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Reglamento para las Adquisiciones, Arrendamientos y ... - UV

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<strong>Reglamento</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>Adquisiciones</strong>, <strong>Arrendamientos</strong> y Servicios de laUniversidad VeracruzanaArtículo 75.- En cualquier supuesto de excepción a la licitación pública,se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuestainmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás quesean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales esténrelacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.En estos casos, <strong>las</strong> Unidades Compradoras, a más tardar el último díahábil de cada mes, enviará a la Contraloría, un informe relativo a loscontratos y/o pedidos formalizados durante el mes calendario inmediatoanterior, acompañando copia del dictamen en el que se hará constar elanálisis de la o <strong>las</strong> propuestas y <strong>las</strong> razones <strong>para</strong> la adjudicación delcontrato y/o pedido, e informará al Comité en la sesión inmediata quecorresponda.Artículo 76.- Las operaciones que realicen <strong>las</strong> Unidades Compradoras,por adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento delpresupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizadoen cada ejercicio. En casos excepcionales debidamente justificados yde acuerdo a la experiencia de años anteriores, el Comité podráautorizar un porcentaje mayor.En el porcentaje señalado no se deberán incluir <strong>las</strong> compras que serealicen bajo esta modalidad al amparo del artículo 73 del presenteordenamiento.7.1 DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOSTRES PERSONASArtículo 77.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se podrácontratar sin sujetarse al procedimiento de licitación pública cuando elimporte de cada operación no exceda los montos máximos queestablezca el Comité, siempre que <strong>las</strong> operaciones no se fraccionencon el fin de quedar comprendidas en los supuestos de excepción,consistentes en la licitación por invitación a cuando menos trespersonas o la adjudicación directa.Artículo 78.- El Procedimiento de Invitación a cuando menos TresPersonas se sujetará a lo siguiente:52

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