Clasificación de obras audiovisuales - IIN

Clasificación de obras audiovisuales - IIN Clasificación de obras audiovisuales - IIN

13.07.2015 Views

Capítulo 6163Especificidades destacadasConsiderando esta nueva lógica, es preciso añadir ademásque las especificidades vividas, por ejemplo, porniños y adolescentes de distintas regiones de Brasil hande ser tomadas en cuenta por parte del Poder que concedeel uso del espectro electromagnético – y, desde luego,también por las concesionarias.Las bases filosóficas para ello están anunciadas en laConstitución Federal. La Carta Magna, por un lado, demandala difusión de la regionalización de la programacióny la absorción de un volumen mayor de produccionesindependientes – aspectos que podrían contribuira la presentación de contenidos más plurales y, desdeluego, a un mayor respeto de la diversidad.Por otro, al instituir la Clasificación por Edades, eltexto constitucional hace obvio que el legislador no deseabaque se mantuviera ningún tipo de diferencia conrelación a los ciudadanos y ciudadanas habitantes delas más diferentes regiones brasileñas. Luego, los cuatrohorarios en los que se divide el territorio brasileñodeberían respetarse. O sea, cuando una programacióndeterminada se clasifica como apta para las 9:00 p. m.,se recomienda que se presente después de este horarioespecífico, considerándose, supuestamente, la hora localde cada estado de la federación.A pesar de ello, hoy en día se verifica una situación enla que los niños de Acre, por ejemplo, no tienen sus derechosgarantizados en la misma medida en la que los tienenlos niños de São Paulo. Para ilustrar esta afirmación,podemos mencionar que, durante el horario de verano,un programa que solo será retransmitido en São Paulo alas 11:00 p. m. puede verse a las 8:00 p. m., en Acre.Situaciones como estas muestran que nuestro modelode regulación de los contenidos audiovisuales dista deuna inequívoca e irrevocable perspectiva que dé la debidaprotección a los derechos humanos conforme prevéla Constitución Federal – especialmente los derechosde minorías políticas y, de forma todavía más particular,de niños y de adolescentes.Estableciendo puentescon la sociedadLa restauración del modelo de regulación de los contenidosaudiovisuales, para que se alcance el escenarioadecuado descrito a lo largo de este capítulo, debe partirde un proceso transparente y ampliamente divulgado.Como ya hemos visto, la decisión social de proteger anuestra población infantil y juvenil de determinados desvíosde ruta presentes en la programación audiovisual y/o deestimular el contacto de ese mismo segmento con contenidosde calidad no puede entenderse como un desprestigiode la libertad de expresión. Tampoco puede ser comprendidaúnicamente como una consecuencia directa de los impactoscomprobados de esta programación sobre la formaciónbiológica o psíquica de los niños y adolescentes.Lo que está en cuestión, de hecho, es el pleno desarrollode los ciudadanos y ciudadanas con derecho a unaidentidad propia y a la elección de contenidos que valorenlos más diversos intereses y vivencias, y promuevandiferentes modos de ser, actitudes y comportamientos.

164Clasificación de obras audiovisuales por edades: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallaSolo así es posible contribuir éticamente a la construcciónde la imagen de lo que es ser ciudadano. La psicoanalistaAna Olmos completa esta idea: “Es una cuestiónde ética, de respeto, de formar modelos. La Clasificaciónpor Edades tiene una profunda influencia en relacióncon la construcción de actitudes éticas”.La importancia deldiálogo constanteEn ese sentido, como ya se ha defendido ampliamentehasta ahora, es importante no disociar una perspectivade protección y promoción de los derechos humanos, deuna necesaria propuesta de diálogo permanente y profundocon la sociedad, especialmente las familias y lospropios niños y adolescentes.No existe una Clasificación por Edades, en los moldesque se están proponiendo aquí, sin que los padres,los demás responsables de la educación de los niños yadolescentes y la propia población infantil y juvenilcomprendan los objetivos del sistema. Además de ello,es necesario que sepan claramente por qué un determinadoprograma se ha clasificado de esta o de aquella forma.Teniendo esto claro, todos esos públicos se sentiránmucho más aptos para relacionarse con las institucionesresponsables de la clasificación de la programación.La directora ejecutiva de la ONG Midiativa, SirleneReis, corrobora esta línea de argumentación: “los criteriosde la Clasificación por Edades son fundamentales.Funcionan como un norte, un punto de referencia. Decierto modo, orientan a quienes están viendo el programay a quienes los están acompañando. Es importantepara la población tener un mínimo de seguridad. Y, en lamedida que (los criterios) existen, es fundamental queno sirvan tan solo para orientar los clasificadores, sinotambién para orientar a toda la sociedad”.Ampliando el derecho de elecciónAl mismo tiempo que el fortalecimiento del diálogoconstructivo con la sociedad, dotado de contornos pedagógicos,es una condición necesaria para que la Clasificaciónpor Edades ejerza su función última de valoracióny protección de los derechos humanos, este fortalecimientoes también un derecho humano en sí mismo.O sea, los padres, los niños y los adolescentes tienenel derecho a ser informados acerca de los contenidos específicosincluidos en la programación televisiva, puestoque solamente así estarán en condiciones de ejercerotro derecho importante: el de escoger. Algunos padrespodrán entender que determinado contenido es impropiopara sus hijos y, por ello, impedirán su acceso a losmismos; otros, tomarán la decisión de ver aquella programacióncon sus hijas e hijos, sabiendo que deberáncontextualizar o dar explicaciones sobre determinadasescenas; a otros, sin embargo, no les parecerá mal queniñas y niños, a partir de las realidades específicas en lasque están ubicados, tengan acceso a aquellos contenidos.No obstante, estas tres alternativas solamente se vuelvenposibles si los padres tienen el conocimiento previo delos contenidos, potencialmente calificados o problemáticos,que aparecerán en un programa determinado.

