Clasificación de obras audiovisuales - IIN
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Capítulo 133que habría <strong>de</strong> llevar a la pantalla la emisora que hubieracometido la infracción.Compartiendo la responsabilidadCapparelli y sus compañeros opinan que las intenciones<strong>de</strong>l Estado con relación a la clasificación por eda<strong>de</strong>s, enunciadasen el Plan Nacional <strong>de</strong> Seguridad Pública, se hanvuelto más explícitas tras el Acto Administrativo (“Portaria”,en Brasil) 796, <strong>de</strong>l 08 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2000, en elque el Ministerio <strong>de</strong> Justicia, todavía durante el gobierno<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte Fernando Henrique Cardoso, les atribuyóa las emisoras <strong>de</strong> televisión la responsabilidad <strong>de</strong> clasificarsus programas conforme la edad <strong>de</strong> niños y jóvenes, yles exigió que reorganizaran su programación. Este Actoestablece, en resumen, que los programas <strong>de</strong> televisión,inclusive los tráilers, tienen que seguir la siguiente clasificacióny que está terminantemente prohibido llevarlos ala pantalla en horarios que no sean los permitidos:I - programa apto para cualquier horario: para todos lospúblicos;II - programa no recomendado para menores <strong>de</strong> doceaños: ina<strong>de</strong>cuado para antes <strong>de</strong> las 8:00 p. m.III - programa no recomendado para menores <strong>de</strong> catorceaños: ina<strong>de</strong>cuado para antes <strong>de</strong> las 8:00 p. m.IV - programa no recomendado para menores <strong>de</strong> dieciséisaños: ina<strong>de</strong>cuado para antes <strong>de</strong> las 9:00 p. m.V - programa no recomendado para menores <strong>de</strong> dieciochoaños: ina<strong>de</strong>cuado para antes <strong>de</strong> las 11:00 p. m.Un párrafo único estipula que no se pondrá en el aireningún programa <strong>de</strong> televisión sin avisar previamentesu clasificación, expuesta <strong>de</strong> manera visible, antes y durantela transmisión. Por su parte, el artículo 11º <strong>de</strong> esteActo Administrativo indica que la clasificación por eda<strong>de</strong>sy horarios ha <strong>de</strong> estar presente, <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>stacaday fácilmente visible, en la publicidad impresa o televisiva<strong>de</strong> las películas o ví<strong>de</strong>os/DVDs, así como en otrosespectáculos públicos. El Acto dispone igualmente quelas llamadas <strong>de</strong> los programas <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r a la clasificaciónque se le haya aplicado y que les correspon<strong>de</strong> alas emisoras respetar dichas indicaciones en lo que atañea las diferencias horarias existentes en Brasil.En vez <strong>de</strong> fomentar un cambio <strong>de</strong> paradigma conrelación a la clasificación por eda<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> servir <strong>de</strong> incentivoa la autorresponsabilización <strong>de</strong> los productores<strong>de</strong> contenidos <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación, estasexigencias han dado lugar a una intensa reacción entrelos mismos, que han empezado a acusar al gobierno <strong>de</strong>practicar la censura. De un modo general, se terminócumpliendo esta <strong>de</strong>cisión, aunque las emisoras <strong>de</strong> televisióninterpusieron <strong>de</strong>mandas ante los tribunales enaquellos estados en los que hay horarios diferentes al <strong>de</strong>Brasilia, a fin <strong>de</strong> evitar que se les impusieran penas.El V-CHIPTal y como ocurre en el caso <strong>de</strong> la violencia, la legislaciónbrasileña no trata, <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>tallada, sobre la interacciónentre el público infantil y juvenil, y los contenidos relacionadoscon la sexualidad, así como también hace caso omiso a lasobscenida<strong>de</strong>s, al racismo y a los prejuicios en las relaciones<strong>de</strong> género. De acuerdo con Capparelli, ni siquiera en las pro-