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Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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98<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong> <strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaformación, y el <strong>de</strong> estimular características positivas,como la diseminación <strong>de</strong> contenidos que valoren lacomprensión, la paz, la tolerancia, la igualdad entrelos sexos y la amistad entre los pueblos. El artículo 17ºconstituye, esencialmente, una “Declaración <strong>de</strong> Principios”acerca <strong>de</strong> la intersección entre los medios <strong>de</strong>comunicación, la infancia y la adolescencia, firmadapor los Estados nacionales.En un contexto como este, como afirma el profesor<strong>de</strong> la ECA/USP Laurindo Leal Filho, ”se pue<strong>de</strong> pensarque la televisión llegue a servir para diseminar <strong>de</strong>rechoshumanos. Las emisoras gozan <strong>de</strong> concesiones públicas yla Constitución indica claramente cuáles son sus obligaciones:ofrecer cultura, entretenimiento e información.Todo ello respetando las normas, valores y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>la familia, entre otras cosas”. En otros términos, losmedios <strong>de</strong> comunicación no solo tienen la capacidad,sino también la obligación constitucional <strong>de</strong> promoverlos <strong>de</strong>rechos humanos. “Para que esto pase, es precisocrear mecanismos institucionales que los lleven a avanzaren esta dirección”, concluye el profesor Leal.No obstante, es bien sabido que muchos <strong>de</strong> lospaíses que presentaron sus informes acerca <strong>de</strong> las situacionesnacionales tras la ratificación <strong>de</strong> la Convenciónsobre los Derechos <strong>de</strong>l Niño no hicieron ningunamención sobre lo que se ha realizado para aumentarel alcance <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 17º, conformeanaliza Thomas Hammaberg en su artículo “El niño ylos medios <strong>de</strong> comunicación: informe <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> laONU para los Derechos <strong>de</strong>l Niño”. Así queda claro queel nivel <strong>de</strong> preocupación que los Estados nacionales lesconce<strong>de</strong>n a diversos asuntos pertinentes y fundamentalespara el universo infantil y juvenil – también tratadosen la Convención – no va parejo a las particularida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación y a las políticaspara el sector <strong>de</strong> radiodifusión.Más allá <strong>de</strong> laspremisas legalesLa experiencia anterior nos muestra que unos buenosprincipios jurídicos enmarcados formalmente en compromisosfirmados por los Estados nacionales no siempreresultan en medidas ejecutivas concretas. Por lo tanto, altratarse <strong>de</strong> una función <strong>de</strong>l Estado el garantizar que hayauna programación que estimule características positivas,es importante resaltar que <strong>de</strong>mandar un “programación<strong>de</strong> calidad” e i<strong>de</strong>ntificar a los niños y adolescentes como“priorida<strong>de</strong>s absolutas” – conforme encontramos en losdispositivos legales que acabamos <strong>de</strong> mencionar – sonacciones que han <strong>de</strong> llevar a medidas concretas <strong>de</strong>l Estado,en lo que se refiere a diversos sectores, inclusive alos medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> masas. En este sentido,se <strong>de</strong>be traer a colación una afirmación <strong>de</strong>l jurista JoséCarlos Barbosa Moreira, en el artículo “Acciones civilespúblicas y la programación <strong>de</strong> la televisión”, publicado enla Revista <strong>de</strong>l Derecho Administrativo:No vale <strong>de</strong> nada resaltar que ‘la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse’<strong>de</strong> las infracciones <strong>de</strong>l art. 221º [<strong>de</strong> la ConstituciónFe<strong>de</strong>ral], <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>stacada en el art. 220º,párrafo 3º, inciso II, <strong>de</strong> ninguna manera se pue<strong>de</strong> que-

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