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oletín oficial de la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 54butlletí oficial de la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155e) Declaración de las subvenciones que, en su caso, sehubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes eimportes y compromiso de comunicar al Ayuntamiento lasque se pudieran obtener en el futuro.f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.g) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidosen la Convocatoria.h) Declaración responsable de no estar incurso enninguna de las circunstancias que impiden obtener la condiciónde beneficiario señaladas en el artículo 13 de la L.G.S.i) Declaración responsable de estar al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamientoo aplazamiento de deudas suscrito con la Administracióncorrespondiente.j) Declaración responsable de estar al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento deLos Montesinos.2. A la solicitud habrá de acompañarse aquella documentaciónque en función del objeto de la subvención seseñale en las Bases específicas.3. Si la solicitud o la documentación que deba acompañarlapresentara deficiencias u omisiones o se consideraranecesario ampliar la información, se requerirá a los solicitantespara que en el plazo máximo de diez días procedan a lasubsanación de las deficiencias u omisiones o amplíe lainformación.Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidasen el artículo 14 de la L.G.S., las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar laactividad o adoptar el comportamiento que fundamenta laconcesión de las subvenciones.b) Justificar ante el Ayuntamiento de Los Montesinos elcumplimiento de los requisitos y condiciones, así como larealización de la actividad y el cumplimiento de la finalidadque determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.d) Estar al corriente, en el momento de la concesión, desus obligaciones devengadas con anterioridad al ejercicioinmediato anterior, respecto del Ayuntamiento de LosMontesinos, derivadas de cualquier ingreso.e) Estar inscritas en el correspondiente Registro Oficialen el caso de fundaciones o asociaciones.f) Estar inscritas en el Registro municipal de Asociacioneso, en el caso de las Organizaciones No Gubernamentales(O.N.G.s), posibles beneficiarias de subvenciones para lafinanciación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo,en el registro público correspondiente. Asimismo, lasorganizaciones no gubernamentales de acción social deberánestar inscritas en el correspondiente registro público.g) Someterse a las actuaciones de comprobación aefectuar por el Ayuntamiento de Los Montesinos, así comocualesquiera otras de comprobación y control financiero quepuedan realizar los órganos de control competentes, aportandocuanta información le sea requerida en el ejercicio delas actuaciones anteriores.h) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarsetan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a losfondos percibidos.i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta deresolución de concesión que se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social, en la forma que se determinereglamentariamente. La presentación de declaración responsablesustituirá a las certificaciones administrativas correspondientesen los casos que señala el artículo 24 delR.G.S.j) Disponer de los libros contables, registros diligenciadosy demás documentos debidamente auditados en los términosexigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicableal beneficiario en cada caso, así como cuantos estadoscontables y registros específicos sean exigidos por las basesreguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizarel adecuado ejercicio de las facultades de comprobacióny control.k) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobación y control.l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado4 del artículo 18 de la Ley General de subvenciones.m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley Generalde Subvenciones.Artículo 17. Resolución de la subvención.1. La resolución de concesión competerá dictarla alPresidente de la Corporación o Junta de Gobierno Localpor delegación de alcaldía, cuando el importe no seasuperior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuestodel Ayuntamiento.2. En el procedimiento de concurrencia ordinaria y en elde concurrencia abierta, el plazo máximo para resolver ynotificar la resolución será de seis meses a partir de lapublicación de la correspondiente convocatoria, o de la fechaen que la misma sea efectiva. En todos los demás casos seráde tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.El vencimiento de los plazos sin haberse notificado la resolución,legitimará a los interesados para entender desestimadapor silencio administrativo la solicitud de concesión de lasubvención.3. La resolución se motivará de conformidad con lo quedispongan las Bases