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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9021III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DEL INTERIOR<strong>1523</strong> R<strong>es</strong>olución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Policíay de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de lahabilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.De conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en la R<strong>es</strong>olución de 28 de febrero de 1996, de laSecretaría de Estado de Interior («<strong>BOE</strong>» número 57, de 6 de marzo), por la que seaprueban las instruccion<strong>es</strong> para la realización de los ejercicios de tiro del personal deSeguridad Privada y en la R<strong>es</strong>olución de 18 de octubre de 2007 («<strong>BOE</strong>» número 284,de 27 de noviembre), de <strong>es</strong>ta Dirección General, por la que se d<strong>es</strong>igna la unidadadministrativa que d<strong>es</strong>arrollará determinadas competencias en materia de seguridadprivada, vengo en r<strong>es</strong>olver:Primero.Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro delpersonal de Seguridad Privada.Segundo.Las pruebas selectivas se regirán por las R<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> citadas anteriormente y lasbas<strong>es</strong> que se aprueban en <strong>es</strong>ta R<strong>es</strong>olución y que se publican como anexo a la misma.Tercero.El General de División Jefe de Unidad<strong>es</strong> Especial<strong>es</strong> y de R<strong>es</strong>erva de la Guardia Civiladoptará las disposicion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para llevar a cabo las pruebas que se convocan,que serán g<strong>es</strong>tionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.Madrid, 28 de diciembre de 2011.–El Director General de la Policía y de la GuardiaCivil, Francisco Javier Velázquez López.ANEXOBas<strong>es</strong> de la convocatoria1. Objeto.–Comprobar que los aspirant<strong>es</strong> poseen los conocimientos y la capacidadnec<strong>es</strong>aria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de SeguridadPrivada. La superación de <strong>es</strong>tas pruebas habilitará para ejercer las funcion<strong>es</strong> de direccióne instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas delpersonal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento comode calificación.2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.–Los aspirant<strong>es</strong> deberán reunir, ant<strong>es</strong>de que termine el plazo de pr<strong>es</strong>entación de solicitud<strong>es</strong> y hasta la finalización de laspruebas, los siguient<strong>es</strong> requisitos:a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea ode un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le seaaplicable lo dispu<strong>es</strong>to en la legislación sobre régimen comunitario conforme al RealDecreto 240/2007, de 16 de febrero.b) Ser mayor de edad.c) Carecer de antecedent<strong>es</strong> penal<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9022d) Estar en pos<strong>es</strong>ión del título de Graduado Escolar, de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria, de Formación Prof<strong>es</strong>ional de primer grado o de otros equivalent<strong>es</strong>o superior<strong>es</strong>.e) Estar en pos<strong>es</strong>ión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A»,«B», «C» o «F», ó aportar certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experienciasuficiente en el manejo de las armas, circunstancia que valorará el tribunal en cada caso.Si en algún momento del proc<strong>es</strong>o selectivo se tuviere conocimiento de que cualquieraspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia delinter<strong>es</strong>ado, propondrá, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la exclusión yanulación de sus actuacion<strong>es</strong> sin perjuicio de las r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> en que pueda haberincurrido por falsedad.3. Solicitud<strong>es</strong> de admisión a la realización de las pruebas.3.1 Plazo y formalidad<strong>es</strong> de las solicitud<strong>es</strong>.–En el plazo de veinte (20) días natural<strong>es</strong>,contados a partir del siguiente al de la publicación de la pr<strong>es</strong>ente convocatoria en el«Boletín Oficial del Estado», quien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>een tomar parte en las pruebas que se convocan,cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de<strong>es</strong>te anexo, por alguno de los siguient<strong>es</strong> métodos:1) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la pr<strong>es</strong>ente convocatoria,o por cumplimentación e impr<strong>es</strong>ión del formulario existente en la página Web www.guardiacivil.<strong>es</strong> y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de laDirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno,número 1<strong>10</strong> (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervencion<strong>es</strong> deArmas, cuartel<strong>es</strong> de la Guardia Civil, dependencias policial<strong>es</strong>, oficinas de correos ocualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong> Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.2) Estando en pos<strong>es</strong>ión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.