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descargar documento - Ayuntamiento de Benijófar

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oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 54butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155e) Declaración <strong>de</strong> las subvenciones que, en su caso, sehubieran obtenido para la misma finalidad, conce<strong>de</strong>ntes eimportes y compromiso <strong>de</strong> comunicar al <strong>Ayuntamiento</strong> lasque se pudieran obtener en el futuro.f) Compromiso <strong>de</strong> cumplir las condiciones <strong>de</strong> la subvención.g) Declaración <strong>de</strong> reunir los requisitos específicos exigidosen la Convocatoria.h) Declaración responsable <strong>de</strong> no estar incurso enninguna <strong>de</strong> las circunstancias que impi<strong>de</strong>n obtener la condición<strong>de</strong> beneficiario señaladas en el artículo 13 <strong>de</strong> la L.G.S.i) Declaración responsable <strong>de</strong> estar al corriente en elcumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o, en su caso, convenio <strong>de</strong> fraccionamientoo aplazamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas suscrito con la Administracióncorrespondiente.j) Declaración responsable <strong>de</strong> estar al corriente en elcumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones con el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>Los Montesinos.2. A la solicitud habrá <strong>de</strong> acompañarse aquella documentaciónque en función <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> la subvención seseñale en las Bases específicas.3. Si la solicitud o la documentación que <strong>de</strong>ba acompañarlapresentara <strong>de</strong>ficiencias u omisiones o se consi<strong>de</strong>raranecesario ampliar la información, se requerirá a los solicitantespara que en el plazo máximo <strong>de</strong> diez días procedan a lasubsanación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>ficiencias u omisiones o amplíe lainformación.Artículo 16. Obligaciones <strong>de</strong> los beneficiarios.Son obligaciones <strong>de</strong>l beneficiario, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las establecidasen el artículo 14 <strong>de</strong> la L.G.S., las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar laactividad o adoptar el comportamiento que fundamenta laconcesión <strong>de</strong> las subvenciones.b) Justificar ante el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Los Montesinos elcumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y condiciones, así como larealización <strong>de</strong> la actividad y el cumplimiento <strong>de</strong> la finalidadque <strong>de</strong>terminen la concesión o disfrute <strong>de</strong> la subvención.c) Estar al corriente en el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.d) Estar al corriente, en el momento <strong>de</strong> la concesión, <strong>de</strong>sus obligaciones <strong>de</strong>vengadas con anterioridad al ejercicioinmediato anterior, respecto <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> LosMontesinos, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> cualquier ingreso.e) Estar inscritas en el correspondiente Registro Oficialen el caso <strong>de</strong> fundaciones o asociaciones.f) Estar inscritas en el Registro municipal <strong>de</strong> Asociacioneso, en el caso <strong>de</strong> las Organizaciones No Gubernamentales(O.N.G.s), posibles beneficiarias <strong>de</strong> subvenciones para lafinanciación <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> cooperación internacional al <strong>de</strong>sarrollo,en el registro público correspondiente. Asimismo, lasorganizaciones no gubernamentales <strong>de</strong> acción social <strong>de</strong>beránestar inscritas en el correspondiente registro público.g) Someterse a las actuaciones <strong>de</strong> comprobación aefectuar por el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Los Montesinos, así comocualesquiera otras <strong>de</strong> comprobación y control financiero quepuedan realizar los órganos <strong>de</strong> control competentes, aportandocuanta información le sea requerida en el ejercicio <strong>de</strong>las actuaciones anteriores.h) Comunicar al <strong>Ayuntamiento</strong> la obtención <strong>de</strong> otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactivida<strong>de</strong>s subvencionadas. Esta comunicación <strong>de</strong>berá efectuarsetan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación <strong>de</strong> la aplicación dada a losfondos percibidos.i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta <strong>de</strong>resolución <strong>de</strong> concesión que se halla al corriente en elcumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social, en la forma que se <strong>de</strong>terminereglamentariamente. La presentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración responsablesustituirá a las certificaciones administrativas correspondientesen los casos que señala el artículo 24 <strong>de</strong>lR.G.S.j) Disponer <strong>de</strong> los libros contables, registros diligenciadosy <strong>de</strong>más <strong>documento</strong>s <strong>de</strong>bidamente auditados en los términosexigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicableal beneficiario en cada caso, así como cuantos estadoscontables y registros específicos sean exigidos por las basesreguladoras <strong>de</strong> las subvenciones, con la finalidad <strong>de</strong> garantizarel a<strong>de</strong>cuado ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobacióny control.k) Conservar los <strong>documento</strong>s justificativos <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> los fondos recibidos, incluidos los <strong>documento</strong>s electrónicos,en tanto puedan ser objeto <strong>de</strong> las actuaciones <strong>de</strong>comprobación y control.l) Adoptar las medidas <strong>de</strong> difusión contenidas en el apartado4 <strong>de</strong>l artículo 18 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> subvenciones.m) Proce<strong>de</strong>r al reintegro <strong>de</strong> los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 <strong>de</strong> la Ley General<strong>de</strong> Subvenciones.Artículo 17. Resolución <strong>de</strong> la subvención.1. La resolución <strong>de</strong> concesión competerá dictarla alPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corporación o Junta <strong>de</strong> Gobierno Localpor <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> alcaldía, cuando el importe no seasuperior al 10% <strong>de</strong> los recursos ordinarios <strong>de</strong>l Presupuesto<strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>.2. En el procedimiento <strong>de</strong> concurrencia ordinaria y en el<strong>de</strong> concurrencia abierta, el plazo máximo para resolver ynotificar la resolución será <strong>de</strong> seis meses a partir <strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong> la correspondiente convocatoria, o <strong>de</strong> la fechaen que la misma sea efectiva. En todos los <strong>de</strong>más casos será<strong>de</strong> tres meses a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitud.El vencimiento <strong>de</strong> los plazos sin haberse notificado la resolución,legitimará a los interesados para enten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sestimadapor silencio administrativo la solicitud <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> lasubvención.3. La resolución se motivará <strong>de</strong> conformidad con lo quedispongan las Bases específicas que regulan la correspondienteconvocatoria, <strong>de</strong>biendo, en todo caso, quedar acreditadosen el procedimiento los fundamentos <strong>de</strong> la resoluciónque se adopte, y a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> contener al solicitante o relación<strong>de</strong> los solicitantes a los que se conce<strong>de</strong> la subvención, haráconstar, en su caso, <strong>de</strong> manera expresa la <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong>lresto <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s.4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y senotificará a los solicitantes conforme a los artículos 58 y 59<strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico<strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.Artículo 18. Pago <strong>de</strong> la subvención.1. Con carácter general el pago <strong>de</strong> las subvenciones seefectuará contra la presentación <strong>de</strong> los justificantesacreditativos <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> la subvención enla forma y plazo que se fijen en las Bases específicas,convenio o resolución <strong>de</strong> concesión.2. Se podrá efectuar pagos a cuenta a medida que sevayan expidiendo justificantes parciales <strong>de</strong> la obra o activida<strong>de</strong>jecutada, siempre que se prevea expresamente en lasBases específicas, convenio o resolución <strong>de</strong> concesión,pudiéndose exigir <strong>de</strong> los perceptores las garantías correspondientes.No obstante y por lo que se refiere exclusivamentea obras, el último pago no podrá ser inferior al 20% <strong>de</strong>limporte total <strong>de</strong> la subvención concedida. Excepcionalmentey siempre y cuando se prevea expresamente en la Basesespecíficas, convenio o resolución <strong>de</strong> concesión, se podránrealizar pagos anticipados o anticipos <strong>de</strong> subvención, <strong>de</strong>biéndosejustificar su necesidad en el expediente; pudiéndoseexigir garantías, salvo que el beneficiario sea una Administración,ente público o alguna <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s a que serefiere el artículo 16.f) <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza.3. Si llegado el momento <strong>de</strong>l pago, el beneficiario <strong>de</strong> unasubvención tuviera <strong>de</strong>udas con el <strong>Ayuntamiento</strong>, se podrá,en todo caso, iniciar un expediente <strong>de</strong> compensación.Artículo 19. Publicidad.La publicación <strong>de</strong> las subvenciones concedidas <strong>de</strong>berárealizarse durante el mes siguiente a cada trimestre naturaly se incluirán todas las concedidas durante dicho período.Dicha publicidad tendrá lugar en el tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> con expresión <strong>de</strong> la convocatoria, el programay crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,

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