PDF (BOE-A-2012-1523 - 10 págs. - 335 KB ) - BOE.es
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9022d) Estar en pos<strong>es</strong>ión del título de Graduado Escolar, de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria, de Formación Prof<strong>es</strong>ional de primer grado o de otros equivalent<strong>es</strong>o superior<strong>es</strong>.e) Estar en pos<strong>es</strong>ión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A»,«B», «C» o «F», ó aportar certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experienciasuficiente en el manejo de las armas, circunstancia que valorará el tribunal en cada caso.Si en algún momento del proc<strong>es</strong>o selectivo se tuviere conocimiento de que cualquieraspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia delinter<strong>es</strong>ado, propondrá, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la exclusión yanulación de sus actuacion<strong>es</strong> sin perjuicio de las r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> en que pueda haberincurrido por falsedad.3. Solicitud<strong>es</strong> de admisión a la realización de las pruebas.3.1 Plazo y formalidad<strong>es</strong> de las solicitud<strong>es</strong>.–En el plazo de veinte (20) días natural<strong>es</strong>,contados a partir del siguiente al de la publicación de la pr<strong>es</strong>ente convocatoria en el«Boletín Oficial del Estado», quien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>een tomar parte en las pruebas que se convocan,cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de<strong>es</strong>te anexo, por alguno de los siguient<strong>es</strong> métodos:1) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la pr<strong>es</strong>ente convocatoria,o por cumplimentación e impr<strong>es</strong>ión del formulario existente en la página Web www.guardiacivil.<strong>es</strong> y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de laDirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno,número 1<strong>10</strong> (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervencion<strong>es</strong> deArmas, cuartel<strong>es</strong> de la Guardia Civil, dependencias policial<strong>es</strong>, oficinas de correos ocualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong> Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.2) Estando en pos<strong>es</strong>ión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.<strong>es</strong>, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimientoíntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de lasolicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dichoenvío. Los inter<strong>es</strong>ados sólo deberán seguir los pasos e instruccion<strong>es</strong> que la propiainscripción l<strong>es</strong> vaya solicitando.Las copias impr<strong>es</strong>as obtenidas con <strong>es</strong>ta opción sólo son validas a efectos justificativosy de control para el inter<strong>es</strong>ado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otrosmedios distintos al de la sede electrónica.La solicitud sólo producirá efectos una vez pr<strong>es</strong>entada la documentación d<strong>es</strong>crita enla base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.3.2 Acreditación de requisitos.–Con la solicitud los aspirant<strong>es</strong> remitirán la siguientedocumentación:a) Certificado original de antecedent<strong>es</strong> penal<strong>es</strong>, expedido por el Registro Central dePenados y Rebeld<strong>es</strong>, para los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> y extranjeros r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> en España, ydocumento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitant<strong>es</strong>extranjeros no r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong>. Estarán exentos de pr<strong>es</strong>entar <strong>es</strong>te Certificado los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> yextranjeros r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> en España que en el apartado corr<strong>es</strong>pondiente de la instanciaautoricen expr<strong>es</strong>amente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil supetición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeld<strong>es</strong>.b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria, Formación Prof<strong>es</strong>ional de primer grado, u otrosequivalent<strong>es</strong> o superior<strong>es</strong>, o sus equivalent<strong>es</strong> u homologacion<strong>es</strong> cuando aquellos<strong>es</strong>tudios no hubieran sido cursados en España.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>