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oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 58butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155f) Se tendrá en cuenta los proyectos presentados por lasONGD´s locales y provinciales.g) Se tendrán en cuenta los proyectos presentados cuyoobjetivo sea mejorar las condiciones <strong>de</strong> los campos <strong>de</strong>refugiados.h) Se tendrán en cuenta los proyectos presentados cuyoobjetivo sea el <strong>de</strong>sarrollo y la promoción <strong>de</strong> la mujer enpaíses empobrecidos.i) Se tendrán en cuenta los proyectos presentados quevayan <strong>de</strong>stinados a países <strong>de</strong> los que nuestro municipiotenga una población importante <strong>de</strong> inmigrantes, como mediopara fomentar el co<strong>de</strong>sarrollo.Artículo 7º. La propuesta <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> subvencionesy la evaluación correspondiente <strong>de</strong> los proyectos sellevará a cabo por una Comisión Técnica compuesta por:- El Presi<strong>de</strong>nte, el Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>Petrer.- El Secretario, el que lo sea <strong>de</strong> la Corporación opersona en quién <strong>de</strong>legue.- Un representante <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Grupos Políticoscon representación municipal.- Un miembro nombrado por Servicios Sociales <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer.- Un representante <strong>de</strong> cada ONGD reconocida a nivellocal.- El Secretario <strong>de</strong> la Comisión tendrá <strong>de</strong>recho a voz perono a voto. Esta Comisión estará adscrita a la Concejalía <strong>de</strong>Juventud (área <strong>de</strong> Paz y Solidaridad).Artículo 8º. Son funciones <strong>de</strong> la Comisión:a) Proponer las subvenciones anuales.b) Examinar los proyectos presentados y su evaluación.c) Elaborar la propuesta <strong>de</strong> Convocatoria anual.d) Ser oída previamente a la modificación <strong>de</strong> estasBases.e) Examinar las inci<strong>de</strong>ncias en la ejecución <strong>de</strong> losproyectos subvencionados y proponer las resoluciones correspondientes.Cualesquiera otras que específicamenterecojan estas Bases o las Convocatorias anuales.Artículo 9º. Una vez finalizado el plazo <strong>de</strong> presentación<strong>de</strong> proyectos, la Comisión Técnica Municipal <strong>de</strong>berá examinarlos mismos y proponer las subvenciones anuales en unplazo máximo <strong>de</strong> 30 días, prorrogables por 15 días más asolicitud <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> sus miembros.Artículo 10.- El <strong>Ayuntamiento</strong> en Pleno aprobará lasoportunas subvenciones a propuesta <strong>de</strong>l dictamen emitidopor la Comisión Técnica.Artículo 11. Las subvenciones que se concedan nopodrán, sumadas a las recibidas <strong>de</strong> otras Administracioneso entida<strong>de</strong>s públicas o privadas, superar el coste total <strong>de</strong>lproyecto.Artículo 12. Las ONGD que hayan recibido subvenciones<strong>de</strong>l Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer estarán obligadas acomunicar al mismo cualquier eventualidad que altere el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto subvencionado.Artículo 13. Las modificaciones substanciales <strong>de</strong>l proyectorealizadas sin la autorización expresa <strong>de</strong>l Excmo.<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer podrán dar lugar a la pérdida total oparcial <strong>de</strong> la subvención concedida.Artículo 14. Las ONGD están obligadas a iniciar laejecución <strong>de</strong> los proyectos presentados en un plazo nosuperior a dos meses contados a partir <strong>de</strong> la comunicación<strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> concesión, salvo que el propio proyectofijara un plazo distinto y así se hubiera estimado al tiempo <strong>de</strong>la concesión, o <strong>de</strong>bido a circunstancias excepcionales seretrasara el inicio, <strong>de</strong>biendo la ONG justificar dicho retraso.Artículo 15. Aprobada la subvención, el Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong><strong>de</strong> Petrer efectuará el abono <strong>de</strong> una sola vez <strong>de</strong> lacantidad otorgada a la entidad beneficiaria. La ONGD beneficiaria<strong>de</strong>berá aportar a este <strong>Ayuntamiento</strong> la justificación <strong>de</strong>los gastos correspondientes a la ayuda económica concedidaen el plazo <strong>de</strong> dos meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong> laactividad subvencionada.Artículo 16.