Clasificación de obras audiovisuales - IIN

Clasificación de obras audiovisuales - IIN Clasificación de obras audiovisuales - IIN

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Capítulo 5139compruebe el no cumplimiento de la referida ley (sancióntemporal o suspensión, en casos graves).Costa RicaEl Código de Regulación sobre Contenidos Televisivos e Infanciade Costa Rica establece las referencias para clasificaciónde los contenidos audiovisuales en este país.Un punto a ser destacado del modelo costarriqueño es laatención que le concede a la difusión de “comportamientossociales” considerados deseables por la sociedad. Losprogramas que presentan este tipo de comportamientoson clasificados como recomendables para niños, con elargumento de que presentan “una descripción positivade comportamientos infantiles, impulsados por valorescomo la solidaridad, la igualdad, la cooperación, la noviolenciay la protección del medio ambiente”.Clasificación deaudiovisuales en EuropaLa preocupación en regular la programación y el contenidoaudiovisuales enfocando la protección de los niñosy adolescentes ganó más consistencia en el continenteeuropeo a partir de finales de los años 1980.En 1989 – año de aprobación de la Convención sobrelos Derechos del Niño por las Naciones Unidas – la ConvenciónEuropea sobre la Televisión sin Fronteras, del Consejode Europa, recomienda que se le conceda la atenciónnecesaria a las responsabilidades del sector audiovisualpara que todos los programas respeten la dignidad humana.Su artículo 7º afirma, textualmente, que ningunaprogramación capaz de perjudicar el desarrollo físico,mental o moral de niños y adolescentes debe ser retransmitidaen horarios en los que ellos puedan verla.En el mismo año, la Unión Europea publica la DirectivaTelevisión sin Fronteras, revisada en 1997. La Directiva de 1989establece el marco legal de referencia para todos los canalesde televisión de los Estados miembros. Por lo que se refierea la protección de niños y adolescentes, el documento estableceuna distinción entre la publicidad (artículos 15º e 16º)y los programas propiamente dichos (artículo 22º).En la revisión de 1997, el artículo 22° se hace másespecífico en lo que se refiere a la protección de los niños.El nuevo texto establece que los Estados miembroshan de tomar las medidas necesarias para asegurar quelos canales televisivos sobre su jurisdicción no incluyanningún programa que perjudique seriamente el desarrollofísico, mental o moral de los menores de 18 años, enparticular en lo relativo a aquellas producciones que incluyanpornografía y violencia gratuita.Esta revisión también amplía las indicaciones a otrosprogramas que sean susceptibles de perjudicar ese desarrollo– excepto si se garantiza, por medio del horario deretransmisión o a través de cualquier otra medida técnica,que el público infantil y juvenil tendrá dificultad en verlosu oírlos. Los Estados miembros también tendrán quegarantizar que esos programas emitidos en canal abierto

140Clasificación de obras audiovisuales: construyendo la ciudadanía en la pequeña pantallavayan precedidos por una señal acústica o que tengan unaidentificación visual durante su emisión.Control contra los prejuiciosFinalmente, los Estados miembros necesitan garantizarque los canales audiovisuales no exhiban una programaciónque contenga ningún tipo de odio/prejuicio(de raza, sexo, religión, nacionalidad). También debenrealizar, a corto plazo, un estudio sobre las posibles ventajasy desventajas de medidas adicionales para facilitarel control ejercido por familiares o tutores.Las Líneas de orientación sobre programas con contenidosviolentos, presentadas en 1992 por la Unión Europeade Radiodifusión (UER), institución que reúne los canalespúblicos de televisión, es otro documento importanteque sigue estando en vigor y presenta puntos específicossobre programas para niños y jóvenes.Dicho documento enfatiza que las reglas generales sobrela retransmisión de contenidos violentos deben aplicarsede forma particularmente rigurosa en el caso de estasaudiencias. Las reglas han de tomarse en cuenta para diferentesformatos, desde la ficción hasta la información.El documento destaca, además, que los programas paraniños tienen el deber de retratar con especial cuidado laviolencia, física o no, proponiendo como alternativa la noviolencia y una actitud positiva para con la vida y los derechoshumanos. También se insiste con firmeza en la necesidadde evitar que se presente la violencia como forma deresolución de conflictos y que se preste una especial atenciónen relación con la violencia doméstica, física o verbal.La defensa de la flexibilidadEl Libro Verde sobre la protección de los niños y de losadolescentes, y de la dignidad humana en los serviciosaudiovisuales y de información, lo publicó en 1996 laUnión Europea. Su innovación consiste en dedicar unaespecial atención a los nuevos servicios audiovisuales yde información, fortalecidos por las nuevas tecnologías,que aumentan la capacidad de opción individual.La publicación presenta una visión que claramente atenúael papel regulador del Estado, predominante en los documentosanteriores, y revela una preocupación con manifestacionesde censura que puedan amenazar la libertadde opción de las audiencias adultas. En ese sentido, el LibroVerde llama la atención sobre la necesidad de distinguir fenómenosde naturaleza diversa: por ejemplo, diferenciar lapornografía infantil, que es ilícita, y los contenidos pornográficospara adultos, que no son ilegales.Además de eso, destaca nuevos tipos de contenidoshíbridos surgidos en los medios audiovisuales, o sea,contenidos que asocian e incorporan, simultáneamente,publicidad e información o entretenimiento. Tal característicalleva a la necesidad de proponer clasificacionesflexibles en el plan reglamentario.Finalmente, el documento también resalta la necesidadde situar los problemas relativos a la protección deniños y adolescentes con relación a contenidos nocivos,pero no necesariamente ilícitos. En ese sentido, destacaque la aplicación de medidas de protección implicael reconocimiento de medios que permitan impedir odificultar el acceso de niños y adolescentes a contenidos

