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Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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Capítulo 121<strong>Clasificación</strong>en Brasil192 países (inclusive Brasil) ratificaronla Convención sobre los Derechos <strong>de</strong>lNiño, adoptada por la Organización <strong>de</strong>las Naciones Unidas (ONU) en el 1989. Enella se reconoce un amplio abanico <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los niños ylos adolescentes en varios ámbitos – civil,político, económico, social y cultural. Estedocumento no podría <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> referirse,concediéndole una especial relevancia, auna institución que, ya en el 1989, teníaun papel fundamental en la vida <strong>de</strong> niñosy niñas: los medios <strong>de</strong> comunicación. Así,el texto afirmaba claramente el <strong>de</strong>rechoa la información y a un entretenimiento<strong>de</strong> calidad. Por eso, han <strong>de</strong> ser elaboradasy puestas en práctica aquellas políticaspúblicas que consigan garantizarrealmente este <strong>de</strong>recho, como ocurre en elcaso <strong>de</strong> la clasificación por eda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las<strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>.»1Más que una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios, estaConvención establece ciertas obligacionesjurídicas que han asumido los Estados firmantes,los cuales han <strong>de</strong> asegurar, a través <strong>de</strong> su legislacióninterna, la promoción y la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> estos segmentos <strong>de</strong> la población. Dichas exigenciasestán asociadas a la condición <strong>de</strong> persona en formación,condición esta que por la que pasan niños y niñas. Eneste sentido, el documento <strong>de</strong> las Naciones Unidas afirmaque “los niños, <strong>de</strong>bido a su falta <strong>de</strong> madurez física ymental, necesitan una protección y cuidados especiales,incluida la protección legal necesaria tanto antes como<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su nacimiento”.En lo que atañe a las relaciones con los medios <strong>de</strong> comunicación,el artículo 17º <strong>de</strong> la Convención sobre los Derechos<strong>de</strong>l Niño dispone que: “Los Estados Partes reconocenla importante función que <strong>de</strong>sempeñan los medios <strong>de</strong>comunicación y celarán para que los niños tengan acceso ainformación y a materiales proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> diversas fuentesnacionales e internacionales, especialmente a aquellosque tengan el objetivo <strong>de</strong> promover su bienestar social, espiritualy moral, así como su salud física y mental”.Estos preceptos se encajan en un contexto en el que,al mismo tiempo que se percibe cada vez más la necesi-

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