Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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13.07.2015 Views

Capítulo 379Una cuestión de interés públicoEn un contexto como este, es de vital importancia dejarclaro qué es lo que se defiende. La idea central es que losdistintos marcos reguladores, referentes a los medios decomunicación, no deben buscar cercenar la libertad deexpresión, y sí garantizar exactamente lo contrario; o sea,la expansión de dicho derecho en la sociedad. No obstante,tal ampliación puede implicar cambios en el status quode las empresas de comunicación y, en consecuencia, enel poder de sus propietarios.Mientras esto no ocurre, el casi derecho a la “libertadde expresión” del que dispone en la actualidad la sociedadbrasileña precisa ser cuestionado. Ante él, caben algunaspreguntas. ¿Por qué deberíamos aceptar programacionesque no respetan los parámetros éticos que ya están definidosen la Constitución Federal? ¿Por qué, en nombre deuna supuesta libertad de expresión, ha de aceptar la sociedadgraves violaciones de los derechos humanos? ¿Por quéel derecho a la libertad de expresión viene antes, por ejemplo,del derecho de los jóvenes o de las mujeres?Finalmente, también debemos dejar claro en este debateque los abusos que puedan cometer autoridades elegidasdemocráticamente no pueden servir como pretexto para queno haya regulación en este sector. Todo sistema reguladorestá sujeto a fallos cometidos por aquellos que alimentandicho sistema, los reguladores. En este sentido, no es totalmenteimposible que, por ejemplo, durante el ejerciciode la actividad de clasificación por edades, se lleguen a cometerexcesos. Sin embargo, más que para hacer inviableslas posibles políticas públicas de reglamentación de estesector, la posibilidad de que se den abusos sirve de alertapara que el proceso se lleve a cabo de la manera más transparenteposible. Para ello, es plenamente legítimo que tambiénse monten estructuras de control de la actividad estatal.Libertad de expresiónversus otros derechosLa relación entre la libertad de expresión y otros derechos esparticularmente interesante si se considera la experienciainternacional. En Brasil, la utilización que hacen los representantesde algunas empresas, del artículo 5º, inciso IV, ydel artículo 220º de la Constitución Federal – que garantizanla libertad de expresión – acaba dando a entender queeste derecho planea sobre el resto de los citados en la mismaCarta. Sin embargo, los organismos reguladores de algunospaíses han sido enfáticos a la hora de considerar que la protecciónde otros derechos debe sopesarse también (más alláde la libertad de expresión) cuando los medios de comunicaciónforman parte del orden del día de las discusiones.Así, nos parecen perfectas las palabras que encontramosen el Nuevo Código de Conducta para Radiodifusores,preparado por la autoridad reguladora independientede África del Sur y citado por la especialista irlandesaen género y medios de comunicación Margaret Gallagher,en su artículo “Women, Media and Democratic Society: inpursuit of rights and freedoms”:

80Clasificación de obras audiovisuales: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaLos resultados que se derivan de las disputas a respecto dela garantía de la libertad de expresión van a depender delos valores que las cortes están preparadas para atribuirlea este tipo de libertad y de hasta donde acepten subordinarotros derechos e intereses a la libertad de expresión.El derecho a la libertad de expresión deberá contar con elcontrapeso de otros muchos derechos, incluidos el derechoa la igualdad, dignidad, privacidad, campañas políticas,juicio justo, actividad económica, democracia, propiedady, de manera más significativa, los derechos de niños ymujeres”. (ICASA, Nuevo Código de Conducta para Radiodifusores,párrafo 7º, www.icasa.org.za).Sin embargo, en este campo minado es importante trabajarcon encuadres que animen a la reflexión a respecto deconflictos potenciales entre derechos humanos, libertadesy responsabilidades, y que reconozcan que los ‘derechos’tienen una base legal distinta de las ‘libertades’.Para Blandine Kriegel, autora del informe para el Ministeriode Cultura francés sobre las relaciones entre la protecciónal niño y a los contenidos televisivos: “En caso de darseun conflicto entre el principio de la libertad y el principio dela protección de los niños, se debe hacer prevalecer el derechode los niños según la legislación europea vigente”.Los licenciados en derecho Anderson de OliveiraAlarcon y Humberto Quirino, en la obra Programacióntelevisiva para niños y adolescentes: límites y posibilidadesde control, van en la misma dirección:Así, esta será la idea central que buscaremos desarrollar eneste trabajo: controlar no siempre significará censurar. Por elcontrario, la ausencia de control de las programaciones televisivaspara niños y adolescentes puede representar una amenazacontra el equilibrio del estado democrático de derecho, alelevar el derecho que tienen las emisoras de televisión sobre elservicio público que se les ha concedido a la categoría de derechoabsoluto – figura inexistente en el ordenamiento jurídicobrasileño–, todo ello en detrimento del derecho que tienen losniños y los adolescentes a una programación televisiva conformecon los principios y directrices legales vigentes.Desde otra perspectiva – la de que las empresas sonoperadoras de concesiones públicas – también es posiblecuestionar la lógica de un derecho absoluto. En ese sentido,se puede tomar en consideración la sentencia relativaa la Acción de Inconstitucionalidad 2566-0, en la que laFiscalía General brasileña destacó las enseñanzas de laprofesora Maria Sylvia Zanella Di Pietro, según las que:Por otro lado, cuando se trata de servicios de telecomunicacioneso de radiodifusión que ejerce un particular medianteuna concesión del Poder Público, no existe dicha ‘libertadtotal’ mencionada por el autor [de la acción], puesto que laConstitución, al tratar sobre esta materia (art. 21º, incisosXI y XII), determinó que ‘en los términos de la ley’ estaría fijadala forma de explotación de estos servicios. La concesión,no hay que olvidarlo, constituye un contrato administrativomediante el que el particular (concesionario) ejecuta unservicio, en su propio nombre y por su cuenta, aunque bajo lafiscalización y control de la Administración Pública.En el Congreso NacionalEn Brasil, también se ha debatido sobre este tema en elParlamento, aunque ello no haya dado lugar a la creación

