Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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13.07.2015 Views

Capítulo 263tado entablando con gran fuerza en los países del denominadoPrimer Mundo, especialmente en Europa y en EstadosUnidos. En estos países son incontables los mecanismos decontrol de la programación televisiva, sean administrativos,sean judiciales, sean sociales. En ellos, hace mucho que seha superado la discusión sobre la posibilidad o la necesidadde control de la programación, que en Brasil parece tanimportante. Se han dejado de cuestionar la necesidad o laposibilidad de control; lo que sí se hace es buscar los mediosmás eficaces para conseguirlo.De la misma manera, el investigador Danilo A. Leonardireitera, en el artículo que hemos mencionado hacepoco, la importancia del papel del Estado en el ámbitode las democracias más avanzadas:En Europa, la comunicación social no se deja simplementeen manos de las fuerzas de la oferta y la demanda; los Estadoseuropeos entienden que deben llevar a cabo ciertas regulacionesrelacionadas con la protección de los ciudadanos yciudadanas. [...] Entre los intereses que se intenta proteger,se pueden mencionar: la necesidad de asegurar que existauna pluralidad de propietarios, la libre competencia, la protecciónde derechos individuales tales como la vida privada,la libertad de palabra, el derecho a la propiedad intelectual,el garantizar la manutención de una alta calidad de losprogramas, el asegurar la diversidad de la programación yla representación de las minorías culturales y lingüísticas, elgarantizar la protección de los ciudadanos contra los abusosde las fuerzas del mercado, y el mantener estándares con relacióna la violencia, la sexualidad y el buen gusto, tomandosiempre en cuenta, en la medida de lo posible la libertadde elección de los consumidores, comprobando que se tieneacceso a la información y garantizando un nivel adecuadode protección a niños y adolescentes.Concesión pública, regulación estatalPara terminar este trecho del debate, podemos recordar losiguiente: las emisoras de televisión cuentan con concesionespúblicas de uso de parte del espectro electromagnético– un bien público de propiedad de los Estados nacionales.Las restricciones técnicas con relación a la ocupación detal espectro – o sea, el hecho de ser algo finito – limitan laposibilidad de que nuevos agentes pasen a formar parte delsistema de radiodifusión. Así, acaban siendo pocos quienestienen derecho a explotar este sistema. Ante esta situación,se justifica la existencia de una regulación que representeel interés general de la población y que proteja los derechosde las minorías. Los parámetros para ello se encuentran enel artículo 21º, inciso XII, y en los artículos, 220, 221, 222,223 y 224 de la Constitución de 1988.Guilherme Canela, especialista en Ciencias Políticas, argumentaen este sentido en un artículo titulado “Televisión:¿y la parte buena?”, que se publicó en el libro Mando a distancia.Según él, es inconcebible que concesiones que generanbuenos dividendos para el sector privado – y, en la mayoríade los casos, sin ninguna contrapartida financiera parael poder público – no se vean acompañadas por rigurososcriterios reguladores que reflejen los deseos de la sociedad(debidamente inscritos en la Constitución Federal).Este es justo el raciocinio que se esconde tras las severasnormas de regulación europeas para ese sector.

64Clasificación de obras audiovisuales: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaSobre el tema, Danilo A. Leonardo escribe que:Debido al hecho de que la mayoría de las empresas de radiodifusiónno pagan exactamente un precio de mercadocon relación al uso del espectro electromagnético, el ordenpúblico europeo entiende esta situación como un intercambio:el Estado facilita el acceso a un recurso público escasoa cambio de que presten un servicio público (por ejemplo, ladifusión de programas educativos, internacionales y de actualidad,y siempre obedeciendo a controles de calidad).Como ocurre en Europa, es perfectamente justificableque el sector de radiodifusión en Brasil lo regulen otras fuerzasademás del mercado. Sin embargo, el Estado brasileñoha venido abdicando sistemáticamente de esta prerrogativasuya. Renato Janine Ribeiro afirma que “por lo que respectaal contenido de la programación y en especial a su compromisocon valores democráticos, el poder público poco ha hecho,con lo que las escasas iniciativas positivas y las muchasdudosas son decisión exclusiva de las emisoras”.No obstante, la inexistencia de legislación federal actualizadapara la regulación de los parámetros previstos enla Constitución (y congruentes con los estándares de lasdemocracias occidentales más consolidadas) no deberíaservir de pretexto para dejar de buscar otros caminos demejoría del sistema de radiodifusión. O sea, las enormesdificultades encontradas en el Congreso Nacional a la horade intensificar la discusión y de alterar el status quo de estesector no pueden impedir el avance del debate en otrosfrentes. Este es el caso, por ejemplo, del tema de la regulaciónde contenidos, objeto central de las políticas de clasificaciónpor edades de las obras de carácter audiovisual.El consumidorcomo ciudadanoLas empresas del área de la comunicación se hanesforzado por venderle a la sociedad la idea de que,como entidades privadas que son, están sometidasúnicamente a las leyes del mercado y que a quieneshan de rendirle cuentas es, sobre todo, a los accionistas– o sea, que han de obtener beneficios. Ya hemoscontrapuesto a este argumento el hecho de quelos medios de comunicación no pueden respondertan solo a intereses privados, dado que han recibidola concesión de dominios del espectro magnético,que es una propiedad pública.Aunque no acepten esta argumentación, las empresasles deben una respuesta a regímenes reguladoresparticulares, sean estatales o no. Uno de elloses el régimen de protección a los consumidores. Sevalen de este hecho para alegar que, como los telespectadoresson consumidores de productos audiovisuales,su tarea consiste en atender a los deseos dedichos consumidores. Y ya que estos son ciudadanos,afirman las empresas, por la transitiva también seestarían garantizando sus intereses y sus derechos.

