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PDF (BOE-A-2012-1523 - 10 págs. - 335 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9026las interrupcion<strong>es</strong> que se produzcan, comprobar y anotar los r<strong>es</strong>ultados y en general todolo que implique el buen d<strong>es</strong>arrollo de los ejercicios de tiro. Se calificará como APTO o NOAPTO.Segundo ejercicio.–Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, adeterminar mediante sorteo de entre los que figuran en la R<strong>es</strong>olución de 28 de febrerode 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong>para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. Se calificarácomo APTO o NO APTO.9. Superación de las pruebas.–Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que lascomponen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anterior<strong>es</strong>.Finalizadas las r<strong>es</strong>pectivas pruebas de aptitud, los aspirant<strong>es</strong> que hayan superado latotalidad de las pruebas, serán declarados aptos por Acuerdo del Tribunal calificador, qu<strong>es</strong>e hará público mediante R<strong>es</strong>olución de la Dirección General de la Policía y de la GuardiaCivil General, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo losaspirant<strong>es</strong> podrán conocer el contenido de dicha R<strong>es</strong>olución, en los lugar<strong>es</strong> y teléfonosque se citan en la base 4.La superación de <strong>es</strong>tas pruebas habilitará para el ejercicio de las funcion<strong>es</strong> dedirector-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de laacreditación corr<strong>es</strong>pondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propiosinter<strong>es</strong>ados.<strong>10</strong>. Norma final.–La pr<strong>es</strong>ente convocatoria, sus bas<strong>es</strong> y cuantos actos administrativosse deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por losinter<strong>es</strong>ados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Disposición Adicional Decimoquintade la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>

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