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Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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Capítulo 263tado entablando con gran fuerza en los países <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominadoPrimer Mundo, especialmente en Europa y en EstadosUnidos. En estos países son incontables los mecanismos <strong>de</strong>control <strong>de</strong> la programación televisiva, sean administrativos,sean judiciales, sean sociales. En ellos, hace mucho que seha superado la discusión sobre la posibilidad o la necesidad<strong>de</strong> control <strong>de</strong> la programación, que en Brasil parece tanimportante. Se han <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> cuestionar la necesidad o laposibilidad <strong>de</strong> control; lo que sí se hace es buscar los mediosmás eficaces para conseguirlo.De la misma manera, el investigador Danilo A. Leonardireitera, en el artículo que hemos mencionado hacepoco, la importancia <strong>de</strong>l papel <strong>de</strong>l Estado en el ámbito<strong>de</strong> las <strong>de</strong>mocracias más avanzadas:En Europa, la comunicación social no se <strong>de</strong>ja simplementeen manos <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> la oferta y la <strong>de</strong>manda; los Estadoseuropeos entien<strong>de</strong>n que <strong>de</strong>ben llevar a cabo ciertas regulacionesrelacionadas con la protección <strong>de</strong> los ciudadanos yciudadanas. [...] Entre los intereses que se intenta proteger,se pue<strong>de</strong>n mencionar: la necesidad <strong>de</strong> asegurar que existauna pluralidad <strong>de</strong> propietarios, la libre competencia, la protección<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos individuales tales como la vida privada,la libertad <strong>de</strong> palabra, el <strong>de</strong>recho a la propiedad intelectual,el garantizar la manutención <strong>de</strong> una alta calidad <strong>de</strong> losprogramas, el asegurar la diversidad <strong>de</strong> la programación yla representación <strong>de</strong> las minorías culturales y lingüísticas, elgarantizar la protección <strong>de</strong> los ciudadanos contra los abusos<strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l mercado, y el mantener estándares con relacióna la violencia, la sexualidad y el buen gusto, tomandosiempre en cuenta, en la medida <strong>de</strong> lo posible la libertad<strong>de</strong> elección <strong>de</strong> los consumidores, comprobando que se tieneacceso a la información y garantizando un nivel a<strong>de</strong>cuado<strong>de</strong> protección a niños y adolescentes.Concesión pública, regulación estatalPara terminar este trecho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, po<strong>de</strong>mos recordar losiguiente: las emisoras <strong>de</strong> televisión cuentan con concesionespúblicas <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l espectro electromagnético– un bien público <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> los Estados nacionales.Las restricciones técnicas con relación a la ocupación <strong>de</strong>tal espectro – o sea, el hecho <strong>de</strong> ser algo finito – limitan laposibilidad <strong>de</strong> que nuevos agentes pasen a formar parte <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> radiodifusión. Así, acaban siendo pocos quienestienen <strong>de</strong>recho a explotar este sistema. Ante esta situación,se justifica la existencia <strong>de</strong> una regulación que representeel interés general <strong>de</strong> la población y que proteja los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las minorías. Los parámetros para ello se encuentran enel artículo 21º, inciso XII, y en los artículos, 220, 221, 222,223 y 224 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1988.Guilherme Canela, especialista en Ciencias Políticas, argumentaen este sentido en un artículo titulado “Televisión:¿y la parte buena?”, que se publicó en el libro Mando a distancia.Según él, es inconcebible que concesiones que generanbuenos divi<strong>de</strong>ndos para el sector privado – y, en la mayoría<strong>de</strong> los casos, sin ninguna contrapartida financiera parael po<strong>de</strong>r público – no se vean acompañadas por rigurososcriterios reguladores que reflejen los <strong>de</strong>seos <strong>de</strong> la sociedad(<strong>de</strong>bidamente inscritos en la Constitución Fe<strong>de</strong>ral).Este es justo el raciocinio que se escon<strong>de</strong> tras las severasnormas <strong>de</strong> regulación europeas para ese sector.

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