Clasificación de obras audiovisuales - IIN
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Anexo 2241ción del acto o de los cuerpos, sin besos lascivos oerotismo considerado vulgar;b) que versen sobre cualquier tema o problema individualo social, en los que los temas sensibles oadultos no se traten de forma cruda o explícita nipresenten, favorable o apologéticamente, cualquierforma de desvío sexual humano, el uso dedrogas, la prostitución o cualquier forma de criminalidado comportamiento antisocial;c) que no contengan apología o presenten favorablementeel uso e ingestión de tabaco o de alcohol.3) Podrán retransmitirse, a partir de las 9:00 p. m., losprogramas o películas:a) que versen sobre temas adultos o sensibles, observadaslas restricciones al uso del lenguaje delos puntos anteriores y las restricciones con relacióna la apología de la homosexualidad, de laprostitución y de comportamientos criminales oantisociales. Podrán emplearse palabras vulgarespero de uso corriente, vetadas las de bajo nivel;b) que presenten escenas de violencia sin perversidad,pero que no las dejen impunes o que les haganapología;c) que presenten desnudos laterales o dorsalessiempre que los enfoquen a distancia, que nolos enfoquen o con tratamiento de imágenes queroben la definición exacta de los cuerpos, sinmostrar los órganos y partes sexuales humanos.El acto sexual se presentará con las restriccionesdel número 2 anterior;d) que no contengan apología o presenten favorablementeel uso y la ingestión de tabaco y de alcohol.4) Podrán retransmitirse después de las 11:00 p. m. losprogramas y películas:a) que presenten violencia, siempre y cuando se respetenlas restricciones de los horarios anteriores;b) que no presenten sexo explícito ni exhiban, enprimer plano, las partes y órganos sexuales exterioreshumanos;c) que utilicen palabras chulas o vulgares, siempre ycuando sean necesarias e inseridas en el contextode la dramaturgia;d) que aborden sus temas sin apología de las drogas, dela prostitución y de comportamientos criminales.CAPÍTULO IIIDe la publicidadArtículo 16º – Reconociendo la publicidad como condiciónbásica para la existencia de una radiodifusión libree independiente, las emisoras celarán para que losanuncios comerciales se divulguen en su integridad y enlos horarios autorizadosArtículo 17º – Por más que la responsabilidad primariasea de los anunciantes, productores y agencias de publicidad,las emisoras no estarán obligadas a divulgar losanuncios en desacuerdo con el Código de AutorreglamentaciónPublicitaria, podrán llevar ante el CONARcualquier anuncio que les parezca impropio y se respetaránsus decisiones.
242Clasificación de obras audiovisuales: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaCAPÍTULO IVDe los telediariosArtículo 18º – Los programas periodísticos, grabados oen directo, están libres de cualquier restricción y queda acriterio de las emisoras la exhibición, o no, de imágenes osonidos que puedan herir la sensibilidad de sus directoreso presentadores, que observarán las leyes y reglamentosvigentes así como el espíritu de este Código.Artículo 19º – Las emisoras solo retransmitirán noticiasprovenientes de fuentes fidedignas, aunque nosean responsables de ellas. Las emisoras observarán elsiguiente criterio en sus telediarios:1) Las emisoras mantendrán en secreto, cuando lo juzguenconveniente y lo permita la ley, la fuente desus noticias.2) Toda ilustración que forme parte de una noticia y queno le sea contemporánea, traerá la indicación deesta circunstancia.3) Las emisoras deberán ejercer su propio criterio parano presentar imágenes que, aunque sean reales, puedanprovocar traumas en la sensibilidad del públicodel horario correspondiente.4) Las noticias que puedan causar pánico se darán demanera a intentar evitarlo.CAPÍTULO VDe la relación de las emisorasArtículo 20º – Las emisoras mantendrán un elevadonivel de relaciones entre sí y evitarán el conflictoentre ellas para conseguir mejorar las respectivasprogramaciones.Artículo 21º – Se considera no ética la práctica de:1) Instigar a artistas y personas contratadas, entendiéndosecomo tal el hacerles propuestas a personas pertenecientesa las plantillas de la competencia cuando esténen vigor los contratos por plazo determinado o tarea.2) Bajar los precios de la publicidad.3) Publicación o retransmisión de los índices deaudiencia con identificación de las emisoras dela competencia.4) Referirse