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Estatuto Docente - Universidad El Bosque

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CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y OBJETIVOSARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen de Personal <strong>Docente</strong> de la UNIVER-SIDAD EL BOSQUE, contenido en los siguientes artículos.ARTICULO 2º. De la definición. <strong>El</strong> presente Régimen de Personal <strong>Docente</strong>contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones entre la <strong>Universidad</strong>y las personas que para ella desempeñan funciones de docencia,investigación y proyección social. Determina los principios generales, losderechos y deberes, las normas de vinculación, permanencia, capacitación,promoción, distinciones y retiro de las personas contratadas para desempeñardichas actividades.ARTICULO 3º. De los objetivos. Son objetivos del presente Régimen dePersonal <strong>Docente</strong>, los siguientes:1. Reconocer en el personal docente uno de los estamentos básicos dela <strong>Universidad</strong>.2. Dignificar y promover la profesionalización de la carrera docente enla <strong>Universidad</strong>.3. Contribuir a elevar el nivel académico de la Institución en coherenciacon la misión y su proyecto educativo.4. Establecer los derechos y deberes de los docentes.5. Determinar los criterios de ingreso, clasificación y promoción, distinciones,retiro y funciones de los docentes.6. Motivar la participación de los docentes en aquellas actividadesdirigidas a la capacitación y a la mayor calidad de los procesos académico- docentes e investigativos.ARTÍCULO 4º. De la aplicación. Las normas de este Régimen se aplicarána todos los docentes de la <strong>Universidad</strong>.


CAPÍTULO IVDEL ESCALAFÓN, DEDICACIÓN, CATEGORÍAS, PROMOCIÓN DELPERSONAL ACADÉMICO DE CARRERAARTÍCULO 11. De la definición del escalafón. <strong>El</strong> escalafón del docentees el sistema de clasificación del personal académico de acuerdo con suidoneidad, trayectoria, experiencias, investigaciones, publicaciones, títulos ydistinciones académicas debidamente certificados.ARTÍCULO 12. Categorías del escalafón. Las categorías en el escalafóndocente son las siguientes:INSTRUCTOR ASISTENTE: Es el profesional universitario con experienciaacadémica o profesional inferior a dos (2) años.FUNCIONES: Son funciones del Instructor Asistente, las siguientes:1. Participar activamente en la programación, desarrollo y evaluación delas distintas asignaturas y actividades del currículum bajo la direcciónde los docentes de mayor jerarquía.2. Asumir las demostraciones de los laboratorios, desarrollar ejercicios,talleres, visitas de campo, estudios exploratorios, preparación deexpedientes, informes y demás actividades semejantes que le asignenlos Directores de Área o los docentes a los cuales estén adscritas susfunciones.3. Colaborar en la organización y desarrollo de los cursos inter-semestralesde pregrado.4. Participar en la producción de materiales didácticos y en la utilizaciónde nuevas tecnologías para la educación.5. Tomar parte activa en los seminarios, clubes de revistas y demás actividadesdocentes e investigativas que realice el departamento o áreaa la cual esté vinculado.6. Las demás que le sean asignadas.ASCENSO EN EL ESCALAFÓN. Para su promoción a la categoría de instructorasociado, el docente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientesrequisitos:


22} Capítulo IVPROFESOR TITULAR: Es el profesional con título de especialista, magístero doctorado o su equivalente, en el área respectiva, y una experiencia nomenor de catorce (14) años como docente universitario y quien después dehaber permanecido en la categoría de Profesor Asociado en la <strong>Universidad</strong> <strong>El</strong><strong>Bosque</strong>, ha reunido las condiciones exigidas para promoverse a esta categoría.FUNCIONES: Son funciones del profesor titular las establecidas para elprofesor asociado en el artículo anterior.ARTICULO 13. De los trámites para ascender en el Escalafón <strong>Docente</strong>.1. <strong>El</strong> interesado solicita su ascenso por escrito al Consejo de Facultadcon el respaldo de la documentación requerida.2. A juicio del Consejo de Facultad, esta solicitud hará tránsito a laVicerrectoría Académica o será devuelta al interesado con las observacionespertinentes.3. <strong>El</strong> Consejo Académico, a solicitud del Vicerrector Académico,recomendará la respectiva promoción al Consejo Directivo de la<strong>Universidad</strong>.Parágrafo: <strong>El</strong> reconocimiento salarial a que hubiere lugar por el ascensoen el escalafón, se hará efectivo a partir del semestre inmediatamentesiguiente.


<strong>Estatuto</strong> <strong>Docente</strong> - <strong>Universidad</strong> <strong>El</strong> <strong>Bosque</strong> {27formas de evaluación, para acordar luego con ellos las estrategias yprocedimientos propios de las pedagogías que propicien los procesosdel aprendizaje autónomo, crítico, creativo é interactivo orientado ala solución de problemas, así como las actividades conducentes a lasocialización del conocimiento.16. Atender y resolver formativamente las consultas extra-aula de los estudiantes.17. Practicar con sentido pedagógico, responsabilidad, ética y con validezcientífica, las evaluaciones de los estudiantes y entregar las calificacionesen las fechas determinadas en los calendarios académicos.18. Desarrollar alguna línea o líneas de investigación, bien sea por iniciativapropia del docente, o por incorporación a una línea institucionalde investigación, o bien por el desarrollo de trabajos con la participaciónde estudiantes en formación investigativa.19. Desarrollar materiales didácticos o recursos tecnológicos para laeducación.20. Las demás que se desprendan del contrato de trabajo u otros contratosespeciales con la Institución.


30} Capítulo VIIEsta distinción será otorgada por el Consejo Directivo, hasta en dos (2) oportunidadesa un mismo docente, en un período de diez (10) años, por elprocedimiento que para el efecto disponga el Vicerrector Académico”.

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