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139artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y alcompromiso ambiental voluntario consignado en el considerando Nº 7 de laresolución exenta Nº 190, de 2 de abril de 2001, modificada por resolución exenta Nº755, de 20 de septiembre de 2001, ambas con la comisión regional del medioambiente X Región de Los Lagos.• ZONA ZU-4a.A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:- Residencial: Vivienda- Equipamiento: De todo tipo y escala- Actividades productivas: Talleres inofensivos, excepto industria y almacenamiento.- Infraestructura: Actividades complementarias a la vialidad y el transporte(Locomoción colectiva)B) USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos no citados precedentemente.- Superficie predial mínima: - Vivienda y equipamiento: 200 m2- Talleres inofensivos: 500 m2- Frente predial mínimo: - Vivienda y equipamiento: 8 m.- Talleres: 15 m.- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,6- Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes- Antejardín mínimo: Propiedades que enfrenten calles de20 m. de ancho a más: 5 mD) NORMA ESPECIAL: De acuerdo a la Resolución Ambiental Nº 0111 deCorema X Región, todo proyecto que se ejecute en esta zona deberá ajustarse a lassiguientes normas especiales:

140a) Los estudios de relleno deberán ser realizados previos estudios de profesionalescompetentes, los cuales deberán asegurar el normal escurrimiento de las aguaslluvias del sector.b) Las obras de drenaje que se construyan deberán contar con el visto bueno de laDirección de Obras Hidráulicas y lo estipulado en la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones.c) Los proyectos de evacuación de aguas lluvias que se ejecuten en el área sevisarán antes de su construcción por la Dirección de Obras Hidráulicas y el SERVIU.d) La Dirección de Obras Municipales deberá solicitar los proyectos respectivos conlos vistos buenos favorables de los servicios que correspondan.• ZONA ZU-5A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:- Vivienda.- Equipamiento de todo tipo y escala.- Industria, almacenamiento y talleres inofensivos.- Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.B) USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionadosprecedentemente.C) NORMAS ESPECÍFICAS:-Superficie predial mínima:- Vivienda y Equipamiento: 500 m2.- Industria, almacenamiento y talleres: 1.000 m2.-Frente predial mínimo: - Vivienda y Equipamiento: 14 m.- Industria, almacenamiento y talleres: 20 m.-Porcentaje máximo de ocupación suelo: 40%-Sistema de agrupamiento:-Altura máxima de edificación:Aislado.Respetando rasantes.

139artículo 2.1.17. <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza General <strong>de</strong> Urbanismo y Construcciones, y alcompromiso ambiental voluntario consignado en el consi<strong>de</strong>rando Nº 7 <strong>de</strong> laresolución exenta Nº 190, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2001, modificada por resolución exenta Nº755, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2001, ambas con la comisión regional <strong>de</strong>l medioambiente X Región <strong>de</strong> Los Lagos.• ZONA ZU-4a.A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:- Resi<strong>de</strong>ncial: Vivienda- Equipamiento: De todo tipo y escala- Activida<strong>de</strong>s productivas: Talleres inofensivos, excepto industria y almacenamiento.- Infraestructura: Activida<strong>de</strong>s complementarias a la vialidad y el transporte(Locomoción colectiva)B) USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos no citados prece<strong>de</strong>ntemente.- Superficie predial mínima: - Vivienda y equipamiento: 200 m2- Talleres inofensivos: 500 m2- Frente predial mínimo: - Vivienda y equipamiento: 8 m.- Talleres: 15 m.- Coeficiente máximo <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> suelo: 0,6- Sistema <strong>de</strong> agrupamiento: Aislado y pareado.- Altura máxima <strong>de</strong> edificación: Respetando rasantes- Antejardín mínimo: Propieda<strong>de</strong>s que enfrenten calles <strong>de</strong>20 m. <strong>de</strong> ancho a más: 5 mD) NORMA ESPECIAL: De acuerdo a la Resolución Ambiental Nº 0111 <strong>de</strong>Corema X Región, todo proyecto que se ejecute en esta zona <strong>de</strong>berá ajustarse a lassiguientes normas especiales:

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