<strong>es</strong>, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimientoíntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de lasolicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dichoenvío. Los inter<strong>es</strong>ados sólo deberán seguir los pasos e instruccion<strong>es</strong> que la propiainscripción l<strong>es</strong> vaya solicitando.Las copias impr<strong>es</strong>as obtenidas con <strong>es</strong>ta opción sólo son validas a efectos justificativosy de control para el inter<strong>es</strong>ado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otrosmedios distintos al de la sede electrónica.La solicitud sólo producirá efectos una vez pr<strong>es</strong>entada la documentación d<strong>es</strong>crita enla base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.3.2 Acreditación de requisitos.–Con la solicitud los aspirant<strong>es</strong> remitirán la siguientedocumentación:a) Certificado original de antecedent<strong>es</strong> penal<strong>es</strong>, expedido por el Registro Central dePenados y Rebeld<strong>es</strong>, para los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> y extranjeros r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> en España, ydocumento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitant<strong>es</strong>extranjeros no r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong>. Estarán exentos de pr<strong>es</strong>entar <strong>es</strong>te Certificado los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> yextranjeros r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> en España que en el apartado corr<strong>es</strong>pondiente de la instanciaautoricen expr<strong>es</strong>amente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil supetición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeld<strong>es</strong>.b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria, Formación Prof<strong>es</strong>ional de primer grado, u otrosequivalent<strong>es</strong> o superior<strong>es</strong>, o sus equivalent<strong>es</strong> u homologacion<strong>es</strong> cuando aquellos<strong>es</strong>tudios no hubieran sido cursados en España.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9023Aquellos aspirant<strong>es</strong> que hubieran cursado sus <strong>es</strong>tudios en un sistema educativodistinto al sistema educativo general <strong>es</strong>pañol, deberán acreditar los mismos mediantecertificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, PolíticaSocial y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónomacorr<strong>es</strong>pondiente cuando tengan competencia para ello.c) Los aspirant<strong>es</strong> extranjeros no r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> deberán aportar fotocopia compulsadadel pasaporte o la Tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y elnúmero de identidad del titular.d) Certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en elmanejo de las armas (Sólo en el caso de no poseer licencia de armas en vigor, que lehabilite para portar y usar armas de la clase «A», «B», «C» o «F».)Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto original<strong>es</strong> como, en sucaso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticadaal castellano, si <strong>es</strong>tuvieran redactados en otros idiomas.Los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> y los aspirant<strong>es</strong> extranjeros deberán tener la documentación deidentidad o tarjeta de r<strong>es</strong>idencia en vigor. La solicitud de participación en el proc<strong>es</strong>oselectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio deProtección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad,la comprobación o verificación de la identidad aportada.El día de la prueba de aptitud práctica, todo aquel aspirante que no <strong>es</strong>tando enpos<strong>es</strong>ión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» cuente con certificado emitidopor Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en el manejo de las armas,entregarán al Tribunal, la documentación <strong>es</strong>pecificada en el artículo 97.1.c) delReglamento de Armas (informe original de aptitud psicofísica para tener y usar armas).4. Lista provisional de admitidos.–Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1,el Tribunal calificador aprobará mediante acuerdo la lista provisional de aspirant<strong>es</strong>admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación para los excluidos, de la causa ocausas de su exclusión. Dicha lista se hará pública y se expondrá en el tablero decomunicados del Servicio de Protección y Seguridad, sede del Tribunal y en todasIntervencion<strong>es</strong> de Armas y Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los inter<strong>es</strong>adostambién podrán obtener información sobre <strong>es</strong>ta lista en la página web institucional www.guardiacivil.<strong>es</strong> o www.guardiacivil.org en la sección: Proc<strong>es</strong>os Selectivos; en laSubdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana delMinisterio del Interior, calle Amador de los Rios, número 8, en Madrid, teléfono 902 15 00 02;en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle GuzmánEl Bueno, número 1<strong>10</strong>, teléfono 900 <strong>10</strong> <strong>10</strong> 62, y en la Oficina de Formación de SeguridadPrivada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00,extensión: 48979.5. Subsanación de defectos.