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oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 53butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155Junta <strong>de</strong> Gobierno local por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> alcaldía, cuandoel importe no sea superior al 10% <strong>de</strong> los recursos ordinarios<strong>de</strong>l Presupuesto municipal.Cuando así se prevea en las Bases específicas, lapropuesta <strong>de</strong> resolución se notificará a los interesados quehayan sido propuestos como beneficiarios en la fase <strong>de</strong>instrucción, para que comuniquen su aceptación. Asimismo,en dichas Bases específicas se establecerá el plazo paracomunicar la aceptación y los efectos en caso <strong>de</strong> silencio <strong>de</strong>los interesados.6. El órgano para la concesión podrá <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>sierto elproceso <strong>de</strong> selección o no agotar el crédito presupuestarioasignado a la convocatoria, sin que en ningún caso sepuedan otorgar subvenciones por cuantía superior a la quese <strong>de</strong>termine en la convocatoria.7. La evaluación <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s se efectuará por unórgano colegiado cuya presi<strong>de</strong>ncia ostentará el Alcal<strong>de</strong> oconcejal en quien <strong>de</strong>legue, formando parte <strong>de</strong>l citado órganocomo vocales los que se <strong>de</strong>signen por el órgano conce<strong>de</strong>nteentre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que sunúmero, en total, sea inferior a tres. Podrá actuar comosecretario un miembro <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> evaluación.8. Evaluadas las solicitu<strong>de</strong>s será formulada por el instructorpropuesta <strong>de</strong> resolución que expresará el solicitanteo relación <strong>de</strong> solicitantes para los que se propone la concesión<strong>de</strong> la subvención y su cuantía, especificando su evaluacióny los criterios <strong>de</strong> valoración seguidos para efectuarla.9. Si así se establece en las Bases específicas elimporte global máximo <strong>de</strong> la convocatoria podrá prorratearseentre los beneficiarios <strong>de</strong> la subvención, bien fijándose unamisma cantidad para todos ellos, bien mediante un porcentaje<strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> la subvención, que podráser el mismo en todos los casos o variar en función <strong>de</strong>criterios objetivos que fijen las Bases.10. La convocatoria se publicará en el diario oficial <strong>de</strong> laprovincia y en el tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>; noobstante, será suficiente su publicación en el tablón <strong>de</strong>anuncios en aquellos casos en que los eventuales beneficiarioshayan <strong>de</strong> ser únicamente asociaciones o vecinos <strong>de</strong>lmunicipio.Artículo 12. Concesión directa. Convenios <strong>de</strong> colaboración.1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, nosiendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad,en los siguientes casos:a) Cuando estén consignadas nominativamente en elPresupuesto general inicial <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> o en modificaciones<strong>de</strong> créditos aprobadas por el Pleno.b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengaimpuesta a la Administración por una norma <strong>de</strong> rango legal,siguiéndose el mismo procedimiento que resulte <strong>de</strong> aplicación<strong>de</strong> acuerdo con su propia normativa.c) Con carácter excepcional, podrán conce<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>forma directa aquellas subvenciones en que se acreditenrazones <strong>de</strong> interés público, social, socio cultural, económicoo humanitario, u otras <strong>de</strong>bidamente justificadas que dificultensu convocatoria pública.d) Subvenciones para remediar situaciones <strong>de</strong> emergenciao <strong>de</strong> urgencia cuando estas situaciones sean incompatiblescon el trámite <strong>de</strong> publicidad.2. Convenios <strong>de</strong> colaboración.Normalmente, las subvenciones nominativas se formalizaránen un convenio <strong>de</strong> colaboración entre el <strong>Ayuntamiento</strong><strong>de</strong> Los Montesinos y el beneficiario en el que se regularánlas condiciones y obligaciones asumidas por éste. En elcorrespondiente convenio o, en su caso, en la resolución <strong>de</strong>concesión, se fijarán, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l beneficiario y cuantía <strong>de</strong> lasubvención, el objeto, el plazo y la forma <strong>de</strong> justificación, asícomo cuantos extremos sean precisos conforme a estaOr<strong>de</strong>nanza y a la L.G.S.3. Previamente a la aprobación <strong>de</strong>l convenio o la adopción<strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> concesión, el peticionario habrá <strong>de</strong>acreditar que cumple las obligaciones señaladas en el artículo14 <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza.Artículo 13. Bases específicas.1. Para todas las subvenciones que <strong>de</strong>ban conce<strong>de</strong>rsemediante concurrencia competitiva, <strong>de</strong>berán aprobarse lascorrespondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntao previamente a la convocatoria y no podrán contra<strong>de</strong>cirla presente Or<strong>de</strong>nanza General.2. Los órganos competentes para la aprobación <strong>de</strong> lasbases específicas serán el Alcal<strong>de</strong> o la Junta <strong>de</strong> GobiernoLocal, por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> este.3. Se publicará en el tablón <strong>de</strong> edictos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>y en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia un anuncio <strong>de</strong>l contenido<strong>de</strong> las bases y <strong>de</strong> la convocatoria en el cual se <strong>de</strong>terminaráel plazo <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s.4. El contenido <strong>de</strong> las Bases específicas será, comomínimo, el siguiente:a) Objeto <strong>de</strong> la subvención, <strong>de</strong>finiendo el periodo en quese ejecutará la actividad por la cual se solicita la subvención.b) Requisitos que <strong>de</strong>ben reunir los beneficiarios y forma<strong>de</strong> acreditarlos.c) Criterios objetivos <strong>de</strong> otorgamiento <strong>de</strong> la subvencióny, en su caso, su pon<strong>de</strong>ración.d) Importe máximo <strong>de</strong> las subvenciones y/o porcentaje<strong>de</strong> éstas en relación con el coste <strong>de</strong> la actividad subvencionada.e) Criterios <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s.f) Posibilidad, o no, <strong>de</strong> compatibilizar otras subvencionescon la misma finalidad.g) Procedimiento <strong>de</strong> concesión e indicación <strong>de</strong> losórganos competentes para su or<strong>de</strong>nación, instrucción yresolución.h) Documentos que <strong>de</strong>ben acompañarse a la solicitud.i) Plazo <strong>de</strong> resolución y notificación.j) Plazo <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s.k) Plazo y forma <strong>de</strong> justificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> lafinalidad para la cual se conce<strong>de</strong> la subvención.l) Partida y crédito presupuestario asignado a la convocatoria,salvo en los supuestos <strong>de</strong> tramitación anticipada enlos que se <strong>de</strong>terminará la cuantía estimada <strong>de</strong> las subvencionesconvocadas.ll) Medio <strong>de</strong> notificación o publicación, <strong>de</strong> conformidadcon lo previsto en los artículos 58 y 59 <strong>de</strong> la Ley 30/1992.Artículo 14. Requisitos para obtener la condición <strong>de</strong>beneficiario.1. Podrán tener la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> beneficiario <strong>de</strong>subvenciones las personas físicas y jurídicas, así como lasagrupaciones <strong>de</strong> personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> bienes o cualquier otro tipo <strong>de</strong>unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo<strong>de</strong> personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,activida<strong>de</strong>s o comportamientos o se encuentren en lasituación que motiva la concesión <strong>de</strong> la subvención que haya<strong>de</strong> realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento oque se encuentre en la situación que legitima su concesión,en los términos que señala el artículo 11 <strong>de</strong> la L.G.S.2. Para obtener la condición <strong>de</strong> beneficiario las personaso entida<strong>de</strong>s habrán <strong>de</strong> encontrarse en la situación quefundamenta la concesión <strong>de</strong> la subvención o en las queconcurran las circunstancias previstas en las bases específicasy en la convocatoria.3. No podrán obtener la condición <strong>de</strong> beneficiario <strong>de</strong> lassubvenciones reguladas en esta or<strong>de</strong>nanza general laspersonas o entida<strong>de</strong>s en quienes concurra alguna <strong>de</strong> lascircunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 <strong>de</strong>l artículo13 <strong>de</strong> la L.G.S., salvo que por la naturaleza <strong>de</strong> la subvenciónse exceptúe por su normativa reguladora.Artículo 15. Solicitu<strong>de</strong>s.1. Para la concesión <strong>de</strong> subvenciones se requerirá laprevia solicitud <strong>de</strong>l posible beneficiario, en la cual se tendráque hacer constar los siguientes extremos:a) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> quien suscribe la solicitud y <strong>de</strong>lcarácter con que lo hace.b) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> quien tiene que ser el beneficiario(con expresión <strong>de</strong> su NIF o CIF).c) Memoria o proyecto <strong>de</strong> la actividad a subvencionar.d) Presupuesto <strong>de</strong> la misma.

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