13.07.2015 Views

Reglamento para las Adquisiciones, Arrendamientos y ... - UV

Reglamento para las Adquisiciones, Arrendamientos y ... - UV

Reglamento para las Adquisiciones, Arrendamientos y ... - UV

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Reglamento</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>Adquisiciones</strong>, <strong>Arrendamientos</strong> y Servicios de laUniversidad Veracruzana8.5 DE LAS CONDICIONES DE PAGO A PROVEEDORESArtículo 109.- La fecha y forma de pago al proveedor que laUniversidad estipule en los contratos, quedará sujeta a <strong>las</strong> condicionesque establezca la misma; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta ycinco días posteriores a la presentación de la factura respectiva, previaentrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos delcontrato.Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éstedeberá reintegrar <strong>las</strong> cantidades pagadas en exceso, más los interesescorrespondientes, conforme a una tasa igual a aquella que sea mayoren el mercado <strong>para</strong> el pago de intereses por parte de <strong>las</strong> institucionesbancarias. Los cargos se calcularán sobre <strong>las</strong> cantidades pagadas enexceso en cada caso y se computarán por días naturales desde lafecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente <strong>las</strong>cantidades a disposición de la Universidad, mediante chequecertificado y/o de caja a favor de la Universidad.En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestaciónde los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que hayarecibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado enel punto anterior, a más tardar dentro de los cinco días hábilessiguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Los cargos secalcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computaránpor días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en quese pongan efectivamente <strong>las</strong> cantidades a disposición de laUniversidad.8.6 DE LA RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADAArtículo 110.- La Universidad podrá rescindir los contratos que celebreen caso de incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones a cargo del proveedor,en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los veintedías naturales siguientes a aquél en que hubiere agotado el montolímite de aplicación de <strong>las</strong> penas convencionales. Si previamente a ladeterminación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega delos bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciadoquedará sin efecto.68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!