específicas que regulan la correspondienteconvocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditadosen el procedimiento los fundamentos de la resoluciónque se adopte, y además de contener al solicitante o relaciónde los solicitantes a los que se concede la subvención, haráconstar, en su caso, de manera expresa la desestimación delresto de las solicitudes.4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y senotificará a los solicitantes conforme a los artículos 58 y 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.Artículo 18. Pago de la subvención.1. Con carácter general el pago de las subvenciones seefectuará contra la presentación de los justificantesacreditativos de la ejecución del objeto de la subvención enla forma y plazo que se fijen en las Bases específicas,convenio o resolución de concesión.2. Se podrá efectuar pagos a cuenta a medida que sevayan expidiendo justificantes parciales de la obra o actividadejecutada, siempre que se prevea expresamente en lasBases específicas, convenio o resolución de concesión,pudiéndose exigir de los perceptores las garantías correspondientes.No obstante y por lo que se refiere exclusivamentea obras, el último pago no podrá ser inferior al 20% delimporte total de la subvención concedida. Excepcionalmentey siempre y cuando se prevea expresamente en la Basesespecíficas, convenio o resolución de concesión, se podránrealizar pagos anticipados o anticipos de subvención, debiéndosejustificar su necesidad en el expediente; pudiéndoseexigir garantías, salvo que el beneficiario sea una Administración,ente público o alguna de las entidades a que serefiere el artículo 16.f) de la presente Ordenanza.3. Si llegado el momento del pago, el beneficiario de unasubvención tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá,en todo caso, iniciar un expediente de compensación.Artículo 19. Publicidad.La publicación de las subvenciones concedidas deberárealizarse durante el mes siguiente a cada trimestre naturaly se incluirán todas las concedidas durante dicho período.Dicha publicidad tendrá lugar en el tablón de anuncios delAyuntamiento con expresión de la convocatoria, el programay crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,

oletín oficial de la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 55butlletí oficial de la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.Además, si el municipio superase la cifra de 5.000habitantes dicha publicidad además tendrá lugar en Interneten la página web de la Corporación. Además en el diariooficial correspondiente se publicará un extracto de la resoluciónpor la que se ordena la publicación, indicando loslugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.No será necesaria la publicación en el diario oficial de laAdministración en los supuestos recogidos en el artículo18.3 de la L.G.S.Artículo 20. Justificación.1. El beneficiario de la subvención debe justificar laaplicación de la misma a la finalidad para la cual fue concedida,mediante la presentación en el plazo establecido en lasBases Específicas de la siguiente documentación:a) Memoria detallada de la actividad realizada.b) Liquidación económica de la actividad, junto confacturas y comprobantes de pago.c) Un ejemplar de la documentación y propagandaescrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, quecontenga el logo municipal, si procede.Las facturas y recibos de pago, deberán reunir lossiguientes requisitos:- Ser originales o copias debidamente compulsadas.- El beneficiario deberá figurar obligatoriamente comodestinatario de la factura.- Tener referencia de gastos generados por la actividadobjeto de la subvención.- Deberán expresar con detalles los bienes y serviciosadquiridos.- Demás requisitos que hubieren reunir los justificantescon arreglo a la normativa que resulte de aplicación.2. Las subvenciones que se concedan en atención a laconcurrencia de una determinada situación en el perceptor,no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquiermedio admisible en derecho de dicha situación previamentea la concesión, sin perjuicio de los controles quepudieran establecerse para verificar su existencia.3. Por lo que se refiere a las subvenciones que seconcedan a las O.N.G.s para financiar proyectos de cooperacióninternacional al desarrollo, así como ayudas humanitariasde emergencia, el detalle de la cuenta justificativa dela adecuada inversión del gasto se establecerá en las correspondientesBases específicas, de conformidad con lo que sepudiera disponer al respecto en las Bases de Ejecución delPresupuesto vigente.4. La documentación para justificar la realización delobjeto de la subvención a que se refieren los anterioresapartados de este artículo se entiende con carácter demínima de modo que las Bases específicas, el convenio o laresolución de concesión podrán exigir otros documentosademás de los indicados.5. La presentación de los justificantes se realizará en elplazo que se establezca en la convocatoria, convenio