Capítulo 5139compruebe el no cumplimiento <strong>de</strong> la referida ley (sancióntemporal o suspensión, en casos graves).Costa RicaEl Código <strong>de</strong> Regulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia<strong>de</strong> Costa Rica establece las referencias para clasificación<strong>de</strong> los contenidos <strong>audiovisuales</strong> en este país.Un punto a ser <strong>de</strong>stacado <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo costarriqueño es laatención que le conce<strong>de</strong> a la difusión <strong>de</strong> “comportamientossociales” consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong>seables por la sociedad. Losprogramas que presentan este tipo <strong>de</strong> comportamientoson clasificados como recomendables para niños, con elargumento <strong>de</strong> que presentan “una <strong>de</strong>scripción positiva<strong>de</strong> comportamientos infantiles, impulsados por valorescomo la solidaridad, la igualdad, la cooperación, la noviolenciay la protección <strong>de</strong>l medio ambiente”.<strong>Clasificación</strong> <strong>de</strong><strong>audiovisuales</strong> en EuropaLa preocupación en regular la programación y el contenido<strong>audiovisuales</strong> enfocando la protección <strong>de</strong> los niñosy adolescentes ganó más consistencia en el continenteeuropeo a partir <strong>de</strong> finales <strong>de</strong> los años 1980.En 1989 – año <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> la Convención sobrelos Derechos <strong>de</strong>l Niño por las Naciones Unidas – la ConvenciónEuropea sobre la Televisión sin Fronteras, <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Europa, recomienda que se le conceda la atenciónnecesaria a las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector audiovisualpara que todos los programas respeten la dignidad humana.Su artículo 7º afirma, textualmente, que ningunaprogramación capaz <strong>de</strong> perjudicar el <strong>de</strong>sarrollo físico,mental o moral <strong>de</strong> niños y adolescentes <strong>de</strong>be ser retransmitidaen horarios en los que ellos puedan verla.En el mismo año, la Unión Europea publica la DirectivaTelevisión sin Fronteras, revisada en 1997. La Directiva <strong>de</strong> 1989establece el marco legal <strong>de</strong> referencia para todos los canales<strong>de</strong> televisión <strong>de</strong> los Estados miembros. Por lo que se refierea la protección <strong>de</strong> niños y adolescentes, el documento estableceuna distinción entre la publicidad (artículos 15º e 16º)y los programas propiamente dichos (artículo 22º).En la revisión <strong>de</strong> 1997, el artículo 22° se hace másespecífico en lo que se refiere a la protección <strong>de</strong> los niños.El nuevo texto establece que los Estados miembroshan <strong>de</strong> tomar las medidas necesarias para asegurar quelos canales televisivos sobre su jurisdicción no incluyanningún programa que perjudique seriamente el <strong>de</strong>sarrollofísico, mental o moral <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> 18 años, enparticular en lo relativo a aquellas producciones que incluyanpornografía y violencia gratuita.Esta revisión también amplía las indicaciones a otrosprogramas que sean susceptibles <strong>de</strong> perjudicar ese <strong>de</strong>sarrollo– excepto si se garantiza, por medio <strong>de</strong>l horario <strong>de</strong>retransmisión o a través <strong>de</strong> cualquier otra medida técnica,que el público infantil y juvenil tendrá dificultad en verlosu oírlos. Los Estados miembros también tendrán quegarantizar que esos programas emitidos en canal abierto

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