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179- Industria Inofensiva.B) USOS PROHIBIDOS: Todos los no señalados como permitidos.C) NORMAS ESPECÍFICAS:- Densidad predial máxima: No se consulta.- Superficie predial mínima:- Talleres, Industria inofensiva y almacenamientos inofensivos: 5.000 m².- Otros usos: 2.500m².-Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6-Coeficiente de constructibilidad: 1,0-Sistema de agrupamiento:Aislado.- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes según el Art. Nº2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.-Antejardín mínimo: 10 m.Sobre la Ruta T – 350: 20 m.D) NORMA ESPECIAL:a) Las construcciones en esta zona deberán presentar un diseño que se integrecon el paisaje natural en términos de su volumetría, lenguaje arquitectónico y color;así mismo no deberá impedir significativamente la vista al río. Cuando las obrascomprometan el borde mismo del río, se deberá presentar un informe de riesgoelaborado por un profesional competente.-b) Las industrias que se instalen no podrán verter aguas servidas directas alRío, se deberá por tanto contar con sistema de tratamiento de aguas servidas.Asimismo deberán contar con sistema de tratamiento de agua potable, en el caso deque no tener factibilidad de agua potable de sistema de APR de la localidad deNiebla. Estos sistemas deberán cumplir con Normativa Ambiental Vigente.c) Las industrias que se instalen al ser inofensivas no podrán producir daños nimolestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando el

180proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones,resultando éste inocuo (Extraído del DS 43/92 y DS 75/01 del Ministerio de laVivienda y Urbanismo).• ZONA ZC-6.A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:- Vivienda;- Talleres y almacenamiento inofensivos;- Equipamiento de escala vecinal de todo tipo;- Esparcimiento y turismo todas las escalas, excepto discotecas y quintas de recreo.B) USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los no mencionados precedentemente.C.- NORMAS ESPECÍFICAS:- Densidad Predial Máxima: 100 hab/há.- Superficie Predial Mínima: Vivienda: 500 m2Talleres y almacenamiento inofensivos:Equipamiento:1.000 m22.500 m2- Frente Predial Mínimo: Vivienda: 15 m.Talleres y almacenamiento inofensivos: 30 m.Equipamiento: 20 m.- Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo: Vivienda: 0,30Talleres y almacenamiento inofensivos: 0,50Equipamiento: 0,60- Coeficiente Máximo de Constructibilidad: Vivienda: 0,60Otros: 1,00- Sistema de Agrupamiento: Aislado- Altura Máxima de Edificación: Respetando Rasantes según elartículo 2.6.3 de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones.-Antejardín Mínimo: - Vivienda y equipamiento: 5 m.

179- Industria Inofensiva.B) USOS PROHIBIDOS: Todos los no señalados como permitidos.C) NORMAS ESPECÍFICAS:- Densidad predial máxima: No se consulta.- Superficie predial mínima:- Talleres, Industria inofensiva y almacenamientos inofensivos: 5.000 m².- Otros usos: 2.500m².-Coeficiente <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> suelo: 0,6-Coeficiente <strong>de</strong> constructibilidad: 1,0-Sistema <strong>de</strong> agrupamiento:Aislado.- Altura máxima <strong>de</strong> edificación: Respetando rasantes según el Art. Nº2.6.3. <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza General <strong>de</strong> Urbanismo y Construcciones.-Antejardín mínimo: 10 m.Sobre la Ruta T – 350: 20 m.D) NORMA ESPECIAL:a) Las construcciones en esta zona <strong>de</strong>berán presentar un diseño que se integrecon el paisaje natural en términos <strong>de</strong> su volumetría, lenguaje arquitectónico y color;así mismo no <strong>de</strong>berá impedir significativamente la vista al río. Cuando las obrascomprometan el bor<strong>de</strong> mismo <strong>de</strong>l río, se <strong>de</strong>berá presentar un informe <strong>de</strong> riesgoelaborado por un profesional competente.-b) Las industrias que se instalen no podrán verter aguas servidas directas alRío, se <strong>de</strong>berá por tanto contar con sistema <strong>de</strong> tratamiento <strong>de</strong> aguas servidas.Asimismo <strong>de</strong>berán contar con sistema <strong>de</strong> tratamiento <strong>de</strong> agua potable, en el caso <strong>de</strong>que no tener factibilidad <strong>de</strong> agua potable <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> APR <strong>de</strong> la localidad <strong>de</strong>Niebla. Estos sistemas <strong>de</strong>berán cumplir con Normativa Ambiental Vigente.c) Las industrias que se instalen al ser inofensivas no podrán producir daños nimolestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando el

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