–Los aspirant<strong>es</strong> excluidos dispondrán de un plazo dediez días natural<strong>es</strong>, contados a partir del siguiente al de la publicación de la listaprovisional de los admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayanmotivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.6. Lista definitiva de admitidos.–Los <strong>es</strong>critos de subsanación serán r<strong>es</strong>ueltos en elAcuerdo del Tribunal calificador por el que haga pública la lista definitiva de admitidos yexcluidos del proc<strong>es</strong>o, con indicación para los admitidos, de la sede para la realización dela prueba teórica. Dicha R<strong>es</strong>olución será expu<strong>es</strong>ta al público en los mismos lugar<strong>es</strong>citados en la base 4.7. Tribunal calificador.7.1 D<strong>es</strong>ignación.–El Tribunal calificador <strong>es</strong>tará constituido por los siguient<strong>es</strong>miembros:Titular<strong>es</strong>:Pr<strong>es</strong>idente: Coronel D. César Álvarez Fernández.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9024Vocal<strong>es</strong>:Comandante D. Cayetano Prieto Gutiérrez.Teniente: D. Juan Antonio Jiménez Pais.Teniente: D. José Antonio Domínguez Reglado.Brigada 1.º: D. Antonio Narváez Adán.Cabo 1.º D. Pablo González Velasco.Cabo 1.º D. José Luis López Ruiz.Suplent<strong>es</strong>:Pr<strong>es</strong>idente: Coronel Pedro Mera Abelaira.Vocal<strong>es</strong>:Teniente Coronel D. Ángel S<strong>es</strong>ma Poveda.Capitán: D. Juan Manuel Jiménez Jiménez.Capitán: D. Víctor E. Romero de Antonio.Alférez: D. Alberto Arroyo Blanco.Alférez: D. Luis Fernando Hernández Arjona.En la s<strong>es</strong>ión constitutiva, el Tribunal d<strong>es</strong>ignará, de entre sus miembros, un Secretariotitular y otro suplente.7.2 Sede del Tribunal.–A efectos de comunicacion<strong>es</strong> y demás incidencias el Tribunaltendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de laPolicía y de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, número 1<strong>10</strong> (28003 Madrid),teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.7.3 Actuación del Tribunal.–Al Tribunal corr<strong>es</strong>ponde d<strong>es</strong>arrollar y calificar laspruebas, r<strong>es</strong>olver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de <strong>es</strong>tas bas<strong>es</strong> ydeterminar la conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada s<strong>es</strong>ión delTribunal se levantará el acta corr<strong>es</strong>pondiente.Los error<strong>es</strong> de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por <strong>es</strong>taDirección General, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.7.4 Nombramiento de as<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y colaborador<strong>es</strong>.–El Tribunal podrá d<strong>es</strong>ignar, paratodas o alguna de las fas<strong>es</strong> de las pruebas, a los as<strong>es</strong>or<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecialistas y al personalcolaborador y auxiliar que <strong>es</strong>time nec<strong>es</strong>arios, quien<strong>es</strong> se limitarán al ejercicio de lasfuncion<strong>es</strong> que l<strong>es</strong> sean encomendadas.7.5 Abstención y recusación.–Los miembros del Tribunal, as<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y colaborador<strong>es</strong>en los que concurra alguno de los supu<strong>es</strong>tos de abstención previstos en el artículo 28 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong>Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir enlas pruebas, comunicando tal circunstancia al Director General de la Policía y de laGuardia Civil.Asimismo, los participant<strong>es</strong> en las pruebas podrán recusar a los miembros delTribunal, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.7.6 Asistencias y retribucion<strong>es</strong>.–Los miembros del Tribunal y as<strong>es</strong>or<strong>es</strong>, tendránderecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispu<strong>es</strong>to en elAnexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacion<strong>es</strong> por razónde servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002), y loscolaborador<strong>es</strong> al percibo de las retribucion<strong>es</strong> que pudieran corr<strong>es</strong>ponderl<strong>es</strong>.8. Pruebas de aptitud.8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán enMadrid. No obstante, el Tribunal, previo el corr<strong>es</strong>pondiente anuncio, podrá d<strong>es</strong>ignar otrasciudad<strong>es</strong> como sed<strong>es</strong> para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razon<strong>es</strong>de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá d<strong>es</strong>centralizar la meraejecución de pruebas o parte de las mismas.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9025En la R<strong>es</strong>olución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitant<strong>es</strong> admitidos yexcluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que sellevará a cabo el examen teórico.El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer quedeterminados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidadde acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno r<strong>es</strong>pecto de quien<strong>es</strong> hayanaprobado el anterior.8.2 Llamamiento.