80<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong> <strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaLos resultados que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las disputas a respecto <strong>de</strong>la garantía <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> expresión van a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong>los valores que las cortes están preparadas para atribuirlea este tipo <strong>de</strong> libertad y <strong>de</strong> hasta don<strong>de</strong> acepten subordinarotros <strong>de</strong>rechos e intereses a la libertad <strong>de</strong> expresión.El <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong>berá contar con elcontrapeso <strong>de</strong> otros muchos <strong>de</strong>rechos, incluidos el <strong>de</strong>rechoa la igualdad, dignidad, privacidad, campañas políticas,juicio justo, actividad económica, <strong>de</strong>mocracia, propiedady, <strong>de</strong> manera más significativa, los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> niños ymujeres”. (ICASA, Nuevo Código <strong>de</strong> Conducta para Radiodifusores,párrafo 7º, www.icasa.org.za).Sin embargo, en este campo minado es importante trabajarcon encuadres que animen a la reflexión a respecto <strong>de</strong>conflictos potenciales entre <strong>de</strong>rechos humanos, liberta<strong>de</strong>sy responsabilida<strong>de</strong>s, y que reconozcan que los ‘<strong>de</strong>rechos’tienen una base legal distinta <strong>de</strong> las ‘liberta<strong>de</strong>s’.Para Blandine Kriegel, autora <strong>de</strong>l informe para el Ministerio<strong>de</strong> Cultura francés sobre las relaciones entre la protecciónal niño y a los contenidos televisivos: “En caso <strong>de</strong> darseun conflicto entre el principio <strong>de</strong> la libertad y el principio <strong>de</strong>la protección <strong>de</strong> los niños, se <strong>de</strong>be hacer prevalecer el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> los niños según la legislación europea vigente”.Los licenciados en <strong>de</strong>recho An<strong>de</strong>rson <strong>de</strong> OliveiraAlarcon y Humberto Quirino, en la obra Programacióntelevisiva para niños y adolescentes: límites y posibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> control, van en la misma dirección:Así, esta será la i<strong>de</strong>a central que buscaremos <strong>de</strong>sarrollar eneste trabajo: controlar no siempre significará censurar. Por elcontrario, la ausencia <strong>de</strong> control <strong>de</strong> las programaciones televisivaspara niños y adolescentes pue<strong>de</strong> representar una amenazacontra el equilibrio <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, alelevar el <strong>de</strong>recho que tienen las emisoras <strong>de</strong> televisión sobre elservicio público que se les ha concedido a la categoría <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoabsoluto – figura inexistente en el or<strong>de</strong>namiento jurídic<strong>obras</strong>ileño–, todo ello en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que tienen losniños y los adolescentes a una programación televisiva conformecon los principios y directrices legales vigentes.Des<strong>de</strong> otra perspectiva – la <strong>de</strong> que las empresas sonoperadoras <strong>de</strong> concesiones públicas – también es posiblecuestionar la lógica <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho absoluto. En ese sentido,se pue<strong>de</strong> tomar en consi<strong>de</strong>ración la sentencia relativaa la Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad 2566-0, en la que laFiscalía General brasileña <strong>de</strong>stacó las enseñanzas <strong>de</strong> laprofesora Maria Sylvia Zanella Di Pietro, según las que:Por otro lado, cuando se trata <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> telecomunicacioneso <strong>de</strong> radiodifusión que ejerce un particular medianteuna concesión <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Público, no existe dicha ‘libertadtotal’ mencionada por el autor [<strong>de</strong> la acción], puesto que laConstitución, al tratar sobre esta materia (art. 21º, incisosXI y XII), <strong>de</strong>terminó que ‘en los términos <strong>de</strong> la ley’ estaría fijadala forma <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> estos servicios. La concesión,no hay que olvidarlo, constituye un contrato administrativomediante el que el particular (concesionario) ejecuta unservicio, en su propio nombre y por su cuenta, aunque bajo lafiscalización y control <strong>de</strong> la Administración Pública.En el Congreso NacionalEn Brasil, también se ha <strong>de</strong>batido sobre este tema en elParlamento, aunque ello no haya dado lugar a la creación

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