oresolución de concesión sin que el mismo pueda de excederde tres meses desde la finalización del plazo para realizar laobra o actividad, salvo que ésta se hubiera realizado conanterioridad en cuyo caso el plazo se computará desde lanotificación de la resolución de concesión. En casos debidamentemotivados, el órgano concedente podrá, a solicituddel beneficiario, conceder una prórroga para proceder a lapresentación de la cuenta justificativa.6. Para que la subvención pueda hacerse efectiva, elobjeto de la misma habrá de ejecutarse en su totalidadconforme a la memoria o proyecto presentado. Se abonaráel importe concedido si los gastos justificados alcanzan elimporte del presupuesto que corresponda o el que hayafigurado en la solicitud; con la reducción proporcional correspondientesi habiéndose ejecutado en su totalidad, la cuantíade tales gastos fuera sin embargo inferior al presupuesto.Artículo 21. Gastos subvencionables.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectosprevistos en esta Ley, aquellos que de manera indubitadarespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, yse realicen en el plazo establecido por las diferentes basesreguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste deadquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.2. En ningún caso serán gastos subvencionables losintereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastosde procedimientos judiciales.3. Los tributos son gasto subvencionable cuando elbeneficiario de la subvención los abona efectivamente. Enningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles de recuperacióno compensación ni los impuestos personales sobre larenta.TITULO IIINULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVEN-CIONESArtículo 22. Nulidad de las resoluciones de concesiónde subvenciones.1. Son causas de nulidad de las resoluciones deconcesión:a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.2. Son causas de anulabilidad de la resolución deconcesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico,y en especial, las reglas contenidas en la L.G.S., de conformidadcon lo que dispone el artículo 63 de la mencionada Ley30/1992.3. La tramitación y declaración se ajustará a lo quedispone el artículo 36 de la L.G.S.Artículo 23. Revisión de las subvenciones.1. La resolución del otorgamiento de la subvenciónpodrá ser revisada por el Ayuntamiento, minorando su importeo dejándola sin efecto, previa tramitación, en su caso, delcorrespondiente expediente en el que se dará audiencia alinteresado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Alteración de las condiciones que determinaron laconcesión de la subvención.b) Incumplimiento por el beneficiario de la obligación depresentar en tiempo y forma los justificantes de los gastos dela subvención.c) Obtención por el beneficiario de otras subvenciones,ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes decualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos oprivados que sumados al importe de la subvención municipalsupere el coste total de la obra o de la actividad subvencionadao del porcentaje máximo que la misma pueda representarrespecto de dicho coste.d) Incumplimiento por el beneficiario de las condicionesprevistas en las Bases específicas, convenio o resolución deconcesión que lleven aparejado la revisión.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo21 de la presente Ordenanza, en las Bases específicas,convenio o resolución de concesión podrán establecersecriterios de graduación de los posibles incumplimientos de laobligación del beneficiario de ejecutar la obra o actividad ensu totalidad, de forma que pueda percibir la parte proporcionala lo efectivamente realizado. Dichos criterios habrán deser objetivos y basarse en que lo ejecutado se aproxime demodo significativo al cumplimiento total y en la actuacióninequívoca del beneficiario tendente al cumplimiento de suscompromisos.Artículo 24. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.1. Cuando como consecuencia de la anulación, revocacióno revisión de la subvención, el importe definitivo de éstasea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligadoa reintegrar el exceso. Asimismo, estará obligado a reintegrar,el beneficiario que ha percibido la subvención falseandolas condiciones exigidas u ocultando aquéllas que hubieranimpedido su concesión; por incumplimiento total o parcialdel objetivo, de la actividad o del proyecto; por incumplimientode la obligación de justificar en los plazos establecidos; porresistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 55butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155cantidad concedida y finalidad o finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la subvención.A<strong>de</strong>más, si el municipio superase la cifra <strong>de</strong> 5.000habitantes dicha publicidad a<strong>de</strong>más tendrá lugar en Interneten la página web <strong>de</strong> la Corporación. A<strong>de</strong>más