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Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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244<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong> <strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallatiempo útil para notificar a la Reclamada <strong>de</strong> modo aque pueda estar presente e intervenir en el juicio.4) En ausencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, presidirá la sesión el Vicepresi<strong>de</strong>ntey, en la ausencia <strong>de</strong> este, los presentesescogerán, por mayoría, a uno <strong>de</strong> sus miembros parapresidirla.5) Después <strong>de</strong> leído el relato u oídas las partes presentes,votará el relator y lo seguirán los <strong>de</strong>más miembrosen or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad, cuando ocurra, o alfabéticamentesi no existiera diferencia <strong>de</strong> antigüedad.6) El Consejo se reunirá en la medida <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s,convocado por el Secretario General o por suPresi<strong>de</strong>nte, y no se podrán recurrir sus <strong>de</strong>cisiones.7) Cuando la reclamación o <strong>de</strong>nuncia verse sobre unhecho grave que exija urgencia por su posibilidad<strong>de</strong> repetición o continuidad, el Secretario Generalconvocará inmediatamente al Consejo y relatará elproceso personalmente, sin <strong>de</strong>recho a voto, para <strong>de</strong>cisióninmediata.8) El Secretario General preparará, mensualmente,siempre que hayan ocurrido <strong>de</strong>cisiones, resúmenes<strong>de</strong> los juicios y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones para su distribuciónentre los miembros <strong>de</strong> la Directiva <strong>de</strong> la ABERT.Artículo 25º – Las reclamaciones siempre se presentaránpor escrito, con perfecta individualización <strong>de</strong> loshechos y referencias exactas con relación al horario, díay emisora que efectuó la transmisión o practicó el actoimpugnado, más una cinta <strong>de</strong> ví<strong>de</strong>o, o cinta <strong>de</strong> audio enlos casos <strong>de</strong> retransmisiones radiofónicas. Las reclamacionesanónimas no serán distribuidas. Las reclamacionesque estén acompañadas por las cintas <strong>de</strong> grabaciónsolo serán distribuidas cuando versen sobre hechospúblicos y notorios. Cuando ocurra una duda razonablesobre la notoriedad <strong>de</strong>l hecho, el Secretario General solicitarála cinta a la emisora, siempre que se esté <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo legal en el que la emisora está obligada a guardardicha cinta.Artículo 26º – Las quejas podrán formularlas y dirigírselasa la ABERT los organismos <strong>de</strong> la AdministraciónFe<strong>de</strong>ral, las emisoras asociadas a la ABERT, los organismoso asociaciones <strong>de</strong> clase o los telespectadores yoyentes, respetadas las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> los artículosanteriores.Artículo 27º – Las penas serán <strong>de</strong> advertencia sigilosa, o<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la suspensión <strong>de</strong> las retransmisioneso actos impugnados, siempre seguidas por la obligación<strong>de</strong> divulgar una campaña en los términos <strong>de</strong> esteartículo. El no cumplimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>la Comisión acarreará la expulsión <strong>de</strong> la ABERT.1) Una vez juzgadas culpables, las emisoras, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>las penas mencionadas en el caput <strong>de</strong> este artículo,serán con<strong>de</strong>nadas a divulgar como mínimo seis ycomo máximo veinte mensajes <strong>de</strong> 30 segundos rotativay diariamente, durante una semana como mínimoy un mes como máximo, para difundir campañaseducativas. En los casos <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, la pena seráaumentada, <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad, <strong>de</strong> un 25%

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