- Las ONGD que hayan recibido subvenciones<strong>de</strong>l Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer estarán obligadas acomunicar al mismo cualquier eventualidad que altere el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto subvencionado. Igualmente han <strong>de</strong>hacer constar en las publicaciones y en la publicidad quelleven a cabo que se hallan subvencionadas por este <strong>Ayuntamiento</strong>.Los proyectos subvencionados <strong>de</strong> duración superior aun año obligarán a las ONGD beneficiarias a presentarInforme semestral sobre el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l mismo.Los proyectos se consi<strong>de</strong>rarán finalizados una veztranscurrido el plazo marcado en el mismo al tiempo <strong>de</strong> laconcesión <strong>de</strong> la subvención.Artículo 17.- Las ONGD <strong>de</strong>berán, en el plazo <strong>de</strong> dosmeses tras la finalización <strong>de</strong> los proyectos subvencionados,justificar el gasto.Artículo 18. Junto con los justificantes <strong>de</strong>l gasto, lasONGD <strong>de</strong>berán presentar Informe Final <strong>de</strong>l proyecto, endón<strong>de</strong> se especificará mediante un evaluación pormenorizadael <strong>de</strong>sarrollo y resultado <strong>de</strong>l mismo. Asimismo, <strong>de</strong>beránrealizar alguna actividad <strong>de</strong> sensibilización (charla, exposición,etc.) para su divulgación entre la población <strong>de</strong> Petrer.Artículo 19.- Se proce<strong>de</strong>rá al reintegro <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>srecibidas por las ONGD cuando:- No se justifique el gasto en el plazo correspondiente.- Se modifique el proyecto subvencionado sin autorización.- No se <strong>de</strong>sarrolle el programa subvencionado.- Los justificantes no correspondan al objeto <strong>de</strong> subvención.- No será exigible el aumento o revisión <strong>de</strong> las subvencionesconcedidas.La Corporación Municipal podrá comprobar, en cualquiermomento y por los medios que estime oportunos, lainversión <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s otorgadas en relación con susa<strong>de</strong>cuados fines.Artículo 20.- La acreditación <strong>de</strong> la a<strong>de</strong>cuada aplicación<strong>de</strong> la subvención al fin para el cual fue concedida se justificarámediante la presentación <strong>de</strong> la siguiente documentación:1.- Justificante bancario acreditativo <strong>de</strong> la transferencia<strong>de</strong> los fondos efectuada al beneficiario <strong>de</strong> la subvención enel país <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino o <strong>de</strong> su recepción por la contraparte local.2.- Memoria justificativa <strong>de</strong> la actividad subvencionada,suscrita por persona autorizada en representación <strong>de</strong> laEntidad beneficiaria.3.- En el supuesto <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>stinara parte <strong>de</strong>l importe<strong>de</strong> la subvención a gastos <strong>de</strong> administración y gestiónrealizados en España, <strong>de</strong>berán justificarse mediante facturasoriginales o fotocopias compulsadas, expedidas a nombre<strong>de</strong> la Entidad.Artículo 21.- Todas las ONGD beneficiarias <strong>de</strong> los proyectossubvencionados quedarán obligadas a facilitar cuantosdatos precise el Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer enrelación con los proyectos subvencionados, así como afacilitar las actuaciones <strong>de</strong> comprobación que el Excmo.<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer consi<strong>de</strong>re oportunas.Artículo 22.- Proce<strong>de</strong>rá el reintegro <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>srecibidas por las ONG´D cuando:a) No se justifique el gasto en el plazo correspondiente.b) Se modifique el proyecto subvencionado sin autorización<strong>de</strong>l Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer.c) No se <strong>de</strong>sarrolle el programa subvencionado.d) Siempre que se incumplan cualesquiera <strong>de</strong> las condicionesestablecidas en las presentes Bases, en las Convocatoriasanuales o en la resolución <strong>de</strong> la concesión.Artículo 23. El reintegro podrá ser total o parcial <strong>de</strong> lasubvención recibida en función <strong>de</strong> la gravedad <strong>de</strong>l incumplimiento.Artículo 24. El Excmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Petrer podráejercer cuantas acciones legales consi<strong>de</strong>re oportunas en<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses por el incumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesrecogidas en estas Bases, en las convocatoriasanuales. o en las resoluciones <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> las subvenciones,por parte <strong>de</strong> las ONGD´s beneficiarias.Artículo 25. Ninguna ONGD que haya <strong>de</strong>bido proce<strong>de</strong>r alreintegro total o parcial <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s recibidas en unaConvocatoria anual, por causa imputable a la propia ONGD,

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