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oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 13 agosto 2008 - n.º 155 52butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 13 agost 2008 - n.º 155tamiento <strong>de</strong> Los Montesinos, a favor <strong>de</strong> personas públicas oprivadas, y que cumpla los siguientes requisitos:a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa<strong>de</strong> los beneficiarios.b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento <strong>de</strong> un<strong>de</strong>terminado objetivo, la ejecución <strong>de</strong> un proyecto, la realización<strong>de</strong> una actividad, la adopción <strong>de</strong> un comportamientosingular, ya realizados o por <strong>de</strong>sarrollar, o la concurrencia <strong>de</strong>una situación, <strong>de</strong>biendo el beneficiario cumplir las obligacionesmateriales y formales que se hubieran establecido.c) Que el proyecto, la acción, conducta o situaciónfinanciada tenga por objeto el fomento <strong>de</strong> una actividad <strong>de</strong>utilidad pública o interés social o <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> unafinalidad pública.2. También se aplicará esta Or<strong>de</strong>nanza cuando laayuda consista en la entrega <strong>de</strong> bienes, <strong>de</strong>rechos o servicioscuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva <strong>de</strong>entregarlos a un tercero. Dicha adquisición se someterá, entodo caso, a la normativa sobre contratación <strong>de</strong> las AdministracionesPúblicasArtículo 3. Exclusiones <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> lapresente or<strong>de</strong>nanza general.La presente Or<strong>de</strong>nanza General no será <strong>de</strong> aplicacióna los siguientes casos:a) Aportaciones <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Los Montesinos<strong>de</strong>stinadas a financiar globalmente las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losentes receptores: Organismos Autónomos, consorcios, mancomunida<strong>de</strong>s,fundaciones, asociaciones, etc.; en las cualesesté representado el <strong>Ayuntamiento</strong> y a los que anualmentese hacen aportaciones económicas para financiar sus presupuestos,<strong>de</strong> una sola vez o en varias entregas.b) Subvenciones a favor <strong>de</strong> las asociaciones a que serefiere la disposición adicional 5ª <strong>de</strong> la Ley 7/1985 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong>abril, Reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen Local (Fe<strong>de</strong>racióny Asociación <strong>de</strong> municipios).c) Subvenciones a los grupos políticos <strong>de</strong> la Corporaciónpara aten<strong>de</strong>r sus gastos <strong>de</strong> funcionamiento, en su caso.d) Becas y premios educativos, culturales, científicos o<strong>de</strong> cualquier otra naturaleza concedidos por el <strong>Ayuntamiento</strong>,que se regirán por las normas que rigen su convocatoria.Artículo 4. Régimen jurídico <strong>de</strong> las subvenciones.El marco legal por el que se regirán las subvencionesestá constituido por:a) La Ley 38/2003, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> noviembre, General <strong>de</strong>Subvenciones (en a<strong>de</strong>lante L.G.S) y su Reglamento <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong>julio (en a<strong>de</strong>lante R.G.S.).b) La legislación básica <strong>de</strong>l Estado reguladora <strong>de</strong> laAdministración Local.c) La legislación <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma.d) Normativa Europea.e) La Or<strong>de</strong>nanza General <strong>de</strong> Subvenciones.f) Las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto municipal.Artículo 5. Carácter <strong>de</strong> las subvenciones.1. Las subvenciones reguladas por la presente Or<strong>de</strong>nanzaGeneral poseen carácter voluntario y eventual, sonrevocables y reducibles, no generan ningún <strong>de</strong>recho a laobtención <strong>de</strong> otras subvenciones en años posteriores (amenos que se hayan concedido con el carácter <strong>de</strong> gastosplurianuales) y no pue<strong>de</strong>n alegarse como prece<strong>de</strong>nte.2. Las subvenciones están sujetas al cumplimiento <strong>de</strong> lafinalidad <strong>de</strong> interés general a que se condicione el otorgamientoy tienen carácter no <strong>de</strong>volutivo, sin perjuicio <strong>de</strong>lreintegro inherente al incumplimiento <strong>de</strong> las condiciones ycargas impuestas en el acto <strong>de</strong> concesión.3. En cualquier caso, el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Los Montesinos,quedará exento <strong>de</strong> cualquier responsabilidad civil, mercantil,laboral o <strong>de</strong> cualquier clase <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> las actuaciones aque que<strong>de</strong>n obligadas las personas o entida<strong>de</strong>s subvencionadas.Artículo 6. Objetivo <strong>de</strong> las subvenciones.1. Las