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Tecsa - Grupo ACS

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F. Grado de Seguimiento de las Recomendaciones de Gobierno Corporativo26. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios paradesempeñarla con eficacia y, en consecuencia:a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales,por si pudieran interferir con la dedicación exigida;b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17Cumple Cumple parcialmente ExpliqueXA estos efectos dispone el Reglamento del Consejo en sus Artículos 13 y 14 que los Consejeros deberán poner enconocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, losque afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Los Consejeros no podrán desempeñar, nidirecta ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su <strong>Grupo</strong>ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.Entendemos que la limitación por la sociedad del número de consejos de los que formen parte sus consejeros es excesiva,siendo responsabilidad de éstos el desempeñar con dedicación, en cumplimiento de sus deberes de diligencia y lealtad, loscargos para los que han sido nombrados. Además, dado el distinto nivel de dedicación que requiere la participación en unosConsejos frente a otros, el establecimiento de una regla general no es la solución más adecuada ya que el único en posiciónde valorar si la permanencia en varios Consejos obstaculiza el cumplimiento diligente de sus obligaciones será el consejeroafectado o la evaluación que se haga sobre el desempeño del Consejo.27. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta Generalde Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el Consejo:a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.Ver epígrafe: B.1.2Cumple Cumple parcialmente ExpliqueXAl Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden, entre otras, las funciones de informar al Consejo deAdministración sobre las propuestas de nombramiento de todos los Consejeros, cualquiera que sea su tipología, así como delSecretario del Consejo. No parece conveniente establecer dos procedimientos distintos para las propuestas de nombramientoo reelección de consejeros en función de su clase.28. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente informaciónsobre sus consejeros:a) Perfil profesional y biográfico;b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso deconsejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.Informe Anual 2008 <strong>Grupo</strong> <strong>ACS</strong>66

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