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ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía ...

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tal fin. Estas infraestructuras, incluidas los módulos fotovoltaicos, no podrán sobrepasar laaltura <strong>de</strong> dos (2) metros sobre la altura máxima <strong>de</strong>l edificio.En todo caso la instalación estará provista <strong>de</strong> un pasillo <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> losmódulos u otros elementos constitutivos, salvo que se acredite <strong>de</strong> forma fehaciente la nonecesidad <strong>de</strong> estos.b) Cubiertas Planas. Tendrán que situarse por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> un plano paralelo a lacubierta <strong>de</strong> 2,00 metros <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la parte superior <strong>de</strong>l último forjado. Aquel<strong>las</strong> <strong>instalaciones</strong> quesuperen dicha altura se consi<strong>de</strong>rarán como nueva planta por lo que tendrán que cumplir con lanormativa urbanística vigente.En aquellos supuestos en lo que se pretenda instalar módulos fotovoltaicos y no sehubiere agotado la altura máxima <strong>de</strong> la edificación en planta, se podrá ocultar la instalaciónmediante falsa fachada, no obstante tendrá el mismo tratamiento en cuanto a su autorizaciónque el suelo urbano no consolidado.Si los equipos, sistemas, elementos y montajes <strong>de</strong> la instalación se encontraran en laúltima planta <strong>de</strong>berán retranquearse un metro, como mínimo <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> fachada y no podránrebasar un plano <strong>de</strong> 45º trazado en la línea <strong>de</strong> cornisa.En el supuesto <strong>de</strong> que se realicen <strong>instalaciones</strong> <strong>de</strong> módulos fotovoltaicos conelementos <strong>de</strong> <strong>captación</strong> integrados como parte <strong>de</strong> la cubierta <strong>de</strong>l edificio (captadores solaresintegrados, vidrios fotovoltaicos, tejas fotovoltaicas etc.) podrán ubicarse en cualquier parte <strong>de</strong>la misma siempre que se justifique <strong>de</strong> manera fehaciente y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los parámetros admisiblesen esta Or<strong>de</strong>nanza.c) Fachadas. Solo podrán situarse módulos fotovoltaicos en <strong>las</strong> fachadas cuando en elproyecto se prevea solución constructiva que garantice la integración arquitectónica en laestética <strong>de</strong>l edificio, así como en el entorno.Queda prohibido expresamente el trazado visible por fachadas <strong>de</strong> cualquier tubería yotras canalizaciones que sirvan, salvo que se acompañe en el proyecto, <strong>de</strong> forma <strong>de</strong>tallada,solución constructiva que garantice su a<strong>de</strong>cuada integración en la estética <strong>de</strong>l edificio.Las <strong>instalaciones</strong> y todos los elementos constitutivos <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> aprovechamientopor <strong>energía</strong> solar <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>bidamente protegido y sujeto para evitar el <strong>de</strong>sprendimiento<strong>de</strong> éstos, se justificará la solución adoptada.En zonas comunes se permitirá <strong>instalaciones</strong> fotovoltaicas siempre y cuando esténintegrados en el entorno y no implique la reducción en el uso <strong>de</strong> estas zonas.Se podrán instalar módulos fotovoltaicos en aquellos espacios que tengan usoespecífico <strong>de</strong> recreo, lin<strong>de</strong>ro o medianías entre edificios contiguos siempre y cuando no impidael uso previsto en la or<strong>de</strong>nación urbanística y el que le es propio por su calificación.d) Espacios <strong>de</strong> aparcamientos públicos o privados. Se podrán instalar módulosfotovoltaicos en aquellos espacios que tengan un uso específico <strong>de</strong> aparcamientos siempre ycuando no se impida el uso previsto en la or<strong>de</strong>nación urbanística y el uso le es propio por sucalificación.Las estructuras con <strong>de</strong>stino a tal fin no podrán tener una altura superior a 4 metros yno inferior a 2,80, medido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el suelo verticalmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> cualquier punto <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l área<strong>de</strong> barrido <strong>de</strong> la estructura en cuestión. La estructura <strong>de</strong>berá ser materiales resistentes a lacorrosión, <strong>de</strong>terioro e impactos.No se reducirá el espacio <strong>de</strong>stinado al estacionamiento o pasillos <strong>de</strong> <strong>las</strong> <strong>instalaciones</strong>salvo que se <strong>de</strong>talle solución constructiva.

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