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Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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Capítulo 497Esta Convención reconoce claramente el importantepapel que ejerce la comunicación <strong>de</strong> masas en el<strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> los más jóvenes. Sin embargo, alcontrario <strong>de</strong> lo que muchos podrían imaginar, dichodocumento no <strong>de</strong>sea un mundo en el que los niños yadolescentes se libren <strong>de</strong>l contacto con la televisión,sino que preten<strong>de</strong> que la actuación <strong>de</strong> este agente fundamentalsea regulada por las instancias nacionalesque corresponda. El papel <strong>de</strong>l Estado sería, entonces,el <strong>de</strong> asegurar el acceso <strong>de</strong> los niños y niñas a la in-Convención sobre losDerechos <strong>de</strong>l NiñoArtículo 17ºLos Estados Partes reconocen la importancia <strong>de</strong>la función ejercida por los órganos <strong>de</strong> comunicaciónsocial y garantizan el acceso <strong>de</strong> los niñosa la información y a documentos provenientes <strong>de</strong>fuentes nacionales e internacionales diversas, enespecial a aquellos que tengan el objetivo <strong>de</strong> promoversu bienestar social, espiritual y moral, asícomo su salud física y mental. A ese efecto, los EstadosPartes <strong>de</strong>ben:a) Incentivar a los órganos <strong>de</strong> comunicación social adifundir información y documentos que sean <strong>de</strong>utilidad social y cultural para los niños y que seencuadren en el espíritu <strong>de</strong>l artículo 29º;b) Reforzar una cooperación internacional que tiendaa producir, intercambiar y difundir informacióny documentos <strong>de</strong> esta naturaleza, provenientes<strong>de</strong> diferentes fuentes culturales, nacionales einternacionales;c) Incentivar la producción y la difusión <strong>de</strong> librospara niños;d) Insistir ante los órganos <strong>de</strong> comunicación socialen que tengan particularmente en cuenta las necesida<strong>de</strong>slingüísticas <strong>de</strong> los niños indígenas oque pertenezcan a algún grupo minoritario;e) Favorecer la elaboración <strong>de</strong> principios orientadoresa<strong>de</strong>cuados para la protección <strong>de</strong> los niñoscontra la información y documentos perjudicialespara su bienestar, en los términos <strong>de</strong> lo dispuestoen los artículos 13º y 18º.

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