en el diariooficial correspondiente se publicará un extracto <strong>de</strong> la resoluciónpor la que se or<strong>de</strong>na la publicación, indicando loslugares don<strong>de</strong> se encuentra expuesto su contenido íntegro.No será necesaria la publicación en el diario oficial <strong>de</strong> laAdministración en los supuestos recogidos en el artículo18.3 <strong>de</strong> la L.G.S.Artículo 20. Justificación.1. El beneficiario <strong>de</strong> la subvención <strong>de</strong>be justificar laaplicación <strong>de</strong> la misma a la finalidad para la cual fue concedida,mediante la presentación en el plazo establecido en lasBases Específicas <strong>de</strong> la siguiente documentación:a) Memoria <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la actividad realizada.b) Liquidación económica <strong>de</strong> la actividad, junto confacturas y comprobantes <strong>de</strong> pago.c) Un ejemplar <strong>de</strong> la documentación y propagandaescrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, quecontenga el logo municipal, si proce<strong>de</strong>.Las facturas y recibos <strong>de</strong> pago, <strong>de</strong>berán reunir lossiguientes requisitos:- Ser originales o copias <strong>de</strong>bidamente compulsadas.- El beneficiario <strong>de</strong>berá figurar obligatoriamente como<strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong> la factura.- Tener referencia <strong>de</strong> gastos generados por la actividadobjeto <strong>de</strong> la subvención.- Deberán expresar con <strong>de</strong>talles los bienes y serviciosadquiridos.- Demás requisitos que hubieren reunir los justificantescon arreglo a la normativa que resulte <strong>de</strong> aplicación.2. Las subvenciones que se concedan en atención a laconcurrencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada situación en el perceptor,no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquiermedio admisible en <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> dicha situación previamentea la concesión, sin perjuicio <strong>de</strong> los controles quepudieran establecerse para verificar su existencia.3. Por lo que se refiere a las subvenciones que seconcedan a las O.N.G.s para financiar proyectos <strong>de</strong> cooperacióninternacional al <strong>de</strong>sarrollo, así como ayudas humanitarias<strong>de</strong> emergencia, el <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> la cuenta justificativa <strong>de</strong>la a<strong>de</strong>cuada inversión <strong>de</strong>l gasto se establecerá en las correspondientesBases específicas, <strong>de</strong> conformidad con lo que sepudiera disponer al respecto en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto vigente.4. La documentación para justificar la realización <strong>de</strong>lobjeto <strong>de</strong> la subvención a que se refieren los anterioresapartados <strong>de</strong> este artículo se entien<strong>de</strong> con carácter <strong>de</strong>mínima <strong>de</strong> modo que las Bases específicas, el convenio o laresolución <strong>de</strong> concesión podrán exigir otros <strong>documento</strong>sa<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los indicados.5. La presentación <strong>de</strong> los justificantes se realizará en elplazo que se establezca en la convocatoria, convenio oresolución <strong>de</strong> concesión sin que el mismo pueda <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r<strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong>l plazo para realizar laobra o actividad, salvo que ésta se hubiera realizado conanterioridad en cuyo caso el plazo se computará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lanotificación <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> concesión. En casos <strong>de</strong>bidamentemotivados, el órgano conce<strong>de</strong>nte podrá, a solicitud<strong>de</strong>l beneficiario, conce<strong>de</strong>r una prórroga para proce<strong>de</strong>r a lapresentación <strong>de</strong> la cuenta justificativa.6. Para que la subvención pueda hacerse efectiva, elobjeto <strong>de</strong> la misma habrá <strong>de</strong> ejecutarse en su totalidadconforme a la memoria o proyecto presentado. Se abonaráel importe concedido si los gastos justificados alcanzan elimporte <strong>de</strong>l presupuesto que corresponda o el que hayafigurado en la solicitud; con la reducción proporcional correspondientesi habiéndose ejecutado en su totalidad, la cuantía<strong>de</strong> tales gastos fuera sin embargo inferior al presupuesto.Artículo 21. Gastos subvencionables.1. Se consi<strong>de</strong>ran gastos subvencionables, a los efectosprevistos en esta Ley, aquellos que <strong>de</strong> manera indubitadarespondan a la naturaleza <strong>de</strong> la actividad subvencionada, yse realicen en el plazo establecido por las diferentes basesreguladoras <strong>de</strong> las subvenciones. En