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oletín oficial de la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 74butlletí oficial de la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarsemediante escrito o comparecencia ante la Secretaríade este Juzgado en el plazo de cinco días, a partir de lanotificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso quecontra ésta se pueda interponer. Caso de no ejercitar lamisma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolesque contra la misma pueden interponer recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciandotal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días acontar del siguiente al de la notificación de esta resolución;debiendo las condenadas aportar justificante de haber ingresadoen la cuenta corriente 1852 0000 00 026908 del BancoEspañol de Crédito la cantidad líquida importe de la condenao aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyorequisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismodeberán ingresar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta corriente 1852 0000 65 026908 del Banco Español deCrédito, bajo la denominación «recurso de suplicación»,presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponerel recurso.Y para que le sirva de notificación en legal forma aEuropont Componentes, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de Alicante.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.Donostia-San Sebastián, 28 de julio de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.*0817068*EDICTOCédula de notificación.Doña Natividad Arregui Urízar, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Dos de Donostia-San Sebastián,hago saber:Que en autos número despidos 263/2008 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Lierni CamposGonzález contra la empresa Gorelan S.L, Gorelan Sistemas,S.L, Oricons Proyectos Industriales, S.L., Joist, S.L., MagruS.L., Joist Andalucía, S.L., Europont Componentes, S.L. yGrupo Sut, S.L., sobre despido nulo, se ha dictado sentenciacon el fallo siguiente:Que estimo la demanda interpuesta por Lierni CamposGonzález frente a Gorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L.,Oricons Proyectos Industriales, S.L., Joist, S.L., Joist Andalucía,S.L., Magru, S.L., Europont Componentes, S.L., GrupoSut, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y declaro la improcedenciadel despido y por consiguiente condeno solidariamentea Gorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L., OriconsProyectos Industriales, S.L., Joist, S.L., Joist Andalucía, S.L.,Magru, S.L., Europont Componentes, S.L., Grupo Sut, S.L.,a su elección, a que readmitan inmediatamente a LierniCampos González en las mismas condiciones que regían surelación laboral con anterioridad al 18 de enero de 2008 o laindemnicen con la suma de 1.967,62 euros, y en cualquiercaso le abonen los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta la notificación de la sentencia arazón de 52,46 euros diarios, debiendo el Fondo de GarantíaSalarial estar y pasar por tal declaración.La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarsemediante escrito o comparecencia ante la Secretaríade este Juzgado en el plazo de cinco días, a partir de lanotificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso quecontra ésta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma,se entenderá que el demandado opta por la readmisión.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolesque contra la misma pueden interponer recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciandotal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días acontar del siguiente al de la notificación de esta resolución;debiendo las condenadas aportar justificante de haber ingresadoen la cuenta corriente 1852 0000 00 0263 del BancoEspañol de Crédito la cantidad líquida importe de la condenao aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyorequisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismodeberán ingresar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta corriente 1852 0000 65 026308 del Banco Español deCrédito, bajo la denominación «recurso de suplicación»,presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponerel recurso.Y para que le sirva de notificación en legal forma aEuropont Componentes, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de Alicante.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.Donostia-San Sebastián, 28 de julio de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESDONOSTIA-SAN SEBASTIÁNEDICTO*0817070*Cedula de notificación.Doña Natividad Arregui Urizar, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Donostia - SanSebastián.Hago saber: que en autos número despidos 383/2008de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doñaAitor Ugarte Martínez contra la empresa Europont Componentes,S.L., Gorelan Sistemas, S.L, Gorelan, S.L, Joist,S.L., Oricons Proyectos Industriales, S.L., Magru, S.L., JoistAndalucía, S.L. y Grupo Sut, S.L., sobre resolución contrato,se ha dictado la siguiente:Sentencia número 383/08.En San Sebastián, a 29 de julio de 2008.Vistos por mi, don Carlos Tulio Rodríguez-MadridejosMurcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social NúmeroTres de San Sebastián (Guipúzcoa), los precedentes autosseguidos en este Juzgado bajo el número 383/2008, sobreextinción, y vistos también los autos de despido registradocon el número 382/08 ante el Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de San Sebastián, en los que intervienen como partedemandante don Aitor Ugarte Martínez asistido por el letradoseñor Iparraguirre, y de otra parte y como demandada lamercantil Europont Componentes, S.L., Gorelan, S.L., GorelanSistemas, S.L., Oricons Proyectos Industriales, S.L., Joist,S.L., Magru, S.L., Joist Andalucia, S.L., Grupo Sut, S.L. y elFogasa, ninguno de los cuales ha comparecido al acto delJuicio, y atendiendo a los siguientes,Antecedentes de hecho.Primero. El día 9 de abril de 2008, tuvo entrada en esteJuzgado la demanda interpuesta por don Aitor Ugarte Martínezcontra la mercantil Europont Componentes, S.L., mediante lacual tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimabade aplicación, terminaba solicitando que se estimara lademanda y que se acordara la extinción del contrato detrabajo que vinculaba al actor con la empresa EuropontComponentes, S.L., por concurrir un incumplimiento contractualde carácter sustancial y de extraordinaria gravedadpor parte de esta empresa.Segundo. Mediante escrito de fecha 21 de mayo de2008 la parte actora amplió la demanda contra las empresasGorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L., Oricons ProyectosIndustriales, S.L., Joist, S.L., Magru, S.L., Joist Andalucía,S.L., y Grupo Sut, S.L.

