Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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13.07.2015 Views

Introducción17de programación y de contenidos que desearan. La preguntaque debemos hacernos, entonces, es la siguiente:en un escenario en el que el Estado se retire por completode la regulación de la actividad de los medios de comunicación,¿quiénes tienen más fuerza en este nuevo campode negociación: los ciudadanos o las empresas?Las dificultades para establecer en Brasil marcos reguladoresen el área de la comunicación equivalentes a losde los países que se sustentan sobre regímenes democráticosconsolidados también se deriva de cuestiones legislativas.Tal y como señalaremos de forma detallada másadelante, el hecho de que en Brasil esté en vigor una leyde radio y televisión de 1962 y de que haya diputados conintereses personales en el asunto en el Congreso Nacional,son sendas ilustraciones de síntomas y diagnósticosprecisos de los imbroglios reguladores a los que les hemoshecho frente en las últimas décadas.Menú de esta publicaciónA partir del panorama que acabamos de describir brevemente,pretendemos presentar, en los próximos capítulos,algunas consideraciones acerca de la clasificación poredades de obras audiovisuales, uno entre los diferentesmecanismos que se aceptan democráticamente a la hora deregular la labor de los medios de comunicación de masas.La clasificación por edades, como ya hemos dicho, es uninstrumento regulador que tiene como objetivo el indicarqué contenidos audiovisuales son apropiados o inapropiadospara los niños y adolescentes, de acuerdo a su edad y asus lugares de inserción biopsicosocial. En Brasil, se creóun sistema de clasificación de la programación tras la entradaen vigor de la Constitución de 1988 y del Estatuto delNiño y del Adolescente. Sin embargo, en los últimos años,por motivos que se expondrán en las páginas siguientes, elgobierno sintió la necesidad de perfeccionar este modelo.Para ello, ha estado intentando fomentar un debate públicosobre el tema, oyendo a las diferentes partes interesadas.En este debate es donde encaja la propuesta de perfeccionamientodel modelo de clasificación por edadesque se presenta aquí. La reflexión que tejen las páginassiguientes ya la ha incorporado el Gobierno Federal engran medida a través del Acto Administrativo 1.100 de 14de julio del 2006 y todavía va a ser más absorbida cuandose publique un nuevo Acto sobre la clasificación por edadesde los contenidos retransmitidos por la televisión, loque está previsto para finales de este mismo año.Sin embargo, antes de que describamos la propuestapropiamente dicha, hay que resaltar una serie de aspectos.En primer lugar, naturalmente, el sistema de clasificaciónbrasileño que estaba en vigor hasta da publicacióndel Acto Administrativo de julio del 2006. Y, comoel objetivo principal del presente documento fue – y aúnlo es – el de contribuir a que tenga lugar un cambio demodelo, también hemos de aclarar necesariamente porqué creemos que hacía falta mejorarlo. O sea, tenemosque responder también a las siguientes preguntas: ¿porqué era deficiente el sistema de clasificación que estuvo

18Clasificación de obras audiovisuales: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaen vigor en teoría y en la práctica hasta hace muy poco?¿De qué manera había que cambiarlo? Y finalmente:¿cuáles han de ser los objetivos y principios de un modeloregulador para los contenidos audiovisuales?El Capítulo 1 se dedicará a tratar sobre la primera de lascuestiones. Por lo tanto, se describe en las próximas páginasel marco legal en el que se inscribe la política de clasificacióny la forma como este se puso en práctica, por lo menos hastalos cambios que tuvieron lugar a principios del segundo semestredel 2006, incluido el papel de los diferentes agentesque participan en el proceso. También intentaremos exponerlos motivos por los que diversos sectores de la sociedadbrasileña han pasado a exigir que se hagan cambios en el sistema– o sea, sus límites y sus fallos principales.No obstante, como en el caso de cualquier política pública,un sistema de clasificación por edades de las obras cinematográficaafecta a diferentes ámbitos de la sociedad. Naturalmente,aquellos agentes cuyos intereses se ven contrariadospor el modelo actual o bien por propuestas de modificación,ponen resistencia al tema. Por lo tanto, al proponer una nuevaestructura reguladora para los contenidos audiovisuales,no se pueden dejar de examinar los argumentos contrariosa ella que usan más a menudo sus opositores. Los capítulossiguientes tratarán de cumplir esta tarea.En el Capítulo 2, examinaremos la concepción de queel sector audiovisual debería ser regulado tan solo porel mercado y que, por lo tanto, la clasificación por edades– en cuanto parte de un sistema de regulación estatal– supone una interferencia indeseable del gobierno enlas actividades de las empresas de los medios de comunicación.Para ello, describiremos el contexto reguladorde las telecomunicaciones, así como las principales característicasdel sector de comunicaciones brasileño.En el Capítulo 3, trataremos de acabar con un mitomuy propagado por parte de los opositores de un sistemade clasificación por edades: el de que se trata deuna manera de atentar contra el derecho a la libertad deexpresión, o incluso de censura. En este sentido, buscaremosnarrar brevemente la historia del origen de estederecho, describir qué condiciones pretende preservary, finalmente, demostrar por qué nuestra propuesta deregulación no limitaría la libre expresión en Brasil.En el Capítulo 4, debatiremos sobre la cuestión delimpacto de los contenidos audiovisuales, principalmentede la programación de la radio y la televisión, sobreniños y adolescentes. Esta discusión se hace necesariaporque los críticos de la clasificación por edades alegan,a menudo, que la ausencia de pruebas científicas de quela exposición a los medios de comunicación provoqueefectos negativos en estas edades hace innecesario elintento de restringirla. El tema es importante tambiénporque cualquier propuesta de regulación de los contenidosde los medios con el objetivo de proteger a undeterminado tipo de público ha de (a) entender cómoabsorbe e interpreta dichos contenidos el público quese debe proteger; y (b) definir cuáles son las amenazascontra las que se le debe resguardar – o sea, de qué se hade alejar a la audiencia en cuestión, de manera preventiva.Por estos motivos, presentaremos en este apartadoun breve historial de los conceptos de infancia y adoles-

