura y/o edificaciones <strong>de</strong> apoyo a la actividad agrícola ogana<strong>de</strong>ra y la que se ejecute en el futuro para el aprovechamiento solar fotovoltaico conforme alo que establezca al respecto la Calificación Territorial pertinente y el resto <strong>de</strong> condicionantesemanados <strong>de</strong> la normativa en suelo rústico establecida en el Plan General.d) Espacios Intersticiales

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