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185-Altura Máxima de Edificación:Respetando Rasantes según el artículo 2.6.3 de laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones.-Antejardín Mínimo: 5 m.D) NORMA ESPECIAL: Sólo se admitirán construcciones en terrenos con hasta25% de pendiente natural. No se autorizarán cortes de terreno que superen unaaltura de 1 piso ó 2,50 m. Proyectos habitacionales multifamiliares y/o turísticosincluirán estudios de mecánica de suelo y planos topográficos del predio, suscritospor un profesional competente, con curvas de nivel a cada 1 m. y a escala mínimade 1:1000, indicando el emplazamiento de la obra.• ZONA ZCH-1:Corresponde al Monumento Histórico del Fuerte (Castillo) Niebla y su entornoinmediato. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 17.288 sobre MonumentosNacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos, en esta zona sólo se permitiránobras relacionadas con trabajos de investigación, conservación, administración yexplotación del patrimonio histórico del Fuerte Niebla.• ZONA ZCH-2:Zona Histórica de protección arqueológica. Esta zona queda afecta a loestablecido en el artículo 60 del D.S. N° 458, Ley General de Urbanismo yConstrucciones, en el sentido que los edificios existentes no podrán ser demolidos orefaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo, X Región. Asimismo, toda nueva edificación, ampliación omovimiento de tierra quedarán sujetos a dicha autorización previa.La Dirección de Obras Municipales podrá exigir un informe arqueológicocomplementario, elaborado por un profesional competente. Dicho informe deberáindicar con precisión la presencia, tipo, características, ubicación y estado de loselementos de interés arqueológico y/o histórico que se hallaren en el predio.

186Asimismo, se indicarán las medidas de recuperación, protección yconservación de tales elementos.Las obras que se autoricen en la Zona ZCH-2 quedarán sujetas a lassiguientes condiciones:A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:- Vivienda;- Equipamiento de escala comunal y vecinal de tipo:- Esparcimiento y turismo; Comercio; Servicios públicos, profesionales yartesanales; Educación; Cultura.B) USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los no mencionados precedentemente.C) NORMAS ESPECÍFICAS:-Densidad Predial Máxima :-Superficie Predial Mínima :150 hab/há.1.000 m2-Frente Predial Mínimo: 20 m.-Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo: - Vivienda: 0,25- Equipamiento: 0,40-Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1,0-Sistema de Agrupamiento:Aislado-Altura Máxima de Edificación: Respetando Rasantes según elartículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.- Antejardín Mínimo : 5 m.• ZONA ZCR-1:A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:- Vivienda;- Equipamiento:- Áreas verdes escalas comunal y vecinal; Esparcimiento y turismo de todaslas escalas.

185-Altura Máxima <strong>de</strong> Edificación:Respetando Rasantes según el artículo 2.6.3 <strong>de</strong> laOr<strong>de</strong>nanza General <strong>de</strong> Urbanismo y Construcciones.-Antejardín Mínimo: 5 m.D) NORMA ESPECIAL: Sólo se admitirán construcciones en terrenos con hasta25% <strong>de</strong> pendiente natural. No se autorizarán cortes <strong>de</strong> terreno que superen unaaltura <strong>de</strong> 1 piso ó 2,50 m. Proyectos habitacionales multifamiliares y/o turísticosincluirán estudios <strong>de</strong> mecánica <strong>de</strong> suelo y planos topográficos <strong>de</strong>l predio, suscritospor un profesional competente, con curvas <strong>de</strong> nivel a cada 1 m. y a escala mínima<strong>de</strong> 1:1000, indicando el emplazamiento <strong>de</strong> la obra.• ZONA ZCH-1:Correspon<strong>de</strong> al Monumento Histórico <strong>de</strong>l Fuerte (Castillo) Niebla y su entornoinmediato. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en la Ley Nº 17.288 sobre MonumentosNacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos, en esta zona sólo se permitiránobras relacionadas con trabajos <strong>de</strong> investigación, conservación, administración yexplotación <strong>de</strong>l patrimonio histórico <strong>de</strong>l Fuerte Niebla.• ZONA ZCH-2:Zona Histórica <strong>de</strong> protección arqueológica. Esta zona queda afecta a loestablecido en el artículo 60 <strong>de</strong>l D.S. N° 458, Ley General <strong>de</strong> Urbanismo yConstrucciones, en el sentido que los edificios existentes no podrán ser <strong>de</strong>molidos orefaccionados sin previa autorización <strong>de</strong> la Secretaría Regional Ministerial <strong>de</strong>Vivienda y Urbanismo, X Región. Asimismo, toda nueva edificación, ampliación omovimiento <strong>de</strong> tierra quedarán sujetos a dicha autorización previa.La Dirección <strong>de</strong> Obras Municipales podrá exigir un informe arqueológicocomplementario, elaborado por un profesional competente. Dicho informe <strong>de</strong>beráindicar con precisión la presencia, tipo, características, ubicación y estado <strong>de</strong> loselementos <strong>de</strong> interés arqueológico y/o histórico que se hallaren en el predio.

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