Clasificación de obras audiovisuales - IIN

Clasificación de obras audiovisuales - IIN Clasificación de obras audiovisuales - IIN

13.07.2015 Views

Capítulo 6159clase social o raza/etnia – está bastante arraigada en eldiscurso de los más diversos grupos de protección de losderechos humanos. A pesar de simple a primera vista,tal aforismo requiere una mirada más cuidadosa por loque concierne a su amplitud y a sus conexiones.Primero, es necesario resaltar que constituyen derechoshumanos tanto la recepción de información comola participación en el proceso de su producción. En segundolugar, debe quedar claro que en la discusión alrededorde esos derechos no se ve implicado cualquiertipo de información (o contenidos más amplios), y sí informaciónde calidad. Es preciso señalar, sin embargo,que la definición de calidad, según lo que hemos buscadodiscutir hasta este momento depende, y mucho, delas determinaciones constitucionales particulares decada nación.Finalmente, cabe destacar que se ha de garantizar laprotección contra eventuales y potenciales abusos cometidospor los medios de comunicación – punto en elque se encuadra la cuestión de la Clasificación por Edades.Ya hemos señalado que la Convención sobre los Derechosde la Niñez (artículo 17º) resalta la preocupaciónque deben tener los Estados nacionales con relación a laprogramación dirigida a los niños y adolescentes. NuestraConstitución, a su vez, entre otros dispositivos, determinalo que le corresponde a la ley federal:Establecer los medios legales que garanticen a la persona y ala familia la posibilidad de defenderse de programas o programacionesde radio y televisión que contraríen lo dispuestoen el artículo 221º, así como de la propaganda de productos,prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y almedioambiente (artículo 220º, párrafo 3º, inciso II).O sea, la ley máxima de Brasil contempla el derechode los ciudadanos y ciudadanas a protegerse de las produccionesque les puedan ser perjudiciales, lo que leatribuye legitimidad a las políticas públicas de regulaciónde los contenidos audiovisuales, como es el caso dela Clasificación por Edades.Caracterizando a losagentes y el escenario¿Pero cuál es el escenario en el que se inserta la Clasificaciónpor Edades? Antes de nada, es necesario considerar quecualquier agente que interactúe en el espacio social es potencialmenteun propulsor o violador de los derechos humanos.Esta afirmación es válida no solo para los individuos, sinotambién para grupos, corporaciones y para el propio Estado.Aquí, cabe destacar que es un deber indelegable de losEstados nacionales el garantizar, en última instancia, los derechosasegurados en su Constitución, en los tratados internacionalesratificados y en las demás leyes aprobadas por susParlamentos. Sin embargo, dada la variedad de posibilidadesde promoción o de violación de los derechos, los Estados hande concentrar sus esfuerzos en la actuación de determinadosactores que tienen más capacidad de incidir – tanto positivacomo negativamente – sobre los derechos humanos.Es en ese contexto donde surge, en las más avanzadasdemocracias del planeta, una intensa preocupación porlos medios de comunicación de masas. Tal inquietud sebasa en el hecho, también ya discutido en las páginas an-

160Clasificación de obras audiovisuales por edades: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallateriores, de que se los considera uno de los más contundentesy poderosos instrumentos de socialización de laspoblaciones contemporáneas, que producen y retransmitenmensajes de los más diversos tipos y tenores.Los buenos y los malosPor medio de noticias periodísticas, obras publicitarias yproducciones destinadas al entretenimiento – las cuales,hay llamar la atención sobre ello, cuentan con una enormeaudiencia en Brasil –, los medios de comunicaciónpueden asumir dos papeles distintos y contradictorios:prestar un servicio a la difusión, protección y consolidaciónde los derechos humanos, o bien afrontarlos. En elsegundo de los casos, no escasean los episodios en los quese verifica la violación de los derechos individuales a laprivacidad, a la protección de la imagen y a la recepciónde información de calidad, además del desprecio a los derechoscolectivos de respeto a las minorías y a las infinitasdiferencias intrínsecas de la condición humana.Los niños y adolescentes son particularmente vulnerablesen ese escenario, puesto que no poseen unarepresentatividad política formal (no votan) y no constituyen,por lo general, organizaciones que defiendansus intereses y ansias reales ante a la sociedad. En estesentido, y como ya se ha discutido ampliamente en elCapítulo 4, necesitan una protección especial por partede los Estados nacionales. Las grandes vulnerabilidadesafectan también a otras minorías políticas, como,por ejemplo: mujeres, negros, indígenas, homosexuales,personas con deficiencias, etc. Sin embargo, por elhecho de votar y de contar con un mínimo de organizaciónpolítica, tales minorías pueden canalizar directamentesus propios intereses y conseguir, con ello, unmayor éxito.Modificando el guiónComo hemos observado, muchas de las democracias consolidadas,en consonancia con sus Constituciones y con loscompromisos internacionales que han firmado, han puestoen práctica mecanismos de regulación de los medios decomunicación con el fin de garantizar, si no la promoción,por lo menos el respeto a los derechos de todos y todas.Al incluir la Clasificación por Edades de los contenidosretransmitidos por las empresas de medios de comunicaciónentre estos mecanismos, por lo general losEstados se valen de algunas prerrogativas que merecenser rememoradas:Hacen uso legítimo de su condición de propietariosdel espectro electromagnético, el cual, por medio deconcesiones públicas, está temporalmente cedido adeterminadas empresas de comunicación.Buscan señalar a los padres, profesores y demás responsablesde niños y adolescentes qué contenidosson apropiados o inadecuados para ciertas edades.Eso garantiza la libertad de elección consciente de lasfamilias y, al mismo tiempo, el derecho incontestablede los niños y niñas a tener una socialización querespete su condición de individuos en formación.Por lo tanto, un sistema de Clasificación por Edadesdebe trabajar en absoluta comunión con el proyecto de