ningún caso el coste <strong>de</strong>adquisición <strong>de</strong> los gastos subvencionables podrá ser superioral valor <strong>de</strong> mercado.2. En ningún caso serán gastos subvencionables losintereses <strong>de</strong>udores <strong>de</strong> las cuentas bancarias, los intereses,recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos<strong>de</strong> procedimientos judiciales.3. Los tributos son gasto subvencionable cuando elbeneficiario <strong>de</strong> la subvención los abona efectivamente. Enningún caso se consi<strong>de</strong>ran gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles <strong>de</strong> recuperacióno compensación ni los impuestos personales sobre larenta.TITULO IIINULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVEN-CIONESArtículo 22. Nulidad <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> concesión<strong>de</strong> subvenciones.1. Son causas <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong>concesión:a) Las indicadas en el artículo 62.1 <strong>de</strong> la Ley 30/1992,<strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las AdministracionesPúblicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.b) La carencia o insuficiencia <strong>de</strong> crédito presupuestario.2. Son causas <strong>de</strong> anulabilidad <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>concesión las <strong>de</strong>más infracciones <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico,y en especial, las reglas contenidas en la L.G.S., <strong>de</strong> conformidadcon lo que dispone el artículo 63 <strong>de</strong> la mencionada Ley30/1992.3. La tramitación y <strong>de</strong>claración se ajustará a lo quedispone el artículo 36 <strong>de</strong> la L.G.S.Artículo 23. Revisión <strong>de</strong> las subvenciones.1. La resolución <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong> la subvenciónpodrá ser revisada por el <strong>Ayuntamiento</strong>, minorando su importeo <strong>de</strong>jándola sin efecto, previa tramitación, en su caso, <strong>de</strong>lcorrespondiente expediente en el que se dará audiencia alinteresado, cuando concurra alguna <strong>de</strong> las siguientes circunstancias:a) Alteración <strong>de</strong> las condiciones que <strong>de</strong>terminaron laconcesión <strong>de</strong> la subvención.b) Incumplimiento por el beneficiario <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>presentar en tiempo y forma los justificantes <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong>la subvención.c) Obtención por el beneficiario <strong>de</strong> otras subvenciones,ingresos o recursos para la misma finalidad proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos oprivados que sumados al importe <strong>de</strong> la subvención municipalsupere el coste total <strong>de</strong> la obra o <strong>de</strong> la actividad subvencionadao <strong>de</strong>l porcentaje máximo que la misma pueda representarrespecto <strong>de</strong> dicho coste.d) Incumplimiento por el beneficiario <strong>de</strong> las condicionesprevistas en las Bases específicas, convenio o resolución <strong>de</strong>concesión que lleven aparejado la revisión.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 <strong>de</strong>l artículo21 <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza, en las Bases específicas,convenio o resolución <strong>de</strong> concesión podrán establecersecriterios <strong>de</strong> graduación <strong>de</strong> los posibles incumplimientos <strong>de</strong> laobligación <strong>de</strong>l beneficiario <strong>de</strong> ejecutar la obra o actividad ensu totalidad, <strong>de</strong> forma que pueda percibir la parte proporcionala lo efectivamente realizado. Dichos criterios habrán <strong>de</strong>ser objetivos y basarse en que lo ejecutado se aproxime <strong>de</strong>modo significativo al cumplimiento total y en la actuacióninequívoca <strong>de</strong>l beneficiario ten<strong>de</strong>nte al cumplimiento <strong>de</strong> suscompromisos.Artículo 24. Reintegro <strong>de</strong> subvenciones ya satisfechas.1. Cuando como consecuencia <strong>de</strong> la anulación, revocacióno revisión <strong>de</strong> la subvención, el importe <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> éstasea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligadoa reintegrar el exceso. Asimismo, estará obligado a reintegrar,el beneficiario que ha percibido la subvención falseandolas condiciones exigidas u ocultando aquéllas que hubieranimpedido su concesión; por incumplimiento total o parcial<strong>de</strong>l objetivo, <strong>de</strong> la actividad o <strong>de</strong>l proyecto; por incumplimiento<strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> justificar en los plazos establecidos; porresistencia u obstrucción a las actuaciones <strong>de</strong> comprobación

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