oletín oficial de la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 75butlletí oficial de la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155Tercero. Mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2008 seacordó la ampliación de la demanda y la acumulación a lospresentes autos, de los registrados con el número 382/08ante el Juzgado de lo Social Número Cuatro sobre despidopromovido por el señor Ugarte contra las mismas empresas,convocándose a las partes a la celebración de conciliación yjuicio para el día 22 de julio de 2008.Cuarto. El día del juicio, la parte actora se ratificó en susdemandas, interesando el recibimiento del pleito a prueba.Ninguna de las mercantiles codemandadas ni el Fogasacomparecieron al acto del juicio, peses a estar citadas enlegal forma.Abierto el pleito a prueba, la parte actora propuso losmedios probatorios que estimaron pertinentes para la defensade sus intereses, los cuales se admitieron y practicaron enla forma que consta en autos, quedando los autos pendientesdel dictado de la presente resolución.Quinto. En la tramitación de este procedimiento se hanobservado las prescripciones legales vigentes.Hechos probados.Primero. Que don Aitor Ugarte Martínez. Ha venidoprestando sus servicios laborales como comercial desde eldía 3 de mayo de 2004 hasta el día 2 de mayo de 2005 paraGorelan, S.L., gozando de vacaciones retribuidas hasta eldía 13 de mayo de 2005, siendo posteriormente contratadopor Europont Componentes, S.L. desde el día 6 de mayo de2005, sin que conste que haya sido dado de baja en laactualidad. El actor ha venido percibiendo un salario mensualmedio con inclusión de pagas extraordinarias y comisionesde 1.565,79 euros y 1.192,72 euros respectivamente.Segundo. Que ha venido realizando en todo el periododescrito los mismos trabajos, funciones y productos, y a lasórdenes de idénticos responsables de dirección empresarialen las instalaciones de Gorelan, S.L.Tercero. Que la empresa Europont ComponentesS.L., se dedica a la actividad de la Construcción y Montajede grúas puente, y se encuentra dentro del ámbito deaplicación del Convenio Colectivo de IndustriaSiderometalúrgica de Guipúzcoa, publicado en el B.O.G.el día 17 de enero de 2008.Cuarto. Que la empresa Europont Componentes S.L.tiene su domicilio social en la calle Les Marines, número 13de la localidad de Dénia, si bien el centro de trabajo estáubicado en el Polígono Industrial Guardi de la localidad deIdiazabal, donde ha prestado sus servicios tanto el actorcomo otros trabajadores contratados por el resto de empresascodemandadas.Quinto. Que las empresas codemandadas se dedicantambién a la fabricación y montaje de grúas puente, utilizanla misma imagen y publicidad corporativa, y los mismosnúmeros de teléfonos de contacto, integrando todasellas el denominado Grupo Sut, estando distribuidas portoda España.Sexto. Que algunos de los trabajadores que han venidoprestando servicios para la empresa Europont Componentes,S.L. en los centros de trabajo de Zegama e Idiazabal,también ha prestado servicios para el resto de empresascodemandadas, como el propio demandante, el señorGutiérrez o el señor de La Iglesia.Séptimo. Que presentados el día 1 de febrero de 2008,los trabajadores se encontraron con la situación de que nohabía ningún miembro de la empresa en el centro de trabajo,sin ordenes de trabajo, con todas las furgonetas de Rentingdadas de baja, no pudiendo por lo tanto realizar su trabajo,denunciando estos hechos ante la Inspección de Trabajo,que giró una visita el día 8 de febrero de 2008 en el centro detrabajo de Zegama y de Idiazabal.Octavo. Que la empresa Europont Componentes, S.L.ha dejado de abonar al actor el salario desde el mes denoviembre de 2007 hasta la actualidad, así como las pagasextraordinarias de navidad y verano.Noveno. Que se intentó Conciliación ante la DelegaciónTerritorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleoy Seguridad Social del Gobierno Vasco, quedando sinefecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.Fundamentos Jurídicos.Primero. El señor Ugarte Martínez interpone dos demandas,cada una de las cuales han dado lugar a la tramitacióndel correspondiente procedimiento, por despido y porextinción de contrato de trabajo. Alega el actor que vienetrabajando por orden y cuenta de la empresa EuropontComponentes, S.L. con la categoría profesional de Comercial,una antigüedad desde el día 3 de mayo de 2004 y unsalario de 2.758,51 euros, con