64<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong> <strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaSobre el tema, Danilo A. Leonardo escribe que:Debido al hecho <strong>de</strong> que la mayoría <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> radiodifusiónno pagan exactamente un precio <strong>de</strong> mercadocon relación al uso <strong>de</strong>l espectro electromagnético, el or<strong>de</strong>npúblico europeo entien<strong>de</strong> esta situación como un intercambio:el Estado facilita el acceso a un recurso público escasoa cambio <strong>de</strong> que presten un servicio público (por ejemplo, ladifusión <strong>de</strong> programas educativos, internacionales y <strong>de</strong> actualidad,y siempre obe<strong>de</strong>ciendo a controles <strong>de</strong> calidad).Como ocurre en Europa, es perfectamente justificableque el sector <strong>de</strong> radiodifusión en Brasil lo regulen otras fuerzasa<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l mercado. Sin embargo, el Estado brasileñoha venido abdicando sistemáticamente <strong>de</strong> esta prerrogativasuya. Renato Janine Ribeiro afirma que “por lo que respectaal contenido <strong>de</strong> la programación y en especial a su compromisocon valores <strong>de</strong>mocráticos, el po<strong>de</strong>r público poco ha hecho,con lo que las escasas iniciativas positivas y las muchasdudosas son <strong>de</strong>cisión exclusiva <strong>de</strong> las emisoras”.No obstante, la inexistencia <strong>de</strong> legislación fe<strong>de</strong>ral actualizadapara la regulación <strong>de</strong> los parámetros previstos enla Constitución (y congruentes con los estándares <strong>de</strong> las<strong>de</strong>mocracias occi<strong>de</strong>ntales más consolidadas) no <strong>de</strong>beríaservir <strong>de</strong> pretexto para <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> buscar otros caminos <strong>de</strong>mejoría <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> radiodifusión. O sea, las enormesdificulta<strong>de</strong>s encontradas en el Congreso Nacional a la hora<strong>de</strong> intensificar la discusión y <strong>de</strong> alterar el status quo <strong>de</strong> estesector no pue<strong>de</strong>n impedir el avance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate en otrosfrentes. Este es el caso, por ejemplo, <strong>de</strong>l tema <strong>de</strong> la regulación<strong>de</strong> contenidos, objeto central <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> clasificaciónpor eda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las <strong>obras</strong> <strong>de</strong> carácter audiovisual.El consumidorcomo ciudadanoLas empresas <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> la comunicación se hanesforzado por ven<strong>de</strong>rle a la sociedad la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que,como entida<strong>de</strong>s privadas que son, están sometidasúnicamente a las leyes <strong>de</strong>l mercado y que a quieneshan <strong>de</strong> rendirle cuentas es, sobre todo, a los accionistas– o sea, que han <strong>de</strong> obtener beneficios. Ya hemoscontrapuesto a este argumento el hecho <strong>de</strong> quelos medios <strong>de</strong> comunicación no pue<strong>de</strong>n respon<strong>de</strong>rtan solo a intereses privados, dado que han recibidola concesión <strong>de</strong> dominios <strong>de</strong>l espectro magnético,que es una propiedad pública.Aunque no acepten esta argumentación, las empresasles <strong>de</strong>ben una respuesta a regímenes reguladoresparticulares, sean estatales o no. Uno <strong>de</strong> elloses el régimen <strong>de</strong> protección a los consumidores. Sevalen <strong>de</strong> este hecho para alegar que, como los telespectadoresson consumidores <strong>de</strong> productos <strong>audiovisuales</strong>,su tarea consiste en aten<strong>de</strong>r a los <strong>de</strong>seos <strong>de</strong>dichos consumidores. Y ya que estos son ciudadanos,afirman las empresas, por la transitiva también seestarían garantizando sus intereses y sus <strong>de</strong>rechos.

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