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Norma CI/SA-001: ALIMENTACIÓN DEL ... - Hospital El Cruce

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2) Sólo está permitida la ingesta de alimentos en el comedor del personal y buffet. Seentiende que se trata de todo tipo de alimentos, fríos o calientes, incluyendo pan,facturas, masas, galletitas, etc.3) Las infusiones (té, café, mate, mate cocido, etc.) sólo serán permitidas, fuera delcomedor y buffet, en lugares expresamente destinados a reuniones del personalprofesional, técnico, administrativo y de apoyo. En áreas de atención médica,comparten idéntica prohibición, sin excepción, que la determinada por el artículo 1para el caso de los alimentos. Las áreas en las que está permitida la ingesta de infusionesdeberán ser mantenidas en perfecto estado de orden e higiene, siendoresponsables de ello quienes concurran a las reuniones mencionadas.4) Queda terminantemente prohibido el ingreso comercial de alimentos (delivery) entodo el ámbito del hospital.5) <strong>El</strong> personal del hospital está autorizado a ingresar alimentos desde su domicilio,exclusivamente para su consumo personal, los que sólo podrán ser consumidos enel comedor en los horarios establecidos para ello.6) Todo el personal perteneciente al HEC que preste servicios por un mínimo de 6(seis) horas, tiene derecho a un refrigerio.7) <strong>El</strong> personal que preste servicios por 12 (doce) o mas horas le corresponderán lascomidas (Desayuno, Almuerzo, Merienda y Cena) según el turno que realice, másel mencionado refrigerio.8) Una semana antes de la finalización de cada mes, los responsables de los serviciosdeberán informar al Servicio de Alimentación la agenda de guardias y turnoscorrespondientes a su personal para el mes siguiente, a fin de que todos los serviciosde comida estén contemplados para cada trabajador.9) Si por razones de servicio una persona con turno de 12 hs. deba cubrir a otra conturno similar, el jefe inmediato superior debe informar fehacientemente al Serviciode Alimentación el cambio de beneficiario del servicio de comidas, a fin de evitarproblemas de asignación de derechos de alimentación.10) <strong>El</strong> personal con turno de 6 hs. que cubra imprevistos, contingencias, ausencias,emergencias, etc., que obliguen a prolongar su estadía por 12 hs., debe recibir elset de alimentación correspondiente, según la franja horaria en que se dé la eventualidad.Para ello, el jefe inmediato superior debe notificar fehacientemente la novedadal Servicio de Alimentación, con por lo menos 3 (tres) horas de antelación alprimer servicio de alimentación que le corresponda según el nuevo horario a cumplir.11) <strong>El</strong> personal del HEC autorizado a desayunar, almorzar, cenar y/o tomar su refrigeriodiario, dispondrá de los siguientes horarios para hacerlo:CONCEPTO DESDE LAS HASTA LASDE<strong>SA</strong>YUNO 08:30 10:00REFRIGERIO MATINAL 09:00 12:00ALMUERZO 13:00 15:00MERIENDA 16:00 17:30REFRIGERIO VESPERTINO 16:00 20:00CENA 20:00 21:3012) <strong>El</strong> personal perteneciente a las áreas críticas (UTI, UTIP, Emergencias, Quirófanos)que por eventuales razones de servicio no pueda concurrir en los horarios establecidosen el artículo anterior, dispondrá de una heladera y microondas a su

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