inclusión de la parte proporcionalde pagas extraordinarias. Alega que a día de hoy laempresa demandada no está desarrollando actividad alguna,dejándose de fabricar grúas, siendo abandonados losclientes a su suerte, no dando la dirección señales de vida.Explica que la empresa acumula varios meses en que no haabonado a los trabajadores la nómina ni tampoco las comisionesdevengadas por ventas efectuadas durante el año2007, desentendiéndose por completo de sus responsabilidades,si bien el actor ha continuado de alta en la SeguridadSocial en la empresa demandada. Considera el actor quela demandada ha dejado de cumplir sus obligacionesempresariales, lo cual constituye causa para solicitar laextinción del contrato de trabajo, o bien, en la medida deque tampoco le ha procurado ocupación efectiva desde almenos el día 10 de marzo de 2008, que estamos enpresencia de un despido que debe de calificarse comonulo o subsidiariamente improcedente.Segundo. Ninguna de las empresas codemandadas, nitampoco el Fogasa comparecieron al acto del Juicio, pese aestar citados en legal forma.En el Proceso Laboral, el demandado no tiene obligaciónde defenderse. La notificación de la demanda arrojasobre él la carga de comparecer, y la falta de comparecenciaen el proceso después de haber sido citado en forma, leimpide poder hacer alegaciones o esgrimir los hechos queprocedan contra la pretensión del actor, no pudiendo tampocoproponer pruebas, etc. Pero éste es el único perjuicio decarácter meramente negativo que puede seguirle de la nocomparecencia, es decir, la preclusión de su principal oportunidadde defenderse.En nuestro Derecho, la ausencia del demandado nosupone que la demanda haya de ser estimada, de maneraque el actor habrá de seguir probando, si quiere ganar elpleito, que en efecto, su pretensión es fundada, es decir queexisten los hechos en los que la funda, y además, habrá deser cierto que la norma jurídica en que apoya su pretensiónprevé el efecto jurídico deseado.En el caso de que la prueba de los hechos no se lograrepor el actor, o la norma no existiera o previera el efecto oefectos deseado, el Juez desestimará la demanda, aunqueel demandado no hubiere comparecido. A diferencia de otraslegislaciones en que la incomparecencia del demandado seconsidera allanamiento o admisión de los hechos de lademanda, en nuestro ordenamiento no comporta otro efectoque el que se tenga por contestada la demanda y siga elproceso su curso sin la intervención del demandado nocomparecido, entendiéndose dicha contestación en el sentidode oponerse a ella, de modo que permanece en el actorla carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión.Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero,corresponde al actor y al demandado reconviniente la cargade probar la certeza de los hechos de los que ordinariamentese desprenda, el efecto jurídico correspondiente a las pretensionesde la demanda y de la reconvención, y al demandadoy actor reconvenido, la carga de probar los hechos que,conforme a las normas que les sean aplicables, impidanextingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos sobrelos que el actor basa sus pretensiones.Por lo tanto, en los procesos que están estructurados enbase al principio de alegación de partes, son éstas quienesrealizarán la actividad probatoria necesaria para conseguir lacerteza de los hechos por ellas alegados. Para dictar sentenciaen base a un enjuiciamiento de hecho y de derecho bastaal juez con que al final del proceso ese material fáctico quedefijado, con independencia de la fuente de donde hayan

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 74butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155La opción prevista en el párrafo anterior <strong>de</strong>berá ejercitarsemediante escrito o comparecencia ante la Secretaría<strong>de</strong> este Juzgado en el plazo <strong>de</strong> cinco días, a partir <strong>de</strong> lanotificación <strong>de</strong> esta sentencia, sin perjuicio <strong>de</strong>l recurso quecontra ésta se pueda interponer. Caso <strong>de</strong> no ejercitar lamisma, se enten<strong>de</strong>rá que el <strong>de</strong>mandado opta por la readmisión.