Capítulo 6163Especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stacadasConsi<strong>de</strong>rando esta nueva lógica, es preciso añadir a<strong>de</strong>másque las especificida<strong>de</strong>s vividas, por ejemplo, porniños y adolescentes <strong>de</strong> distintas regiones <strong>de</strong> Brasil han<strong>de</strong> ser tomadas en cuenta por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r que conce<strong>de</strong>el uso <strong>de</strong>l espectro electromagnético – y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego,también por las concesionarias.Las bases filosóficas para ello están anunciadas en laConstitución Fe<strong>de</strong>ral. La Carta Magna, por un lado, <strong>de</strong>mandala difusión <strong>de</strong> la regionalización <strong>de</strong> la programacióny la absorción <strong>de</strong> un volumen mayor <strong>de</strong> produccionesin<strong>de</strong>pendientes – aspectos que podrían contribuira la presentación <strong>de</strong> contenidos más plurales y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego, a un mayor respeto <strong>de</strong> la diversidad.Por otro, al instituir la <strong>Clasificación</strong> por Eda<strong>de</strong>s, eltexto constitucional hace obvio que el legislador no <strong>de</strong>seabaque se mantuviera ningún tipo <strong>de</strong> diferencia conrelación a los ciudadanos y ciudadanas habitantes <strong>de</strong>las más diferentes regiones brasileñas. Luego, los cuatrohorarios en los que se divi<strong>de</strong> el territorio brasileño<strong>de</strong>berían respetarse. O sea, cuando una programación<strong>de</strong>terminada se clasifica como apta para las 9:00 p. m.,se recomienda que se presente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> este horarioespecífico, consi<strong>de</strong>rándose, supuestamente, la hora local<strong>de</strong> cada estado <strong>de</strong> la fe<strong>de</strong>ración.A pesar <strong>de</strong> ello, hoy en día se verifica una situación enla que los niños <strong>de</strong> Acre, por ejemplo, no tienen sus <strong>de</strong>rechosgarantizados en la misma medida en la que los tienenlos niños <strong>de</strong> São Paulo. Para ilustrar esta afirmación,po<strong>de</strong>mos mencionar que, durante el horario <strong>de</strong> verano,un programa que solo será retransmitido en São Paulo alas 11:00 p. m. pue<strong>de</strong> verse a las 8:00 p. m., en Acre.Situaciones como estas muestran que nuestro mo<strong>de</strong>lo<strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> los contenidos <strong>audiovisuales</strong> dista <strong>de</strong>una inequívoca e irrevocable perspectiva que dé la <strong>de</strong>bidaprotección a los <strong>de</strong>rechos humanos conforme prevéla Constitución Fe<strong>de</strong>ral – especialmente los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> minorías políticas y, <strong>de</strong> forma todavía más particular,<strong>de</strong> niños y <strong>de</strong> adolescentes.Estableciendo puentescon la sociedadLa restauración <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> los contenidos<strong>audiovisuales</strong>, para que se alcance el escenarioa<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>scrito a lo largo <strong>de</strong> este capítulo, <strong>de</strong>be partir<strong>de</strong> un proceso transparente y ampliamente divulgado.Como ya hemos visto, la <strong>de</strong>cisión social <strong>de</strong> proteger anuestra población infantil y juvenil <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>svíos<strong>de</strong> ruta presentes en la programación audiovisual y/o <strong>de</strong>estimular el contacto <strong>de</strong> ese mismo segmento con contenidos<strong>de</strong> calidad no pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse como un <strong>de</strong>sprestigio<strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> expresión. Tampoco pue<strong>de</strong> ser comprendidaúnicamente como una consecuencia directa <strong>de</strong> los impactoscomprobados <strong>de</strong> esta programación sobre la formaciónbiológica o psíquica <strong>de</strong> los niños y adolescentes.Lo que está en cuestión, <strong>de</strong> hecho, es el pleno <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los ciudadanos y ciudadanas con <strong>de</strong>recho a unai<strong>de</strong>ntidad propia y a la elección <strong>de</strong> contenidos que valorenlos más diversos intereses y vivencias, y promuevandiferentes modos <strong>de</strong> ser, actitu<strong>de</strong>s y comportamientos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!