–Los participant<strong>es</strong> serán convocados en un único llamamiento,siendo excluidos de las pruebas quien<strong>es</strong> no comparezcan al mismo, cualquiera que seala causa que pueda alegarse al r<strong>es</strong>pecto.8.3 Identificación de los participant<strong>es</strong>.–Para la comparecencia en las pruebas losparticipant<strong>es</strong> <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> deberán llevar consigo el documento nacional de identidad y losextranjeros su tarjeta de identidad o en su defecto, el pasaporte. La pr<strong>es</strong>entación de <strong>es</strong>tedocumento podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proc<strong>es</strong>o selectivo.Serán excluidos quien<strong>es</strong> no pr<strong>es</strong>enten dicho documento.8.4 Orden de actuación.–Se tomará por analogía lo <strong>es</strong>tablecido en la R<strong>es</strong>olución dela Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público elsorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirant<strong>es</strong> en todas las pruebasselectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año <strong>2012</strong>,cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirant<strong>es</strong>, el orden actuaciónante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comiencepor la letra r<strong>es</strong>ultante del sorteo mencionado anteriormente.En el supu<strong>es</strong>to de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience porla letra <strong>es</strong>tablecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellidocomience por la letra siguiente, y así suc<strong>es</strong>ivamente.8.5 Material y gastos.–Los aspirant<strong>es</strong> que hayan superado la prueba de conocimientosy se pr<strong>es</strong>enten a la prueba aptitud práctica, deberán sufragar los gastos ocasionadospara la realización de la misma en las galerías o campos de tiro.Las armas y municion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para la realización de la prueba de aptitudpráctica serán aportadas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,ámbito de la Guardia Civil.8.6 D<strong>es</strong>cripción de las pruebas.8.6.1 Prueba de conocimientos teóricos.–Consistirá en la cont<strong>es</strong>tación, por <strong>es</strong>crito,de un cu<strong>es</strong>tionario de s<strong>es</strong>enta preguntas tipo t<strong>es</strong>t ajustadas al programa que se acompañacomo Apéndice II de <strong>es</strong>te anexo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto porr<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>ta acertada; para superarlo y ser declarado «apto» en la misma, el aspirantedeberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibl<strong>es</strong>. Teniendo en cuenta que lasr<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>tas mal cont<strong>es</strong>tadas puntúan negativamente según la siguiente formula:siendo:P = A – [E / (n – 1)]P = número de puntos obtenidos.A = número de aciertos.E = número de error<strong>es</strong>.n = número de opcion<strong>es</strong> de r<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>ta a cada pregunta.8.6.2 Prueba de aptitud práctica.–Esta prueba constará de dos ejercicios:Primer ejercicio.–Consistirá en la dirección de las prácticas y perfeccionamiento en elmanejo de las armas del personal de seguridad privada, dirigir un ejercicio de tiro adeterminar mediante sorteo de entre los que figuran en la R<strong>es</strong>olución de 28 de febrerode 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong>para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, atendiendocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9026las interrupcion<strong>es</strong> que se produzcan, comprobar y anotar los r<strong>es</strong>ultados y en general todolo que implique el buen d<strong>es</strong>arrollo de los ejercicios de tiro. Se calificará como APTO o NOAPTO.Segundo ejercicio.–Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, adeterminar mediante sorteo de entre los que figuran en la R<strong>es</strong>olución de 28 de febrerode 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong>para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. Se calificarácomo APTO o NO APTO.9. Superación de las pruebas.–Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que lascomponen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anterior<strong>es</strong>.Finalizadas las r<strong>es</strong>pectivas pruebas de aptitud, los aspirant<strong>es</strong> que hayan superado latotalidad de las pruebas, serán declarados aptos por Acuerdo del Tribunal calificador, qu<strong>es</strong>e hará público mediante R<strong>es</strong>olución de la Dirección General de la Policía y de la GuardiaCivil General, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo losaspirant<strong>es</strong> podrán conocer el contenido de dicha R<strong>es</strong>olución, en los lugar<strong>es</strong> y teléfonosque se citan en la base 4.La superación de <strong>es</strong>tas pruebas habilitará para el ejercicio de las funcion<strong>es</strong> dedirector-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de laacreditación corr<strong>es</strong>pondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propiosinter<strong>es</strong>ados.<strong>10</strong>. Norma final.