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolesque contra la misma pue<strong>de</strong>n interponer recurso <strong>de</strong> suplicaciónante el Tribunal Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l País Vasco, anunciandotal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado <strong>de</strong> lo Social en el plazo <strong>de</strong> cinco días acontar <strong>de</strong>l siguiente al <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> esta resolución;<strong>de</strong>biendo las con<strong>de</strong>nadas aportar justificante <strong>de</strong> haber ingresadoen la cuenta corriente 1852 0000 00 026908 <strong>de</strong>l BancoEspañol <strong>de</strong> Crédito la cantidad líquida importe <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>nao aval bancario que garantice el pago <strong>de</strong> la misma, sin cuyorequisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismo<strong>de</strong>berán ingresar la cantidad <strong>de</strong> 150,25 euros en lacuenta corriente 1852 0000 65 026908 <strong>de</strong>l Banco Español <strong>de</strong>Crédito, bajo la <strong>de</strong>nominación «recurso <strong>de</strong> suplicación»,presentando el resguardo en Secretaría al tiempo <strong>de</strong> interponerel recurso.Y para que le sirva <strong>de</strong> notificación en legal forma aEuropont Componentes, S.L., en ignorado para<strong>de</strong>ro, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial <strong>de</strong> Alicante.Se advierte al <strong>de</strong>stinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados <strong>de</strong> este Juzgado, salvo lasque revistan forma <strong>de</strong> auto o sentencia, o se trate <strong>de</strong> emplazamiento.Donostia-San Sebastián, 28 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.*0817068*EDICTOCédula <strong>de</strong> notificación.Doña Natividad Arregui Urízar, Secretaria Judicial <strong>de</strong>lJuzgado <strong>de</strong> lo Social Número Dos <strong>de</strong> Donostia-San Sebastián,hago saber:Que en autos número <strong>de</strong>spidos 263/2008 <strong>de</strong> este Juzgado<strong>de</strong> lo Social, seguidos a instancias <strong>de</strong> Lierni CamposGonzález contra la empresa Gorelan S.L, Gorelan Sistemas,S.L, Oricons Proyectos Industriales, S.L., Joist, S.L., MagruS.L., Joist Andalucía, S.L., Europont Componentes, S.L. yGrupo Sut, S.L., sobre <strong>de</strong>spido nulo, se ha dictado sentenciacon el fallo siguiente:Que estimo la <strong>de</strong>manda interpuesta por Lierni CamposGonzález frente a Gorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L.,Oricons Proyectos Industriales, S.L., Joist, S.L., Joist Andalucía,S.L., Magru, S.L., Europont Componentes, S.L., GrupoSut, S.L. y el Fondo <strong>de</strong> Garantía Salarial y <strong>de</strong>claro la improce<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido y por consiguiente con<strong>de</strong>no solidariamentea Gorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L., OriconsProyectos Industriales, S.L., Joist, S.L., Joist Andalucía, S.L.,Magru, S.L., Europont Componentes, S.L., Grupo Sut, S.L.,a su elección, a que readmitan inmediatamente a LierniCampos González en las mismas condiciones que regían surelación laboral con anterioridad al 18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008 o lain<strong>de</strong>mnicen con la suma <strong>de</strong> 1.967,62 euros, y en cualquiercaso le abonen los salarios <strong>de</strong>jados <strong>de</strong> percibir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido hasta la notificación <strong>de</strong> la sentencia arazón <strong>de</strong> 52,46 euros diarios, <strong>de</strong>biendo el Fondo <strong>de</strong> GarantíaSalarial estar y pasar por tal <strong>de</strong>claración.La opción prevista en el párrafo anterior <strong>de</strong>berá ejercitarsemediante escrito o comparecencia ante la Secretaría<strong>de</strong> este Juzgado en el plazo <strong>de</strong> cinco días, a partir <strong>de</strong> lanotificación <strong>de</strong> esta sentencia, sin perjuicio <strong>de</strong>l recurso quecontra ésta se pueda interponer. Caso <strong>de</strong> no ejercitar la misma,se enten<strong>de</strong>rá que el <strong>de</strong>mandado opta por la readmisión.