despreciativamente, a través de la prensao de cualquier otro vehículo de comunicación, alas actividades o a la vida interna de las emisoras dela competencia.5) Utilizar, sin una previa y adecuada autorización,símbolos generados o de propiedad de emisoras dela competencia.6) Divulgar falsamente la potencia de sus retransmisiones,el número de emisoras en cadena o afiliadas ycanales que no estén operativos.7) Operar erróneamente la emisora a través del uso, encualquier horario, de una potencia superior a la quepermita su licencia, ya sea a través de artificios, o pormedios de sobre modulación, desajuste de factores,emisión de parásitos u otras acciones destinadas aperjudicar a las emisoras de la competencia.8) Las emisoras no rehusarán anuncios que contengan laparticipación de contratados de otras emisoras, excepto
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242<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong> <strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaCAPÍTULO IVDe los telediariosArtículo 18º – Los programas periodísticos, grabados oen directo, están libres <strong>de</strong> cualquier restricción y queda acriterio <strong>de</strong> las emisoras la exhibición, o no, <strong>de</strong> imágenes osonidos que puedan herir la sensibilidad <strong>de</strong> sus directoreso presentadores, que observarán las leyes y reglamentosvigentes así como el espíritu <strong>de</strong> este Código.Artículo 19º – Las emisoras solo retransmitirán noticiasprovenientes <strong>de</strong> fuentes fi<strong>de</strong>dignas, aunque nosean responsables <strong>de</strong> ellas. Las emisoras observarán elsiguiente criterio en sus telediarios:1) Las emisoras mantendrán en secreto, cuando lo juzguenconveniente y lo permita la ley, la fuente <strong>de</strong>sus noticias.2) Toda ilustración que forme parte <strong>de</strong> una noticia y queno le sea contemporánea, traerá la indicación <strong>de</strong>esta circunstancia.3) Las emisoras <strong>de</strong>berán ejercer su propio criterio parano presentar imágenes que, aunque sean reales, puedanprovocar traumas en la sensibilidad <strong>de</strong>l público<strong>de</strong>l horario correspondiente.4) Las noticias que puedan causar pánico se darán <strong>de</strong>manera a intentar evitarlo.CAPÍTULO VDe la relación <strong>de</strong> las emisorasArtículo 20º – Las emisoras mantendrán un elevadonivel <strong>de</strong> relaciones entre sí y evitarán el conflictoentre ellas para conseguir mejorar las respectivasprogramaciones.Artículo 21º – Se consi<strong>de</strong>ra no ética la práctica <strong>de</strong>:1) Instigar a artistas y personas contratadas, entendiéndosecomo tal el hacerles propuestas a personas pertenecientesa las plantillas <strong>de</strong> la competencia cuando esténen vigor los contratos por plazo <strong>de</strong>terminado o tarea.2) Bajar los precios <strong>de</strong> la publicidad.3) Publicación o retransmisión <strong>de</strong> los índices <strong>de</strong>audiencia con i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las emisoras <strong>de</strong>la competencia.4) Referirse <strong>de</strong>spreciativamente, a través <strong>de</strong> la prensao <strong>de</strong> cualquier otro vehículo <strong>de</strong> comunicación, alas activida<strong>de</strong>s o a la vida interna <strong>de</strong> las emisoras <strong>de</strong>la competencia.5) Utilizar, sin una previa y a<strong>de</strong>cuada autorización,símbolos generados o <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> emisoras <strong>de</strong>la competencia.6) Divulgar falsamente la potencia <strong>de</strong> sus retransmisiones,el número <strong>de</strong> emisoras en ca<strong>de</strong>na o afiliadas ycanales que no estén operativos.7) Operar erróneamente la emisora a través <strong>de</strong>l uso, encualquier horario, <strong>de</strong> una potencia superior a la quepermita su licencia, ya sea a través <strong>de</strong> artificios, o pormedios <strong>de</strong> sobre modulación, <strong>de</strong>sajuste <strong>de</strong> factores,emisión <strong>de</strong> parásitos u otras acciones <strong>de</strong>stinadas aperjudicar a las emisoras <strong>de</strong> la competencia.8) Las emisoras no rehusarán anuncios que contengan laparticipación <strong>de</strong> contratados <strong>de</strong> otras emisoras, excepto