–La pr<strong>es</strong>ente convocatoria, sus bas<strong>es</strong> y cuantos actos administrativosse deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por losinter<strong>es</strong>ados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Disposición Adicional Decimoquintade la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9027APÉNDICE IDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVILJEFATURA DE UNIDADES ESPECIALES Y DE RESERVA DE LA GUARDIA CIVILSOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓNCOMO INSTRUCTOR DE TIRO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA1.- DATOS DE LA CONVOCATORIAR<strong>es</strong>olución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha_____ de ___________ de __________Publicada en el B.O.E. número ___________________ de fecha ______ de _____________________ de __________2.- DATOS DEL SOLICITANTEPrimer Apellido _________________________________ Segundo Apellido __________________________________Nombre ______________________________ N.I.F./N.I.E. _________________ País de Nacimiento_______________Fecha de nacimiento ______________ Lugar _____________________ Provincia _____________________________Nombre del padre ________________________________ Nombre de la madre _______________________________Domicilio ________________________ Núm. ________ Piso ______ Letra ________ Localidad _________________Código Postal ________ Provincia ___________________ País _______________ Teléfono _____________________3.- LICENCIAS DE ARMASIndique tipo de licencia: A B C F CERTIFICADO EXPERIENCIA:El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas de selección a que se refiere la pr<strong>es</strong>ente instancia y DECLARA bajo su r<strong>es</strong>ponsabilidad que losdatos consignados en ella son ciertos y que reúne las condicion<strong>es</strong> exigidas en <strong>es</strong>ta convocatoria, y de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acc<strong>es</strong>o electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, artículo 6, apartado 2, letra b), autoriza al Servicio de Protección y Seguridad a laconsulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, al objeto de comprobar sus datos personal<strong>es</strong>, así como a la obtención de todos aquellos datos ydocumentos nec<strong>es</strong>arios para la tramitación del pr<strong>es</strong>ente procedimiento y que ya obren en poder de la Administración.En ____________________, a ______ de _________________ de 20__EL INTERESADOA Cumplimentar por la dependenciareceptora de la pr<strong>es</strong>ente instancia:Sello DependenciaReceptoraFIRMA RECEPTORFecha recepción instancia____ / ____ / ____ESPACIO RESERVADONÚMERO DE ENTRADA____________________Autorizo al Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Unidad<strong>es</strong> Especial<strong>es</strong> y de R<strong>es</strong>erva dela Guardia Civil, a solicitar del Registro Central de Penados y Rebeld<strong>es</strong> del Ministerio de Justicia losantecedent<strong>es</strong> que en el mismo puedan obrar a mi nombre, para su incorporación a mi expediente, conel fin de poder participar en las pruebas de selección para Instructor de Tiro del personal de SeguridadPrivada, convocadas por R<strong>es</strong>olución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.En ______________, a______ de ______________ de 20___Firma del inter<strong>es</strong>adoDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-Jefatura de Unidad<strong>es</strong> Especial<strong>es</strong> y de R<strong>es</strong>erva - Serviciode Protección y Seguridad-.C/ Guzmán El Bueno, núm. 1<strong>10</strong>.- 28003 – MADRID.En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personal<strong>es</strong> proporcionados mediante <strong>es</strong>ta instancia, así como aquellos otros del mismo carácterque sean requeridos en relación a su solicitud serán incorporados al Fichero SEGPRIVA de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil).Se pueden ejercer los derechos de acc<strong>es</strong>o, rectificación, cancelación y oposición, previstos por dicha Ley, dirigiendo <strong>es</strong>crito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil – Jefatura deUnidad<strong>es</strong> Especial<strong>es</strong> y de R<strong>es</strong>erva -SEPROSE-, C/ Guzmán el Bueno 1<strong>10</strong>, 28003 – Madrid.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9028INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DE ADMISIÓN1. Rellenar con letra clara y en mayúsculas.2. Consigne la fecha de R<strong>es</strong>olución, así como el número del B.O.E. y fecha de publicación.3. Marque con un aspa (X) el recuadro corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>.4. En el apartado datos del solicitante, <strong>es</strong> muy importante que consigne su dirección completa, así como unnúmero de teléfono de contacto. En otro caso, no se podrá contactar con usted si existe algún problema en lasolicitud.5. Los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> consignarán su número de N.I.F., completando si procede con ceros a la izquierda, hastacompletar ocho números y a continuación la letra corr<strong>es</strong>pondiente. Ejemplo el N.I.F. tiene el número 898.331-Z,debe anotar 00.898.331-Z. Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el Número de Identidad de Extranjero(N.I.E) consignando a la izquierda la letra X, Y o Z con la que comienza <strong>es</strong>te número, completándolo acontinuación con la numeración y letra corr<strong>es</strong>pondiente.6. Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce como Apéndice I del Anexo, bas<strong>es</strong> de la pr<strong>es</strong>enteconvocatoria.7. Si d<strong>es</strong>ea autorizar al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que consulte del RegistroCentral de Penados y Rebeld<strong>es</strong> del Ministerio de Justicia, los antecedent<strong>es</strong> que en el mismo puedan obrar a sunombre, no olvide firmar el recuadro corr<strong>es</strong>pondiente.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9029APÉNDICE IIPrograma de materias para la habilitación de instructor<strong>es</strong> de tirodel personal de seguridad privada1. Materias Teóricas.Tema 1. Normativa.Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre («<strong>BOE</strong>» número 8, de <strong>10</strong> de enerode 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículos 81 a 86,90, 93, 94 y 148 a 153).Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre personalde seguridad privada («<strong>BOE</strong>» número 42, de 18 de febrero), artículos decimosexto,decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo séptimo, vigésimo octavo yvigésimo noveno.R<strong>es</strong>olución de 19 de enero de 1996 («<strong>BOE</strong>» número 27, de 31 de enero de 1996), dela Secretaría de Estado de Interior, punto cuarto, sobre autorización traslado de armas.R<strong>es</strong>olución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («<strong>BOE</strong>»número 57, de 6 de marzo de 1996), por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong> para larealización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior («<strong>BOE</strong>» número 48, de 25de febrero de 1997), por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por losGuardas Particular<strong>es</strong> del Campo para d<strong>es</strong>empeñar funcion<strong>es</strong> de vigilancia y guardería.Real Decreto 137/1993 («<strong>BOE</strong>» número 55, de fecha 5 de marzo de 1993),Reglamento de Armas, artículos 1, 2, 3, d<strong>es</strong>de el 78 al 90 ambos inclusive, d<strong>es</strong>de el 96 al98 ambos inclusive, d<strong>es</strong>de el 120 al 128 ambos inclusive, 144 al 152 ambos inclusive,artículo 168 y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y camposde tiro.Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior («<strong>BOE</strong>» número 120, de 20de mayo de 1998), por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que sedeterminan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particular<strong>es</strong> del Campo parad<strong>es</strong>empeñar funcion<strong>es</strong> de vigilancia y guardería.Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.Estudio y conocimiento de las part<strong>es</strong>, funcionamiento combinado de los mecanismos,armado y d<strong>es</strong>armado, interrupcion<strong>es</strong> más frecuent<strong>es</strong> y formas de subsanarlas.· Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum, simple y doble acción.· Revolver calibre 38 <strong>es</strong>pecial de 4 pulgadas.· Carabina de repetición con cerrojo, calibre 22 y 9 mm. Parabellum.· Escopeta de émbolo calibre 12/70.Tema 3. Balística y cartuchería.Part<strong>es</strong> en que se divide el <strong>es</strong>tudio sobre balística. Definicion<strong>es</strong> y característicasgeneral<strong>es</strong> de las distintas ramas.Conocimiento de las distintas municion<strong>es</strong> de las armas reglamentarias en SeguridadPrivada. Calibr<strong>es</strong>. Part<strong>es</strong> de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartucheríaprohibida.Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.Normas general<strong>es</strong> y <strong>es</strong>pecíficas.Normas de seguridad a seguir ant<strong>es</strong>, durante y d<strong>es</strong>pués del tiro, así como en lalimpieza y custodia de las armas.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 26 Mart<strong>es</strong> 31 de enero de <strong>2012</strong> Sec. III. Pág. 9030Tema 5. Técnica de tiro.Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos depuntería, pr<strong>es</strong>ión sobre el disparador y postura de tiro. Definicion<strong>es</strong> y error<strong>es</strong> másfrecuent<strong>es</strong>.Definicion<strong>es</strong> de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementosde puntería.Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería.Como no se debe corregir nunca el tiro.2. Materias Prácticas.1.ª Parte. Dirección e instrucción:Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una línea.Modalidad del ejercicio.Postura, explicación y demostración de la misma.Error<strong>es</strong> más frecuent<strong>es</strong> que se suelen cometer en <strong>es</strong>ta modalidad.Dirección del ejercicio.Solventar las interrupcion<strong>es</strong> que se produzcan.D<strong>es</strong>montar y montar el arma.Corrección del ejercicio realizado por los tirador<strong>es</strong> sobre los blancos.Error<strong>es</strong> observados durante el tiro.Distribución de impactos, motivos posibl<strong>es</strong>.Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción ypremisas fundamental<strong>es</strong>:– WEAVER.– CROUCH.– CAZADORA.2.ª Parte. Evaluación de Tiro.Realización de un ejercicio de tiro, de los d<strong>es</strong>critos en la R<strong>es</strong>olución de 28 de febrerode 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong>para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2012</strong>-<strong>1523</strong>http://www.boe.<strong>es</strong> BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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