Capítulo 6159clase social o raza/etnia – está bastante arraigada en eldiscurso <strong>de</strong> los más diversos grupos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos. A pesar <strong>de</strong> simple a primera vista,tal aforismo requiere una mirada más cuidadosa por loque concierne a su amplitud y a sus conexiones.Primero, es necesario resaltar que constituyen <strong>de</strong>rechoshumanos tanto la recepción <strong>de</strong> información comola participación en el proceso <strong>de</strong> su producción. En segundolugar, <strong>de</strong>be quedar claro que en la discusión alre<strong>de</strong>dor<strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos no se ve implicado cualquiertipo <strong>de</strong> información (o contenidos más amplios), y sí información<strong>de</strong> calidad. Es preciso señalar, sin embargo,que la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> calidad, según lo que hemos buscadodiscutir hasta este momento <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>, y mucho, <strong>de</strong>las <strong>de</strong>terminaciones constitucionales particulares <strong>de</strong>cada nación.Finalmente, cabe <strong>de</strong>stacar que se ha <strong>de</strong> garantizar laprotección contra eventuales y potenciales abusos cometidospor los medios <strong>de</strong> comunicación – punto en elque se encuadra la cuestión <strong>de</strong> la <strong>Clasificación</strong> por Eda<strong>de</strong>s.Ya hemos señalado que la Convención sobre los Derechos<strong>de</strong> la Niñez (artículo 17º) resalta la preocupaciónque <strong>de</strong>ben tener los Estados nacionales con relación a laprogramación dirigida a los niños y adolescentes. NuestraConstitución, a su vez, entre otros dispositivos, <strong>de</strong>terminalo que le correspon<strong>de</strong> a la ley fe<strong>de</strong>ral:Establecer los medios legales que garanticen a la persona y ala familia la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> programas o programaciones<strong>de</strong> radio y televisión que contraríen lo dispuestoen el artículo 221º, así como <strong>de</strong> la propaganda <strong>de</strong> productos,prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y almedioambiente (artículo 220º, párrafo 3º, inciso II).O sea, la ley máxima <strong>de</strong> Brasil contempla el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> los ciudadanos y ciudadanas a protegerse <strong>de</strong> las produccionesque les puedan ser perjudiciales, lo que leatribuye legitimidad a las políticas públicas <strong>de</strong> regulación<strong>de</strong> los contenidos <strong>audiovisuales</strong>, como es el caso <strong>de</strong>la <strong>Clasificación</strong> por Eda<strong>de</strong>s.Caracterizando a losagentes y el escenario¿Pero cuál es el escenario en el que se inserta la <strong>Clasificación</strong>por Eda<strong>de</strong>s? Antes <strong>de</strong> nada, es necesario consi<strong>de</strong>rar quecualquier agente que interactúe en el espacio social es potencialmenteun propulsor o violador <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.Esta afirmación es válida no solo para los individuos, sinotambién para grupos, corporaciones y para el propio Estado.Aquí, cabe <strong>de</strong>stacar que es un <strong>de</strong>ber in<strong>de</strong>legable <strong>de</strong> losEstados nacionales el garantizar, en última instancia, los <strong>de</strong>rechosasegurados en su Constitución, en los tratados internacionalesratificados y en las <strong>de</strong>más leyes aprobadas por susParlamentos. Sin embargo, dada la variedad <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> promoción o <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, los Estados han<strong>de</strong> concentrar sus esfuerzos en la actuación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadosactores que tienen más capacidad <strong>de</strong> incidir – tanto positivacomo negativamente – sobre los <strong>de</strong>rechos humanos.Es en ese contexto don<strong>de</strong> surge, en las más avanzadas<strong>de</strong>mocracias <strong>de</strong>l planeta, una intensa preocupación porlos medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> masas. Tal inquietud sebasa en el hecho, también ya discutido en las páginas an-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!