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Manual de Integración y Funcionamiento del ... - conafe.edu.mx

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Consejo Nacional <strong>de</strong>Fomento EducativoSISTEMA DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> Integración y <strong>Funcionamiento</strong> <strong>de</strong>lComité <strong>de</strong> Información y TransparenciaClave <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación:1.6.3.10Versión: TerceraAbril 2010 Página 11 <strong>de</strong> 187.16 El Comité validará la guía simple <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> los archivos <strong>de</strong>l CONAFE, conel objeto <strong>de</strong> facilitar la obtención y acceso a la información pública.7.17 El Comité <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> hacer público en el portal <strong>de</strong> obligaciones <strong>de</strong> transparencia <strong>de</strong>lCONAFE, las resoluciones y criterios que sean expedidos por el mismo.7.18 El Comité <strong>de</strong>berá enviar al IFAI, <strong>de</strong> conformidad al calendario correspondiente ymediante los sistemas que sean establecidos para tal efecto la información relativa a:I. El número y tipo <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información presentadas y sus resultados,incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en losarchivos;II. Los tiempos <strong>de</strong> respuesta a las diferentes solicitu<strong>de</strong>s;III. El estado en que se encuentran las <strong>de</strong>nuncias presentadas por el Instituto antelos órganos internos <strong>de</strong> control, yIV. Las dificulta<strong>de</strong>s observadas en el cumplimiento <strong>de</strong> la Ley, el Reglamento y<strong>de</strong>más disposiciones aplicables.7.19 El Comité podrá establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a lassolicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso a la información, consi<strong>de</strong>rando lo establecido por la ley y sureglamento.7.20 El Comité podrá ampliar el plazo <strong>de</strong> respuesta a las solicitu<strong>de</strong>s presentadas siempre ycuando justifique las causas <strong>de</strong> dicha ampliación.7.21 En las resoluciones <strong>de</strong> los Comités en que nieguen el acceso a la información o<strong>de</strong>terminen que los expedientes o documentos contienen partes o seccionesclasificadas, se <strong>de</strong>berá fundar y motivar la clasificación correspondiente e indicarle alsolicitante que pue<strong>de</strong> interponer el recurso <strong>de</strong> revisión ante el Instituto, así comoproporcionarle el formato respectivo, el sitio <strong>de</strong> Internet don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong> obtenerlo einterponerlo a través <strong>de</strong>l sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dichosistema si así lo solicita.7.22 El Comité podrá establecer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a lassolicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso a datos personales y <strong>de</strong> corrección <strong>de</strong> datos personales, lascuales se <strong>de</strong>sahogarán en un plazo máximo <strong>de</strong> 10 y 30 días hábiles respectivamente.7.23 En las resoluciones <strong>de</strong>l Comité, se <strong>de</strong>berán fundamentar y motivar la improce<strong>de</strong>nciatotal o parcial <strong>de</strong> sus modificaciones, en caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>termine la inexistencia <strong>de</strong> datospersonales, así como indicar al solicitante que pue<strong>de</strong> interponer el recurso <strong>de</strong> revisiónante el Instituto, proporcionarle el formato respectivo, el sitio <strong>de</strong> Internet don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>obtenerlo e interponerlo a través <strong>de</strong>l sistema que establezca el Instituto, o bien daracceso a dicho sistema si así lo solicita.

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