18<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong> <strong>obras</strong> <strong>audiovisuales</strong>: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaen vigor en teoría y en la práctica hasta hace muy poco?¿De qué manera había que cambiarlo? Y finalmente:¿cuáles han <strong>de</strong> ser los objetivos y principios <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>loregulador para los contenidos <strong>audiovisuales</strong>?El Capítulo 1 se <strong>de</strong>dicará a tratar sobre la primera <strong>de</strong> lascuestiones. Por lo tanto, se <strong>de</strong>scribe en las próximas páginasel marco legal en el que se inscribe la política <strong>de</strong> clasificacióny la forma como este se puso en práctica, por lo menos hastalos cambios que tuvieron lugar a principios <strong>de</strong>l segundo semestre<strong>de</strong>l 2006, incluido el papel <strong>de</strong> los diferentes agentesque participan en el proceso. También intentaremos exponerlos motivos por los que diversos sectores <strong>de</strong> la sociedadbrasileña han pasado a exigir que se hagan cambios en el sistema– o sea, sus límites y sus fallos principales.No obstante, como en el caso <strong>de</strong> cualquier política pública,un sistema <strong>de</strong> clasificación por eda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las <strong>obras</strong> cinematográficaafecta a diferentes ámbitos <strong>de</strong> la sociedad. Naturalmente,aquellos agentes cuyos intereses se ven contrariadospor el mo<strong>de</strong>lo actual o bien por propuestas <strong>de</strong> modificación,ponen resistencia al tema. Por lo tanto, al proponer una nuevaestructura reguladora para los contenidos <strong>audiovisuales</strong>,no se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> examinar los argumentos contrariosa ella que usan más a menudo sus opositores. Los capítulossiguientes tratarán <strong>de</strong> cumplir esta tarea.En el Capítulo 2, examinaremos la concepción <strong>de</strong> queel sector audiovisual <strong>de</strong>bería ser regulado tan solo porel mercado y que, por lo tanto, la clasificación por eda<strong>de</strong>s– en cuanto parte <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> regulación estatal– supone una interferencia in<strong>de</strong>seable <strong>de</strong>l gobierno enlas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación.Para ello, <strong>de</strong>scribiremos el contexto regulador<strong>de</strong> las telecomunicaciones, así como las principales características<strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> comunicaciones brasileño.En el Capítulo 3, trataremos <strong>de</strong> acabar con un mitomuy propagado por parte <strong>de</strong> los opositores <strong>de</strong> un sistema<strong>de</strong> clasificación por eda<strong>de</strong>s: el <strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong>una manera <strong>de</strong> atentar contra el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong>expresión, o incluso <strong>de</strong> censura. En este sentido, buscaremosnarrar brevemente la historia <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> este<strong>de</strong>recho, <strong>de</strong>scribir qué condiciones preten<strong>de</strong> preservary, finalmente, <strong>de</strong>mostrar por qué nuestra propuesta <strong>de</strong>regulación no limitaría la libre expresión en Brasil.En el Capítulo 4, <strong>de</strong>batiremos sobre la cuestión <strong>de</strong>limpacto <strong>de</strong> los contenidos <strong>audiovisuales</strong>, principalmente<strong>de</strong> la programación <strong>de</strong> la radio y la televisión, sobreniños y adolescentes. Esta discusión se hace necesariaporque los críticos <strong>de</strong> la clasificación por eda<strong>de</strong>s alegan,a menudo, que la ausencia <strong>de</strong> pruebas científicas <strong>de</strong> quela exposición a los medios <strong>de</strong> comunicación provoqueefectos negativos en estas eda<strong>de</strong>s hace innecesario elintento <strong>de</strong> restringirla. El tema es importante tambiénporque cualquier propuesta <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> los contenidos<strong>de</strong> los medios con el objetivo <strong>de</strong> proteger a un<strong>de</strong>terminado tipo <strong>de</strong> público ha <strong>de</strong> (a) enten<strong>de</strong>r cómoabsorbe e interpreta dichos contenidos el público quese <strong>de</strong>be proteger; y (b) <strong>de</strong>finir cuáles son las amenazascontra las que se le <strong>de</strong>be resguardar – o sea, <strong>de</strong> qué se ha<strong>de</strong> alejar a la audiencia en cuestión, <strong>de</strong> manera preventiva.Por estos motivos, presentaremos en este apartadoun breve historial <strong>de</strong> los conceptos <strong>de</strong> infancia y adoles-

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