Reglamento para las Adquisiciones, Arrendamientos y ... - UV
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<strong>Reglamento</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>Adquisiciones</strong>, <strong>Arrendamientos</strong> y Servicios de laUniversidad VeracruzanaIX.Lugar en que quedaron los demás participantes cuyaspropuestas solventes fueron aceptadas.Artículo 66.- Los fallos de <strong>las</strong> licitaciones públicas que emita la UnidadCompradora convocante, deberán ser cargados al sistema Compraneta más tardar el día hábil siguiente en que se den a conocer a losproveedores adjudicados.6.4 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTAArtículo 67.- La Unidad Compradora convocante podrá declarardesierto el procedimiento de licitación, cuando:I. No se reciba proposición alguna;II.III.IV.Se acredite de manera fehaciente, que <strong>las</strong> proposicionesno son aceptables, porque los precios de mercado soninferiores a <strong>las</strong> mejores ofertas recibidas;Los licitantes incumplan con los requisitos previosestablecidos en la convocatoria y en <strong>las</strong> basesrespectivas;Por ajustes presupuestales;V. Los montos de <strong>las</strong> ofertas económicas excedan loautorizado; yVI.Se presente caso fortuito o de fuerza mayor.En los casos de <strong>las</strong> fracciones II a la VI, se deberá notificar por escritoa los participantes.Artículo 68.- Si la licitación pública se declara desierta con base en <strong>las</strong>fracciones I, II y III del artículo anterior, se procederá a realizar unasegunda convocatoria en los mismos términos de la primera. Si <strong>las</strong>egunda convocatoria se declara desierta se procederá a laadjudicación directa.44