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolesque contra la misma pue<strong>de</strong>n interponer recurso <strong>de</strong> suplicaciónante el Tribunal Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l País Vasco, anunciandotal propósito mediante comparecencia o por escritoante este Juzgado <strong>de</strong> lo Social en el plazo <strong>de</strong> cinco días acontar <strong>de</strong>l siguiente al <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> esta resolución;<strong>de</strong>biendo las con<strong>de</strong>nadas aportar justificante <strong>de</strong> haber ingresadoen la cuenta corriente 1852 0000 00 0263 <strong>de</strong>l BancoEspañol <strong>de</strong> Crédito la cantidad líquida importe <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>nao aval bancario que garantice el pago <strong>de</strong> la misma, sin cuyorequisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismo<strong>de</strong>berán ingresar la cantidad <strong>de</strong> 150,25 euros en lacuenta corriente 1852 0000 65 026308 <strong>de</strong>l Banco Español <strong>de</strong>Crédito, bajo la <strong>de</strong>nominación «recurso <strong>de</strong> suplicación»,presentando el resguardo en Secretaría al tiempo <strong>de</strong> interponerel recurso.Y para que le sirva <strong>de</strong> notificación en legal forma aEuropont Componentes, S.L., en ignorado para<strong>de</strong>ro, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial <strong>de</strong> Alicante.Se advierte al <strong>de</strong>stinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados <strong>de</strong> este Juzgado, salvo lasque revistan forma <strong>de</strong> auto o sentencia, o se trate <strong>de</strong> emplazamiento.Donostia-San Sebastián, 28 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESDONOSTIA-SAN SEBASTIÁNEDICTO*0817070*Cedula <strong>de</strong> notificación.Doña Natividad Arregui Urizar, Secretario Judicial <strong>de</strong>lJuzgado <strong>de</strong> lo Social Número Tres <strong>de</strong> Donostia - SanSebastián.Hago saber: que en autos número <strong>de</strong>spidos 383/2008<strong>de</strong> este Juzgado <strong>de</strong> lo Social, seguidos a instancias <strong>de</strong> doñaAitor Ugarte Martínez contra la empresa Europont Componentes,S.L., Gorelan Sistemas, S.L, Gorelan, S.L, Joist,S.L., Oricons Proyectos Industriales, S.L., Magru, S.L., JoistAndalucía, S.L. y Grupo Sut, S.L., sobre resolución contrato,se ha dictado la siguiente:Sentencia número 383/08.En San Sebastián, a 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008.Vistos por mi, don Carlos Tulio Rodríguez-Madri<strong>de</strong>josMurcia, Magistrado-Juez <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> lo Social NúmeroTres <strong>de</strong> San Sebastián (Guipúzcoa), los prece<strong>de</strong>ntes autosseguidos en este Juzgado bajo el número 383/2008, sobreextinción, y vistos también los autos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido registradocon el número 382/08 ante el Juzgado <strong>de</strong> lo Social NúmeroCuatro <strong>de</strong> San Sebastián, en los que intervienen como parte<strong>de</strong>mandante don Aitor Ugarte Martínez asistido por el letradoseñor Iparraguirre, y <strong>de</strong> otra parte y como <strong>de</strong>mandada lamercantil Europont Componentes, S.L., Gorelan, S.L., GorelanSistemas, S.L., Oricons Proyectos Industriales, S.L., Joist,S.L., Magru, S.L., Joist Andalucia, S.L., Grupo Sut, S.L. y elFogasa, ninguno <strong>de</strong> los cuales ha comparecido al acto <strong>de</strong>lJuicio, y atendiendo a los siguientes,Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho.Primero. El día 9 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008, tuvo entrada en esteJuzgado la <strong>de</strong>manda interpuesta por don Aitor Ugarte Martínezcontra la mercantil Europont Componentes, S.L., mediante lacual tras las alegaciones <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que estimaba<strong>de</strong> aplicación, terminaba solicitando que se estimara la<strong>de</strong>manda y que se acordara la extinción <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>trabajo que vinculaba al actor con la empresa EuropontComponentes, S.L., por concurrir un incumplimiento contractual<strong>de</strong> carácter sustancial y <strong>de</strong> extraordinaria gravedadpor parte <strong>de</strong> esta empresa.Segundo. Mediante escrito <strong>de</strong> fecha 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>2008 la parte actora amplió la <strong>de</strong>manda contra las empresasGorelan, S.L., Gorelan Sistemas, S.L., Oricons ProyectosIndustriales, S.L., Joist, S.L., Magru, S.L., Joist Andalucía,S.L., y Grupo Sut, S.L.

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