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Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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Capítulo 5151ci<strong>de</strong>ncia en la ina<strong>de</strong>cuación, el programa es entoncesnuevamente clasificado mediante una medida cautelar.Paralelamente, se instaura un proceso administrativo,para que la empresa, si así lo <strong>de</strong>sea, pueda cuestionardicha medida. En el caso <strong>de</strong> reclasificación, el horario<strong>de</strong> exhibición queda vinculado a una <strong>de</strong> las otras eda<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la programación.PortugalLa Radiotelevisión Portuguesa (RTP), la primera emisoraportuguesa, se creó en 1957. En 1968, surgió el Canal 2,orientado para audiencias diferenciadas. La creación <strong>de</strong>televisión privada se aprobó tan solo en 1990 y las emisiones<strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> estos canales (SIC) empezaron en1992. En 1993, salió al aire el Canal 4, inicialmente conectadocon la Iglesia Católica, más tar<strong>de</strong> vendido y que hoyemite bajo el nombre <strong>de</strong> TVI. A partir <strong>de</strong> 1997, los gruposSIC y RTP fueron creando nuevos canales por cable, perolos dirigidos a los niños tienen carácter internacional.Así como en España, el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> regulación portuguésse basa en acuerdos informales firmados entre lasemisoras y el Estado. Sin embargo, algunas leyes abordanaspectos referentes a la protección <strong>de</strong> la infancia y<strong>de</strong> la adolescencia.La Ley <strong>de</strong> la Televisión Portuguesa (32/2003) contienedisposiciones que protegen a los niños y adolescentescontra programas violentos y <strong>de</strong> contenido sexual.Se consi<strong>de</strong>ra obligación <strong>de</strong> los operadores <strong>de</strong> televisiónel observar el legítimo acceso público a los medios <strong>de</strong>comunicación social en consonancia con la protecciónespecial <strong>de</strong> los públicos más vulnerables, en especial<strong>de</strong> los niños y jóvenes (art. 30º). En los límites <strong>de</strong> la libertad<strong>de</strong> programación se <strong>de</strong>staca la necesidad <strong>de</strong> estaprotección y está prohibida la pornografía en servicios<strong>de</strong> televisión abierta, así como la violencia gratuita, laincitación al odio, al racismo y a la xenofobia (art. 24º).Deja también para el período <strong>de</strong> las 11:00 p. m. a las6:00 a. m. la retransmisión <strong>de</strong> programas susceptibles<strong>de</strong> influirles negativamente a los niños y adolescentes,y la difusión <strong>de</strong> <strong>obras</strong> clasificadas como <strong>de</strong>saconsejablespara menores <strong>de</strong> 16 años.A finales <strong>de</strong> 2004, la Alta Autoridad para la ComunicaciónSocial, organismo responsable <strong>de</strong> la fiscalizacióny <strong>de</strong> la autorización <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> radiodifusiónen Portugal, presentó una directriz genéricasobre las llamadas <strong>de</strong> programas que pue<strong>de</strong>n influir <strong>de</strong>modo negativo en la formación <strong>de</strong> los niños. Así, estasllamadas solo pue<strong>de</strong>n exhibirse entre las 11:00 p. m. ylas 6:00 a. m .Por un acuerdo entre los canales, se <strong>de</strong>cidió que seusara una señalización en los programas cuyos contenidospuedan ser perjudiciales para los menores <strong>de</strong> 18años, sin distinción por eda<strong>de</strong>s. Esta presenta la forma<strong>de</strong> un círculo rojo en el ángulo superior <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lapantalla, en todos los canales nacionales, pero su aplicaciónno se asienta en una base común.Las normas <strong>de</strong>scritas continúan en vigor. Sin embargo,por medio <strong>de</strong> la Ley 53 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2005,las competencias <strong>de</strong> la Alta Autoridad para la ComunicaciónSocial fueron absorbidas por un nuevo organis-

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