subvenciones que se otorguen habrán <strong>de</strong> tenercomo objetivo la consecución <strong>de</strong> un fin público comprendidoen el ámbito <strong>de</strong> las competencias que al <strong>Ayuntamiento</strong>atribuye la normativa <strong>de</strong> régimen local y la legislación sectorialaplicable.2. También podrán tener por finalidad, por razones <strong>de</strong>solidaridad, ayudas a países o zonas <strong>de</strong>primidas o pararemediar calamida<strong>de</strong>s públicas, aunque sea fuera <strong>de</strong>l territorio<strong>de</strong> la Provincia y <strong>de</strong> España.TÍTULO IIPROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONESArtículo 7. Principios generales. Criterios <strong>de</strong> valoración.La gestión <strong>de</strong> las subvenciones a que se refiere lapresente Or<strong>de</strong>nanza General se realizará con arreglo a lossiguientes principios:a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad y no discriminación.b) Eficacia en el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos fijadospor la Administración otorgante.c) Eficiencia en la asignación y utilización <strong>de</strong> los recursospúblicos.Artículo 8. Cuantía <strong>de</strong> las subvenciones.1. La cuantía <strong>de</strong> las subvenciones en ningún caso podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong> la obra o actividad subvencionada,correspondiendo al beneficiario financiar a su cargo la parte<strong>de</strong>l presupuesto que excediera <strong>de</strong> la subvención municipal.2. Por regla general serán compatibles con otras subvenciones,ingresos o recursos para la misma finalidadproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> cualesquiera Administraciones Públicas oentes públicos o privados, si bien el importe <strong>de</strong> la subvenciónnunca podrá ser <strong>de</strong> tal cuantía que, en concurrencia conesas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supereel coste <strong>de</strong> la actividad subvencionada. De superarlo, lasubvención municipal quedará reducida proporcionalmenteconforme resulte <strong>de</strong> la redistribución <strong>de</strong> la financiacióntotal obtenida para el objeto <strong>de</strong> la subvención en función<strong>de</strong>l coste <strong>de</strong>finitivo.3. Salvo que en las Bases específicas, convenio oresolución <strong>de</strong> concesión se estableciese otra cosa, cuandoel presupuesto <strong>de</strong> la obra o actividad experimentara algunavariación, y, supusiera minoración, la subvención se reduciráproporcionalmente, mientras que si implicase aumento noexperimentará variación alguna.Artículo 9. Consignación presupuestaria.Las subvenciones tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> gastopúblico y la efectividad <strong>de</strong> las mismas quedará condicionadaa la existencia <strong>de</strong> crédito presupuestario suficiente.Artículo 10. Procedimiento General <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong>subvenciones.Las subvenciones podrán conce<strong>de</strong>rse mediante procedimientoordinario que se tramitará en régimen <strong>de</strong> concurrenciacompetitiva y mediante concesión directa.Artículo 11. Procedimiento en régimen <strong>de</strong> concurrenciacompetitiva.1. El procedimiento ordinario en régimen <strong>de</strong> concurrenciacompetitiva, tendrá en atención al plazo en que se podránpresentar las solicitu<strong>de</strong>s dos modalida<strong>de</strong>s:a) Concurrencia ordinaria, en la que la presentación <strong>de</strong>solicitu<strong>de</strong>s quedará sujeta a un plazo preclusivo.b) Concurrencia abierta, en la que la presentación <strong>de</strong>solicitu<strong>de</strong>s podrá realizarse durante todo el ejercicio presupuestario.2. Conjunta o previamente a la convocatoria <strong>de</strong>l proceso<strong>de</strong> selección se habrán <strong>de</strong> aprobar y publicar las correspondientesBases específicas.3. En el supuesto <strong>de</strong> concurrencia ordinaria, en elproceso <strong>de</strong> selección, se examinarán conjuntamente, en unsolo procedimiento, todas las solicitu<strong>de</strong>s presentadas en elplazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo,concediéndose las subvenciones a la solicitud o solicitu<strong>de</strong>sque cumplan los requisitos establecidos en las Basesespecíficas y obtengan mejor valoración en aplicación <strong>de</strong> loscriterios objetivos fijados en las propias Bases.4. En el <strong>de</strong> concurrencia abierta, las solicitu<strong>de</strong>s seexaminarán y resolverán en la forma y con la periodicidadque <strong>de</strong>terminen las Bases específicas.5. Los órganos competentes para la aprobación <strong>de</strong> lasConvocatorias y sus Bases específicas y para la resolución<strong>de</strong> las mismas, así como para la aprobación <strong>de</strong> los convenioso la adopción <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> concesión serán el Alcal<strong>de</strong>, o la

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